martes, 17 de junio de 2025

EL PODER PARA PLEITOS

 

El poder para pleitos es el documento notarial por el cual una persona física o jurídica designa a uno o varios procuradores y abogados para que realice determinadas actuaciones procesales ante los juzgados y tribunales de justicia. Este poder es imprescindible para que el apoderado pueda presentar demandas, defender tu caso en juicio, o realizar cualquier otro trámite legal ante los tribunales.

La persona que otorga el poder se denomina poderdante y la que recibe el poder apoderado. Los apoderados suelen ser los procuradores y abogados, aunque también se pueden incluir a los graduados sociales para determinadas actuaciones laborales.

Clases: Existen dos tipos de poderes generales para pleitos:

a-. El poder notarial que puede ser otorgado por cualquier notario de España y en el extranjero puede otorgarse en las embajadas españolas. Este poder puede firmarse de manera presencial o por videoconferencia a través de la plataforma notarial del ciudadano.

b.- El poder Apud Acta que el apoderamiento realizado ante Letrado de la Administración de Justicia. Este apoderamiento es totalmente gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración de Justicia de cualquier oficina judicial o bien con firma digital a través de la Sede Judicial Electrónica.

Facultades: El poder para pleitos puede darse para un pleito determinado, aunque lo más habitual es que se otorgue con carácter general para todos los pleitos que pueda tener. El poder general para pleitos facultará al procurador para realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos. El poderdante podrá, no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada expresa e inequívocamente.

Será necesario poder especial:

1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida de objeto.

2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.

3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes como sería el caso del poder especial y bastante para interponer una querella (art.277 LECR).

Si el poderdante excluye expresamente la posibilidad de transigir en el poder general, sería necesario un poder especial para llegar a acuerdos extrajudiciales. Igualmente, en caso de renuncia a un proceso judicial, el procurador necesitaría un poder especial para llevar a cabo esta actuación, ya que implica una renuncia a continuar con el litigio. También, para realizar un allanamiento a las pretensiones de la contraparte o someter un conflicto a un arbitraje, el procurador requeriría de un poder especial que le faculte para este acto. En todos los casos en que el poderdante haya excluido ciertas actuaciones en el poder general, el procurador deberá tener un poder especial para llevar a cabo dichas acciones.

No se podrán realizar mediante procurador los actos que, conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes. Esto significa que existen ciertos actos que, por la naturaleza de su contenido o trascendencia, deben ser realizados personalmente por las partes involucradas en el proceso y no pueden ser delegados en un procurador.

El poder puede contener cláusula de sustitución y subapoderamiento para permitir que los apoderados si fuera necesario confieran el mismo poder a un tercer abogado o procurador. Con carácter especial se suelen incluir también en estos poderes otras facultades como, por ejemplo, la de intervenir en concursos de acreedores, renunciar o desistir de continuar con el procedimiento; allanarse a la postura de la parte contraria; someter la cuestión a arbitraje; transigir o llegar a un acuerdo con la otra parte y así dejar de pleitear, o hacer manifestaciones que impliquen asimismo terminar el procedimiento.

Duración: El poder para pleitos general tiene una duración indefinida mientras no se revoque. En cambio, los poderes Apud Acta tienen una validez máxima de cinco años.

Documentación: El poder para pleitos ante notario requiere si es presencial que el poderdante aporte su documento nacional de identidad en vigor. Si es extranjero deberá aportarse la tarjeta de residencia. Si es menor de edad el poder deberá ser otorgado por sus padres o por el tutor. Se deberá también indicar la relación de abogados y procuradores (nombre, apellidos y colegio profesional).

En el caso de sociedades mercantiles, además del documento de identificación del representante de la sociedad, se deberá aportar la copia autorizada de la escritura de nombramiento y el acta de titularidad real.

Coste:  El precio habitual de la formalización de un poder para pleitos por un particular es de entre 60 y 90 euros, incluyendo IVA. El coste de un poder pleitos otorgado por una sociedad suele estar entre 75 y 100 euros.


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