martes, 15 de julio de 2025

Acta de Manifestaciones para permiso de viaje de un menor

El acta de manifestaciones para permiso de viaje de un menor es un documento notarial donde uno o ambos progenitores autorizan a un menor de edad a viajar solo o acompañado, ya sea dentro del país o al extranjero. Este documento es requerido por aerolíneas, aduanas y autoridades migratorias para garantizar la protección del menor. Las circunstancias en las que se puedan producir estos viajes pueden ser variadas, como acompañar a un familiar en un viaje, pasar unos días de vacaciones con parte de la familia que vive en el extranjero, viajes de fin de curso o, incluso, en el caso de padres que viven en diferentes países, visitar a uno de ellos temporalmente.

Cuando es necesaria: Esta autorización es necesaria ya que el hecho de que un menor de edad de viaje solo o acompañado de terceras personas distintas a sus padres o titulares de la patria potestad puede suponer un riesgo para su integridad física y moral, como podría ser la posibilidad de ser víctimas de un delito de trata de seres humanos, de sustracción de menores o de estafa. Por esta razón la normativa existente, tanto a nivel europeo como nacional, obliga a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado encargados de la vigilancia de fronteras a verificar que el desplazamiento de dichos menores se realiza de forma consentida y autorizada por los titulares de la patria potestad del menor en cuestión.

Por consiguiente, cuando un menor de edad residente en España, sea nacional o extranjero pretenda desplazarse fuera del territorio nacional, ya sea sólo o acompañado de una tercera persona distinta de quien ejerce la patria potestad, deberá contar con la correspondiente autorización de viaje expedida por los titulares de la patria potestad, para así verificar que dicho desplazamiento se realiza de forma consentida y supervisada por sus padres o tutores, quedando así salvaguardados los derechos e intereses de ese menor de edad.

Por el contrario, si el menor se desplaza acompañado de uno de sus progenitores titulares de la patria potestad, no será necesario contar con la autorización del otro. No obstante, dependiendo del país de destino, es posible que en el mismo se exija que el menor cuente con la autorización del otro progenitor que no lo acompaña, con lo cual, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta por los interesados, en casa caso concreto.

Por lo que se refiere a los menores extranjeros residentes en España, es necesario indicar que, dependiendo del tipo de viaje y destino, lo más conveniente puede resultar acudir a las autoridades consulares correspondientes para cumplimentar los documentos que procedan de conformidad con su legislación nacional. No obstante, si se prefiere acudir a la vía notarial y ello es compatible con la legislación del Estado que se trate, el trámite también se podrá realizar ante Notario español.

Formas de tramitarla: Los padres o tutores del menor de edad que deba realizar el viaje pueden realizar esta autorización, o bien ante la Policía Nacional o la Guardia Civil a través de la Sede electrónica de la Dirección General de la Policía y de la página web de la Dirección General de la Guardia Civil o bien ante notario. Esta autorización se puede hacer también ante un Notario. Así, en caso de urgencia o de colapso en la tramitación también se puede tramitar un permiso de viaje para menores en Notaría con la misma validez internacional. Si bien es cierto que realizar el trámite ante Notario tendrá un coste superior, muy probablemente podremos realizarlo de una forma mucho más ágil y sencilla, incluso de forma telemática si dispone de firma digital a través del portal notarial del ciudadano.

La formalización de la autorización de viaje para menores de edad ante Notario presenta una serie de ventajas que la convierte en el medio que mayor garantías y seguridad aporta al viaje de su hijo menor de edad, ya que permite incorporar a la autorización, también bajo fe pública notarial, copias auténticas de una serie de documentos como libros de familia, certificados de nacimiento, pasaporte del menor, del progenitor que otorga la autorización y de la persona que va a acompañar al menor, que facilitarán el control por la policía de fronteras de que su hijo viaja con su consentimiento y en compañía de la persona por usted indicada, así como, la prueba de determinados datos en el caso de pérdida o extravío o sustracción de dichos documentos. También en la autorización conferida ante Notario, a diferencia de las conferidas ante la Policía, se puede apoderar a la persona que acompaña a su hijo o prestar su consentimiento para que esta realice determinados trámites o gestiones que puedan ser necesario para el viaje como puede ser solicitudes de duplicado de documentos extraviados, consentimientos médicos o alojamiento en hoteles.

Este permiso está regulado por el Reglamento de la Unión Europea 2016/399 de 9 de marzo de 2016, por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y por la 4/2015, de 30 marzo, de protección de seguridad ciudadana. En cuanto a la actuación notarial, se rige por la normativa general de actuación de Notarios, especialmente por la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial. La Instrucción 10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Documentación precisa: Los menores que viajen fuera de España deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:

1.       Todos los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos territorios (terceros Estados).

2.       En el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o Documento de Viaje válido en vigor.

3.        Los menores de 18 años españoles que vayan a viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutor/es), precisarán además del DNI o Pasaporte en vigor, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio nacional.

4.        En el caso de los menores extranjeros que residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su legislación nacional.

La apostilla del permiso de viaje dependerá de dónde deba exhibirse. Nunca se apostillará si se ha de exhibir a autoridad española. En los demás casos, normalmente será necesario apostillar o legalizar, en función del país en el que se vaya a hacer valer la autorización.

La autorización debe concretar los detalles del Viaje: Fechas, destino y acompañantes del menor, en su caso. Es frecuente concretar la fecha de inicio y fin el viaje. Normalmente se incluyen las facultades ordinarias para asistir al menor, como las relativas a cuestiones de salud, pernocta o educación.

Consentimiento de los padres: Lo ideal es que ambos progenitores firmen el acta. En caso de que solo uno tenga la patria potestad o custodia legal, deberá acreditarlo con el documento correspondiente (certificado de defunción o sentencia de privación de la patria potestad). En la mayoría de ocasiones, cuando el menor de edad cuente con dos progenitores titulares de la patria potestad, deberán comparecer ambos para otorgar la autorización de viaje. En el caso de progenitores separados o divorciados, aunque la guardia y custodia se atribuya en exclusiva a uno de los dos progenitores, ambos siguen siendo titulares de la patria potestad, de modo que la autorización deberá estar concedida por ambos. Para acreditar que los comparecientes son los progenitores y, por lo tanto, los tutores legales del menor, estos deberán aportar a la Notaría, en el acto de firma de la escritura de autorización, el original del libro de familia o un certificado de nacimiento del menor expedido por el Registro Civil competente.

Cuando uno de los dos progenitores reside en el extranjero y no puede comparecer deberá otorgar un poder especial (apostillado) al otro progenitor o a una tercera persona para que, en su nombre y representación, pueda acudir ante el Notario elegido y se conceda la autorización correspondiente.

También es posible, ante el desplazamiento continuo de un menor, la realización de una escritura genérica que sirva para varios desplazamientos. Esto se produce frecuentemente en menores que realizan competiciones deportivas en el extranjero.

La autorización otorgada ante Notario se puede revocar, de modo que si una vez concedida, los progenitores desean retirarla, se puede acudir de nuevo al Notario y formalizar una escritura de revocación de la anterior, dejando así sin efecto dicha autorización.

Control policial: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado pueden verificar la vigencia de estas autorizaciones de viaje. Desde este año 2022, como novedad, existe una funcionalidad que permite conectar a los Notarios con la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de modo que, tanto cuando se concede una autorización de viaje a menor de edad, como cuando se retira, el Notario que autoriza la escritura comunica esta circunstancia a una base de datos de la Policía y la Guardia Civil, para que estos, en el momento en que se les presente la autorización que sea, puedan verificar si la misma es auténtica o no, y si esta se halla vigente o, por el contrario, ha sido revocada.

Arancel notarial: De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la formalización de un permiso de viaje para menores es de entre 70-90 €, incluyendo IVA.

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