El acta de manifestaciones para permiso de viaje de un menor es un documento notarial donde
uno o ambos progenitores autorizan a un menor de edad a viajar solo o
acompañado, ya sea dentro del país o al extranjero. Este documento es requerido
por aerolíneas, aduanas y autoridades migratorias para garantizar la protección
del menor. Las circunstancias en las que se puedan producir estos viajes pueden
ser variadas, como acompañar a un familiar en un viaje, pasar unos días de
vacaciones con parte de la familia que vive en el extranjero, viajes de fin de
curso o, incluso, en el caso de padres que viven en diferentes países, visitar
a uno de ellos temporalmente.
Cuando es necesaria: Esta autorización es necesaria ya que el hecho
de que un menor de edad de viaje solo o acompañado de terceras personas
distintas a sus padres o titulares de la patria potestad puede suponer un
riesgo para su integridad física y moral, como podría ser la posibilidad de ser
víctimas de un delito de trata de seres humanos, de sustracción de menores o de
estafa. Por esta razón la normativa existente, tanto a nivel europeo como
nacional, obliga a los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
encargados de la vigilancia de fronteras a verificar que el desplazamiento de
dichos menores se realiza de forma consentida y autorizada por los titulares de
la patria potestad del menor en cuestión.
Por consiguiente, cuando un menor
de edad residente en España, sea nacional o extranjero pretenda desplazarse
fuera del territorio nacional, ya sea sólo o acompañado de una tercera persona
distinta de quien ejerce la patria potestad, deberá contar con la
correspondiente autorización de viaje expedida por los titulares de la patria
potestad, para así verificar que dicho desplazamiento se realiza de forma
consentida y supervisada por sus padres o tutores, quedando así salvaguardados
los derechos e intereses de ese menor de edad.
Por el contrario, si el menor se
desplaza acompañado de uno de sus progenitores titulares de la patria potestad,
no será necesario contar con la autorización del otro. No obstante, dependiendo
del país de destino, es posible que en el mismo se exija que el menor cuente
con la autorización del otro progenitor que no lo acompaña, con lo cual, esta
circunstancia deberá ser tenida en cuenta por los interesados, en casa caso
concreto.
Por lo que se refiere a los
menores extranjeros residentes en España, es necesario indicar que, dependiendo
del tipo de viaje y destino, lo más conveniente puede resultar acudir a las
autoridades consulares correspondientes para cumplimentar los documentos que
procedan de conformidad con su legislación nacional. No obstante, si se
prefiere acudir a la vía notarial y ello es compatible con la legislación del
Estado que se trate, el trámite también se podrá realizar ante Notario español.
Formas de tramitarla: Los padres o tutores del menor de edad que
deba realizar el viaje pueden realizar esta autorización, o bien ante la
Policía Nacional o la Guardia Civil a través de la Sede electrónica de la
Dirección General de la Policía y de la página web de la Dirección General de
la Guardia Civil o bien ante notario. Esta autorización se puede hacer también ante
un Notario. Así, en caso de urgencia o de colapso en la tramitación también se
puede tramitar un permiso de viaje para menores en Notaría con la misma validez
internacional. Si bien es cierto que realizar el trámite ante Notario tendrá un
coste superior, muy probablemente podremos realizarlo de una forma mucho más
ágil y sencilla, incluso de forma telemática si dispone de firma digital a
través del portal notarial del ciudadano.
La formalización de la
autorización de viaje para menores de edad ante Notario presenta una serie de
ventajas que la convierte en el medio que mayor garantías y seguridad aporta al
viaje de su hijo menor de edad, ya que permite incorporar a la autorización,
también bajo fe pública notarial, copias auténticas de una serie de documentos
como libros de familia, certificados de nacimiento, pasaporte del menor, del
progenitor que otorga la autorización y de la persona que va a acompañar al
menor, que facilitarán el control por la policía de fronteras de que su hijo
viaja con su consentimiento y en compañía de la persona por usted indicada, así
como, la prueba de determinados datos en el caso de pérdida o extravío o
sustracción de dichos documentos. También en la autorización conferida ante
Notario, a diferencia de las conferidas ante la Policía, se puede apoderar a la
persona que acompaña a su hijo o prestar su consentimiento para que esta
realice determinados trámites o gestiones que puedan ser necesario para el viaje
como puede ser solicitudes de duplicado de documentos extraviados,
consentimientos médicos o alojamiento en hoteles.
Este permiso está regulado por el
Reglamento de la Unión Europea 2016/399 de 9 de marzo de 2016, por la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, y por la
4/2015, de 30 marzo, de protección de seguridad ciudadana. En cuanto a la
actuación notarial, se rige por la normativa general de actuación de Notarios,
especialmente por la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial. La Instrucción
10/2019, de 9 julio, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se
regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera del territorio
nacional para menores, (con efectos desde el 1 de septiembre de 2019) fija la
forma a llevar a cabo esta actuación por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado.
Documentación precisa: Los menores que viajen fuera de España
deberán llevar la siguiente documentación de viaje ordinaria:
1. Todos
los menores españoles deberán llevar su DNI en vigor para viajar fuera del
territorio nacional, y dentro de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo
y la Confederación Helvética, o su Pasaporte en vigor si viaja fuera de dichos
territorios (terceros Estados).
2. En
el caso de los menores extranjeros que se encuentren en España para su salida
del territorio nacional deberán portar el Pasaporte de su respectivo Estado o
Documento de Viaje válido en vigor.
3. Los menores de 18 años españoles que vayan a
viajar al extranjero, no acompañados de cualquiera de sus representantes
legales (progenitores o tutor/es), precisarán además del DNI o Pasaporte en
vigor, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio
nacional.
4. En el caso de los menores extranjeros que
residan en España, sus representantes legales o éstos, en virtud de lo que
disponga su respectiva normativa nacional, deberán acudir a sus autoridades
consulares para cumplimentar la documentación que proceda conforme a su
legislación nacional.
La apostilla del permiso de viaje
dependerá de dónde deba exhibirse. Nunca se apostillará si se ha de exhibir a
autoridad española. En los demás casos, normalmente será necesario apostillar o
legalizar, en función del país en el que se vaya a hacer valer la autorización.
La autorización debe concretar
los detalles del Viaje: Fechas, destino y acompañantes del menor, en su caso. Es
frecuente concretar la fecha de inicio y fin el viaje. Normalmente se incluyen
las facultades ordinarias para asistir al menor, como las relativas a cuestiones
de salud, pernocta o educación.
Consentimiento de los padres: Lo ideal es que ambos progenitores
firmen el acta. En caso de que solo uno tenga la patria potestad o custodia
legal, deberá acreditarlo con el documento correspondiente (certificado de
defunción o sentencia de privación de la patria potestad). En la mayoría de
ocasiones, cuando el menor de edad cuente con dos progenitores titulares de la
patria potestad, deberán comparecer ambos para otorgar la autorización de
viaje. En el caso de progenitores separados o divorciados, aunque la guardia y
custodia se atribuya en exclusiva a uno de los dos progenitores, ambos siguen
siendo titulares de la patria potestad, de modo que la autorización deberá
estar concedida por ambos. Para acreditar que los comparecientes son los
progenitores y, por lo tanto, los tutores legales del menor, estos deberán
aportar a la Notaría, en el acto de firma de la escritura de autorización, el
original del libro de familia o un certificado de nacimiento del menor expedido
por el Registro Civil competente.
Cuando uno de los dos
progenitores reside en el extranjero y no puede comparecer deberá otorgar un
poder especial (apostillado) al otro progenitor o a una tercera persona para
que, en su nombre y representación, pueda acudir ante el Notario elegido y se
conceda la autorización correspondiente.
También es posible, ante el
desplazamiento continuo de un menor, la realización de una escritura genérica
que sirva para varios desplazamientos. Esto se produce frecuentemente en
menores que realizan competiciones deportivas en el extranjero.
La autorización otorgada ante
Notario se puede revocar, de modo que si una vez concedida, los progenitores
desean retirarla, se puede acudir de nuevo al Notario y formalizar una
escritura de revocación de la anterior, dejando así sin efecto dicha
autorización.
Control policial: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
pueden verificar la vigencia de estas autorizaciones de viaje. Desde este año
2022, como novedad, existe una funcionalidad que permite conectar a los
Notarios con la base de datos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
de modo que, tanto cuando se concede una autorización de viaje a menor de edad,
como cuando se retira, el Notario que autoriza la escritura comunica esta
circunstancia a una base de datos de la Policía y la Guardia Civil, para que
estos, en el momento en que se les presente la autorización que sea, puedan
verificar si la misma es auténtica o no, y si esta se halla vigente o, por el
contrario, ha sido revocada.
Arancel notarial: De forma orientativa, le podemos adelantar que,
de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de la
formalización de un permiso de viaje para menores es de entre 70-90 €,
incluyendo IVA.
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