Para evitar el uso espurio de la estructura de sociedades mercantiles y de otras personas jurídicas mediante la intervención de testaferros se hace necesario identificar a los verdaderos propietario o titulares reales. En la documentación pública y en cumplimiento de la legislación de blanqueo de capitales y financiación de terrorismo esta obligación de identificación es ineludible mediante la formalización de un acta notarial de titularidad real.
Su principal función es garantizar la transparencia en la estructura societaria y prevenir actividades como el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, reforzando el control sobre la identidad y trazabilidad de los beneficiarios reales en operaciones mercantiles, bancarias y notariales.
El acta de titularidad real es un documento obligatorio para las sociedades mercantiles y otros entes jurídicos y debe ser firmado por el administrador o representante de la sociedad. Así, es un documento de presentación obligatoria en los bancos en que las sociedades tengan cuentas, y es también un documento de presentación obligatoria en la notaría para que la sociedad pueda firmar cualquier documento notarial.
Además de en el momento de la constitución, el acta de
titularidad real es requerida en numerosos actos notariales y mercantiles,
tales como:
El titular real puede ser por control, por posesión o por administración.
a-. El titular real por control es la persona física que
posee más del 50% del capital social o del derecho de voto de forma directa o
de forma indirecta a través de una sociedad que participa como socio. Es
perfectamente posible que una persona tenga la titularidad directa del 10% del
capital de la sociedad A y posea el otro 90% indirectamente, por ser único
titular de la sociedad B, propietaria del resto del capital de A. También será
titular real por control, la persona física que a través de acuerdos o
disposiciones estatutarias o por otros medios como son los pactos parasociales o protocolos familiares ejerza el control de
la gestión de una persona jurídica en virtud de pactos que vinculen o
condiciones el ejercicio del derecho de voto.
b.- EL titular real por posesión es la persona física que ostente más de un 25% del capital social o derechos de voto, ya sea de forma directa o por participación en otras entidades que participen en la primera, es decir de forma indirecta. Nunca podrá haber más de 3 personas físicas que posean más de un 25% del capital social o de los derechos de voto.
c.- El
titular real por administración que ejerce el control de la sociedad como
administrador de la misma, pero siempre que no se dé ninguno de los supuestos
anteriores. En este caso será titular real el administrador único o el
consejero delegado, o incluso todos los miembros del órgano de administración.
El acta de titularidad real puede otorgarse en el momento de la constitución de una sociedad o en un momento posterior.
También deberá otorgarse acta de titularidad real cada vez que haya cambios en
el capital de una sociedad que supongan que haya socios que dejan de tener el
25% o más del capital o cuando haya socios que adquieran más del 25% del
capital.
La identificación del titular real es obligatoria por regla general para las sociedades mercantiles y para todas aquellas personas jurídicas domiciliadas en España que estén inscritas en el Registro Mercantil, aunque la Ley 10/2020 de prevención de blanqueo de capitales manifiesta ciertas excepciones. En concreto no será necesaria para las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes.
Tampoco es exigible en la sociedades unipersonales perfectamente identificadas ya que en estos casos, el control efectivo ya se presume y se encuentra acreditado a través de la inscripción correspondiente en el Registro Mercantil.
En el caso de las fundaciones, serán titulares reales
aquellas personas físicas que dispongan un mínimo de un 25% de los derechos de
voto del patronato. Si ninguna ostentara este porcentaje, lo serán todos los
miembros del patronato.
En cuanto a las asociaciones, lo serán quienes posean al
menos un 25% de los derechos de voto del órgano de representación, y si no existiera,
lo serán los miembros de su Junta u órgano de representación.
En los fideicomisos, como el trust anglosajón serán
titulares reales el fideicomitente; el fiduciario, el protector, si lo hubiera
y el beneficiario
Además de las sociedades mercantiles tienen que declarar el
titular real las comunidades de bienes que realicen una actividad económica,
las sociedades civiles y los fondos de inversión.
El titular real debe ser identificado con sus datos
personales nombre, apellidos, documento de identificación, nacionalidad, fecha
de nacimiento, residencia y porcentaje de participación en la sociedad. Cuando
intervengan sociedades u otras personas jurídicas, además de los documentos que
identifican a la persona física que las representa, deberán presentarse los que
identifican a la persona jurídica.
Una vez formalizada el acta de titularidad real será válida
para cualquier operación que se haga en el futuro mientras los datos que
contenga no varíen. En caso de que se modifique posteriormente la composición
de los socios de la persona jurídica, será necesario otorgar una nueva acta.
La formalización ante Notario de un acta de titularidad real
suele ser de unos 75 €, incluyendo IVA.
Desde 2023, y en cumplimiento del Real Decreto 609/2023, la información se comunica al Registro Central de Titularidades Reales (RCTR). Y desde el 3 de febrero de 2025, todas las sociedades deben cumplir con una doble obligación legal para declarar la titularidad real:
1. 1-. Comunicación a la Agencia Tributaria mediante el
modelo 036, se debe informar de la titularidad real como parte de las
obligaciones fiscales.
2. 2-. Comunicación al Registro Mercantil a través de
la plataforma IURE, cada vez que haya un cambio en la estructura de propiedad,
debe presentarse una instancia registral.
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