Resolución de 8 de mayo de 2025: Mediante el presente
recurso se pretende la inscripción de una escritura de elevación a público de
un contrato privado de compraventa otorgada por los herederos del comprador. El
Registrador exige la previa liquidación de la sociedad de gananciales como
operación previa y necesaria.
La DG señala que por lo que concierne a la falta de liquidación de la sociedad conyugal como operación preparticional, debe añadirse que, con carácter general, para determinar el haber hereditario, es necesaria la previa liquidación de la sociedad de gananciales. No obstante, hay supuestos, en los que concurriendo todos los interesados –cónyuge viudo y herederos de los causantes en su caso– a dar cumplimiento a una disposición testamentaria, aunque el bien que se pretenda inscribir aparezca inscrito como ganancial, no resultaría necesario determinar previamente mediante la liquidación formal de la sociedad de gananciales qué participación del mismo correspondería a cada interesado, por cuanto los derechos vienen configurados en su naturaleza, contenido y extensión por el título material que los origina.
Por tanto, se puede disponer de bienes singulares y
concretos pertenecientes a una herencia –como los de una comunidad
postganancial–, sin necesidad de previa liquidación y adjudicación de los
bienes que la integran, siempre que el acto dispositivo sea otorgado conjuntamente
por todos los interesados que agotan la plena titularidad del bien.
https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2025-11577
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