La reagrupación familiar permite a los ciudadanos extranjeros residentes en España solicitar que determinados miembros de su familia obtengan una autorización de residencia temporal para reunirse con ellos. Son muchos los ciudadanos extranjeros que viven en España y que vinieron solos a nuestro país dejando a sus familiares en sus países de origen. Salvaguardar el derecho a vivir en familia es un pilar básico en cualquier política migratoria.
Para estas situaciones, tanto la
Ley como el Reglamento de Extranjería establecen una autorización de residencia
temporal que se podrá conceder a los familiares de los extranjeros residentes
en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
El artículo 65 del RD 1155/2024
define la residencia temporal por reagrupación familiar como la situación en la
que se encuentra la persona extranjera autorizada a residir en España en virtud
del derecho de reagrupación ejercido por una persona extranjera residente en el
país. Es decir, es el procedimiento que permite a un residente extranjero
solicitar la residencia para determinados miembros de su familia, con el
objetivo de mantener o restablecer la unidad familiar en territorio español.
Familiares que pueden acogerse a la reagrupación: La persona
extranjera podrá reagrupar en España a los siguientes familiares:
a) Su cónyuge mayor de dieciocho
años, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho. En ningún
caso podrá reagruparse a más de un cónyuge, aunque la ley personal de la
persona extranjera admita esta modalidad matrimonial. Si está casada en
segundas o posteriores deberá acreditar la disolución de su anterior matrimonio.
b) La persona extranjera mayor de
dieciocho años, no casada que mantenga con la persona reagrupante una relación
de afectividad análoga a la conyugal siempre que se encuentre inscrita en un
registro público establecido en un Estado miembro de la Unión Europea y se
acredite suficientemente una relación de convivencia de, al menos, doce meses
continuados. No será exigible el periodo de convivencia previa si la pareja
cuenta con descendencia común siempre que se mantenga el vínculo.
c) Sus hijos o los de su cónyuge
o pareja, siempre que sean menores de dieciocho años en el momento de la
solicitud de la autorización de residencia a su favor o los mayores de esa edad
que tengan una discapacidad que requiera de apoyo o los mayores de edad que no
sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su
estado de salud.
Cuando se trate de hijos de uno
solo de los cónyuges o miembros de la pareja se requerirá, además, que éste
ejerza en solitario la patria potestad o que se haya otorgado con carácter
compartido, siempre que el otro titular del derecho de custodia haya dado su
consentimiento para que resida en territorio nacional.
En el supuesto de hijos adoptivos deberá
acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los
elementos necesarios para producir efectos en España.
d) Las personas representadas
legalmente por la persona reagrupante, cuando sean menores de dieciocho años o
que tengan una discapacidad que requiera de apoyo.
e) Sus ascendientes en primer grado, o los de
su cónyuge o pareja registrada o estable, cuando estén a su cargo, sean mayores
de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de
autorizar su residencia en España. Excepcionalmente, cuando concurran razones
de carácter humanitario, se podrá reagrupar a las personas ascendientes menores
de sesenta y cinco años.
f) Un hijo o una hija mayor de
edad de la persona reagrupante o de su cónyuge o de su pareja que vaya a
ejercer la condición de cuidador de la persona reagrupante y este tenga
reconocido alguno de los grados de dependencia contemplados en la ley.
Requisitos para obtener el
beneficio: La persona reagrupante deberá acreditar la existencia de los
siguientes requisitos:
1. Tener recursos fijos y
regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su
familia equivalente al 150 % del IPREM, en unidades familiares que incluyan a
la persona reagrupante y a un familiar reagrupado, y del 50 % del IPREM por
cada miembro adicional. La exigencia de dicha cuantía podrá ser minorada cuando
concurran circunstancias acreditadas de acuerdo con el principio del interés
superior del menor.
2. Disponer de vivienda adecuada
para atender sus necesidades y las de su familia.La persona reagrupante
acreditará tal condición con la aportación de informe emitido por los servicios
sociales de su lugar de residencia con una antigüedad máxima de seis meses a la
fecha de presentación de la solicitud.
3. Tener un seguro de enfermedad
para la persona reagrupante y los miembros de su familia
4. En caso de que el reagrupante tenga otros
hijos o hijas menores de edad estos deberán estar escolarizados.
5. No encontrarse, en su caso,
dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que la persona extranjera
haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
6. No representar una amenaza
para el orden público, la seguridad pública o la salud pública, mediante la
comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España y la
valoración del informe policial correspondiente.
7. Haber abonado la tasa por
tramitación del procedimiento.
Procedimiento: La solicitud de reagrupación familiar se podrá
presentar cuando la persona extranjera residente también conocida como reagrupante
haya residido en España al menos un año y haya solicitado la autorización para
residir durante al menos otro año, a no ser que sea titular de una autorización
de residencia de larga duración o sea residente en España en base a su previa
condición de residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión
Europea.
La persona reagrupante no debe
ser español ni de otro país de la Unión Europea y deberá solicitar,
personalmente ante la oficina de extranjería competente para su tramitación,
una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia
que desee reagrupar. En cuanto al familiar extranjero, no debe encontrarse de
forma irregular en España ni tener nacionalidad de ningún país europeo
La solicitud, que deberá
cumplimentarse en modelo oficial, deberá acompañarse de la siguiente
documentación:
a) Relativos a la persona
reagrupante:
1.º Copia completa del pasaporte,
documento de viaje o cédula de inscripción del solicitante en vigor.
2.º Copia de la documentación que
acredite que cuenta con empleo y/o recursos económicos suficientes.
3.º Documentación que acredite la
disponibilidad, por parte de la persona reagrupante, de una vivienda.
4.º En los casos de reagrupación
de cónyuge o pareja, declaración responsable de la persona reagrupante de que
no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
5.º Seguro de enfermedad.
b) Relativos al familiar a reagrupar:
1.º Copia completa del pasaporte
completo o título de viaje, en vigor.
2.º Copia de la documentación
acreditativa de los vínculos familiares o de parentesco o de la existencia de
la unión de hecho y, en su caso, de la dependencia legal y económica.
Todo documento público extranjero
deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular en España con
jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento. O, en su
caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación salvo en el caso en
que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país
emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho
documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
La oficina de extranjería
recabará de oficio el informe del registro central de penados para comprobar la
inexistencia de antecedentes penales en España. En el supuesto de que se cumpla
con los requisitos establecidos para la reagrupación familiar, el órgano
competente resolverá la concesión de la autorización de residencia por
reagrupación en el plazo máximo de dos meses. La autorización de residencia por
reagrupación familiar concede el derecho a residir legalmente en España durante
el mismo periodo de tiempo que la autorización del reagrupante. Además, en el
caso del cónyuge, pareja o hijos reagrupados, dicha autorización habilita
automáticamente para trabajar, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia,
en cualquier parte del territorio nacional y sin necesidad de realizar ningún
trámite adicional.
La intervención de notario: Para acreditar el cumplimiento de los requisitos de la reagrupación familiar la intervención de notario mediante la formalización de un acta de manifestaciones es útil para certificar que el reagrupante cumple con ciertos requisitos básicos que serán verificados posteriormente por las autoridades competentes. El Acta de Manifestaciones es un documento notarial en el que una persona declara, bajo su responsabilidad, determinados hechos o intenciones. En extranjería, se utiliza en diversos trámites para acreditar circunstancias personales cuando no existe otro documento oficial que lo haga.
Para la formalización de una
reagrupación familiar, el acta de manifestaciones se emplea en caso de que la
relación de parentesco no esté suficientemente acreditada con documentación
oficial, para acreditar la existencia de una relación de pareja estable cuando
no se ha registrado oficialmente, para demostrar la fecha de inicio de la
convivencia en caso de que se requiera para ciertos permisos, para justificar
la permanencia en España en casos donde la persona no tenga suficientes pruebas
de su estancia legal y continuada, para certificar situaciones como haber
residido en España sin permiso cuando no existen registros administrativos o
para probar ingresos cuando no puede presentar documentación bancaria
suficiente.
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