jueves, 6 de octubre de 2011

Tema 7: La reseña de la cláusula de arrendamiento en las fincas rusticas y urbanas. Los derechos de adquisición preferente arrendaticios. La unidad mínima de cultivo. El retracto de colindantes. Escuela notarial. Notaría de Nervión.

Nos limitaremos a reseñar las circunstancias que se deben reflejar en la escritura en el expositivo. Hay que distinguir si la finca es urbana o rústica.

A) En las fincas urbanas la libertad de arrendamientos es de obligada referencia en todo los documentos por los que se transmita la propiedad por título oneroso (quedan exceptuadas los títulos gratuitos como la herencia y la donación). La razón de esta referencia es que si la finca está arrendada tiene el arrendatario un derecho de adquisición preferente (derecho de tanteo y retracto urbano). Por tanto para evitar este derecho hay que decir que la finca está libre de arrendamientos, y si no lo está consignar los datos personales del inquilino.

El inquilino podrá renunciar a su derecho de adquisición preferente compareciendo en la misma escritura. Si no lo hace el notario deberá notificar por acta las condiciones de la transmisión para que pueda ejercitar su derecho de retracto en el plazo de treinta días.

La regulación de este derecho de adquisición preferente se encuentra en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).

sábado, 1 de octubre de 2011

Tema 6: La reseña de cargas y la verificación registral. Escuela Notarial. Notaria de Nervión

Tema 6: La reseña de cargas. La verificación registral. La solicitud de información continuada de cargas. Supuestos excluidos de verificación

   El notario, antes de autorizar el otorgamiento de una escritura de adquisición de bienes inmuebles o constitución de derecho real sobre ellos, deberá comprobar la titularidad y el estado de cargas de aquellos por medios telemáticos y en los supuestos de imposibilidad técnica (que es lo que sucede por ahora), podrá hacer la comprobación mediante la petición de una nota simple al Registro de la Propiedad que corresponda.
   La petición de nota simple podrá remitirse por cualquier procedimiento, incluso telefax. Una vez recibida la nota simple el otorgamiento de la es-critura deberá realizarse dentro de los diez días naturales siguientes. La información podrá ser so-licitada sin expresión de plazo o para un día determinado dentro de los quince naturales siguientes al de la petición.