Resolución de la DG de 29 de abril de 2025: La cuestión a
resolver en este expediente consiste en determinar si es posible rectificar la
descripción registral de una finca que es un local comercial que constituye un
elemento privativo de una propiedad horizontal –modificando su superficie, que
se incrementa–, en virtud de un certificado emitido por técnico competente que
acredita la descripción y superficie de las finca, certificación catastral
descriptiva y gráfica de la finca, cuya superficie coincide con la acreditada
por el técnico, y certificación de un acuerdo de la junta de propietarios del
edificio al que pertenece la finca por el que se autoriza la rectificación, si
bien dicho acuerdo no fue adoptado por unanimidad. El registrador considera que
para poder inscribir dicha rectificación es necesario el acuerdo unánime de la
comunidad de propietarios, por suponer dicha rectificación una modificación del
título constitutivo de la propiedad horizontal.
Las exigencias de la Ley sobre propiedad horizontal para las
modificaciones de los títulos constitutivos se imponen, no solo respecto de la
posible modificación de las cuotas, sino también en la protección de la
extensión de los elementos comunes, de manera que todo lo que no esté
especificado en el título constitutivo como privativo lo será común por
defecto, de modo que cualquier alteración de la superficie en favor de un
elemento privativo podría serlo con merma de la extensión superficial de los
elementos comunes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario