lunes, 21 de julio de 2025

LA UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS: ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCION Y BENEFICIOS FISCALES


La unión temporal de empresas es una forma societaria sin personalidad jurídica propia que se formaliza en escritura pública ante notario y en cuya virtud varias empresas se asocian por tiempo cierto, determinado o indeterminado para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro. Normalmente, las obras suelen tratarse de proyectos de ingeniería o de construcción. Las ventajas que presenta las uniones temporales de empresas, además de los beneficios fiscales y de disminuir el riesgo empresarial, es el ahorro de gastos en tanto que hay un aporte de recursos y conocimientos de cada una de las empresas que forman la unión.

Su regulación se encuentra en la Ley 18/1982, de 26 de mayo, sobre régimen fiscal de agrupaciones y uniones temporales de Empresas y de las Sociedades de desarrollo industrial regional y los arts. 43 y 45 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Para que pueda constituirse una unión temporal de empresa se requiere

a) Dos o más empresas sean personas físicas o jurídicas, residentes en España o en el extranjero con responsabilidad solidaria e ilimitada.  Las empresas que forman la unión temporal pueden tener un objeto social diferente del que tiene la propia unión. La unión temporal de empresa no constituye una entidad legal separada ya que son sus miembros quienes ejecutan directamente la actividad, sin intervención de terceros. No son sociedades porque no tienen personalidad jurídica propia y no hay límite en cuanto a las empresas que pueden unirse.

b) El objeto de las Uniones Temporales de Empresas será desarrollar o ejecutar exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, dentro o fuera de España.

c) Las uniones temporales de empresas tendrán una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituya su objeto.

d) Existirá un Gerente único de la Unión Temporal, con poderes suficientes de todos y cada uno de sus miembros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes.

e) Las Uniones Temporales de Empresas se formalizarán en escritura pública, que expresará el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y su domicilio; la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos o pactos que han de regir el funcionamiento de la Unión en los que se hará constar:

Uno. La denominación o razón, que será la de una, varias o todas las Empresas miembros, seguida de la expresión «Unión Temporal de Empresas, Ley .../..., número ...»

Dos. El objeto de la Unión, expresado mediante una Memoria o programa, con determinación de las actividades y medios para su realización.

Tres. La duración y la fecha en que darán comienzo las operaciones. El límite máximo son 25 años o 50 si son contratos con el sector público.

Cuatro. El domicilio fiscal, situado en territorio nacional que será el propio de la persona física o jurídica que lleve la gerencia común.

Cinco. Las aportaciones, si existiesen, al fondo operativo común que cada Empresa comprometa en su caso, así como los modos de financiar o sufragar las actividades comunes.

Seis. El nombre del Gerente y su domicilio.

Siete. La proporción o método para determinar la participación de las distintas Empresas miembros en la distribución de los resultados o, en su caso, en los ingresos o gastos de la Unión.

Ocho. La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común, que será en todo caso solidaria e ilimitada para sus miembros.

Nueve. El criterio temporal de imputación de resultados o, en su caso, ingresos o gastos.

Diez. Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren conveniente establecer.

Una vez otorgada la escritura pública de constitución se podrá solicitar la inscripción en el registro especial del Ministerio de Hacienda.

Régimen fiscal: Las Empresas miembros de la Unión Temporal quedarán solidariamente obligadas frente a la Administración Tributaria por las retenciones a cuenta de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas o sobre Sociedades, así como por los tributos indirectos que corresponda satisfacer a dicha Unión como consecuencia del ejercicio de la actividad que realice.  En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados gozarán de exención las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación, así como los contratos preparatorios y demás documentos cuya formalización constituya legalmente presupuesto necesario para la constitución.

Las Uniones Temporales de Empresas (UTEs) que deseen tributar de acuerdo con el régimen tributario especial previsto en el artículo 43 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades deben solicitar la inscripción en el Registro Especial de Uniones Temporales de Empresas del Ministerio de Hacienda, adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Con carácter general, si se acogen a dicho régimen especial no tributarán en el Impuesto sobre Sociedades e imputarán bases imponibles, deducciones y bonificaciones en cuota y retenciones e ingresos en cuenta a los socios residentes en territorio español.

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