Su regulación se encuentra en la Ley 18/1982, de 26 de mayo,
sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las
Sociedades de desarrollo industrial regional y los arts. 43 y 45 de la Ley
27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Para que pueda constituirse una unión temporal de empresa se
requiere
a) Dos o más empresas sean personas físicas o jurídicas, residentes
en España o en el extranjero con responsabilidad solidaria e ilimitada. Las empresas que forman la unión temporal pueden
tener un objeto social diferente del que tiene la propia unión. La unión
temporal de empresa no constituye una entidad legal separada ya que son sus
miembros quienes ejecutan directamente la actividad, sin intervención de
terceros. No son sociedades porque no tienen personalidad jurídica propia y no
hay límite en cuanto a las empresas que pueden unirse.
b) El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será
desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto,
dentro o fuera de España.
c) Las uniones temporales de empresas tendrán una duración
idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto.
d) Existirá un Gerente único de la Unión Temporal, con
poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los
derechos y contraer las obligaciones correspondientes.
e) Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en
escritura pública, que expresará el nombre, apellidos, razón social de los
otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de
constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento
de la Unión en los que se hará constar:
Uno. La denominación o razón, que será la de una, varias o
todas las Empresas miembros, seguida de la expresión «Unión Temporal de
Empresas, Ley .../..., número ...»
Dos. El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o
programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.
Tres. La duración y la fecha en que darán comienzo las
operaciones. El límite máximo son 25 años o 50 si son contratos con el sector
público.
Cuatro. El domicilio fiscal, situado en territorio nacional
que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.
Cinco. Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo
común que cada Empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o
sufragar las actividades comunes.
Seis. El nombre del Gerente y su domicilio.
Siete. La proporción o método para determinar la
participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los
resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.
Ocho. La responsabilidad frente a terceros por los actos y
operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada
para sus miembros.
Nueve. El criterio temporal de imputación de resultados o,
en su caso, ingresos o gastos.
Diez. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que
los otorgantes consideren conveniente establecer.
Una vez otorgada la escritura pública de constitución se
podrá solicitar la inscripción en el registro especial del Ministerio de
Hacienda.
Régimen fiscal: Las
Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas frente
a la Administración Tributaria por las retenciones a cuenta de los Impuestos
sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades, así como por los
tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia
del ejercicio de la actividad que realice. En el Impuesto sobre Transmisiones
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozarán de exención las
operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación,
así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización
constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución.
Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que deseen
tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo
43 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades deben
solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de
Empresas del Ministerio de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Con carácter general, si se acogen a dicho régimen
especial no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán bases
imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en
cuenta a los socios residentes en territorio español.
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