Para poder constituir una sociedad por videoconferencia es necesario que el socio o socios fundadores se den de alta en el Portal Notarial del Ciudadano y se disponga de un certificado digital cualificado. Es imprescindible que el ordenador tenga una webcam y el software de Autofirma.
https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano
https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/tipos-certificados-aceptados
https://firmaelectronica.gob.es/ciudadanos/descargas
Sólo
se podrán constituir sociedades limitadas en línea siempre que las aportaciones
sean en metálico. Quedan excluidas de esta modalidad de constitución de
sociedades en la que se pretenda hacer aportaciones no dinerarias.
Los
pasos que deben seguirse son los siguientes:
A.-
Cumplimentar un formulario
con todos los datos necesarios para poder redactar la escritura de
constitución. Para cumplimentar este formulario el socio promotor deberá entrar
al PNC (Portal Notarial del Ciudadano) y acceder a la pestaña Mercantil en la parte izquierda de la
pantalla. En esta pestaña de Mercantil deberá seleccionar Constitución de Sociedad y a
continuación marcar el botor verde de
Iniciar solicitud.
A
continuación, se debe rellenar la información que se solicita que se agrupa en
los siguientes puntos:
1.--
Gestiones que queremos delegar en el
Notario. En esta pantalla aparecerán marcadas por defecto todas aquellas
gestiones que el notario de tu elección podrá realizar en tu nombre a fin de
formalizar la constitución de tu sociedad Aquí dejaremos marcadas las gestiones que se
quieren delegar y dejaremos en blanco las que no se quieran delegar. Estas
gestiones son:
a.-
La solicitud del certificado de denominación social (para reservar el nombre de
tu futura empresa).
b.-
La solicitud del NIF provisional y definitivo de tu compañía.
c.-
La elaboración los Estatutos Sociales de la nueva sociedad.
d.-
La liquidación de los impuestos derivados de la constitución.
e.-
La gestión de la inscripción de la nueva empresa en el Registro Mercantil.
2.-
Denominación social e información de los
socios: En esta pantalla deberás rellenar los siguiente datos:
a.-
Denominación de la sociedad: El formulario nos permite ordenar cinco propuestas
de denominación social. Quedará reservada la primera que esté disponible
b.-
Domicilio social: Se deberá indicar la calle, el número, la localidad,
provincia y código postal
c.-
Objeto social: Se debe indicar la
actividad concreta de la nueva empresa y el CNAE. Hay la opción de incluir
información complementaria
d.-
En cuanto a la identidad de los socios en el formulario aparecerá por defecto los
datos del socio promotor. Si se quiere añadir más socios se deberán incluir sus
datos personales marcando la pestaña Añadir socios. De cada socio se deberás
indicar el DNI o NIE, nacionalidad, nombre y apellidos, sexo, fecha de
nacimiento, estado civil, profesión, teléfono móvil, email y dirección postal.
e.-
Capital social a aportar y reparto entre los socios. Se debe indicar la cifra del capital social y el número de
participaciones en que se divide y el porcentaje que corresponda a cada socio
si hay más de uno. La aplicación calculará de forma automática el valor nominal
de las participaciones. También se indicará la forma en que se acredite el
desembolso del capital. Se podrá adjuntar el PDF del certificado bancario. Si
no se acredita el desembolso los socios responderán solidariamente frente a la
sociedad de la totalidad del capital social
No
hay que olvidar que si se realizan aportaciones no dinerarias no se podrá
realizar la constitución de la sociedad de forma online y será necesario acudir
físicamente a la Notaría de tu elección para firmar la escritura de
constitución
3.-
Otra información de interés sobre los
estatutos.
a.-
Se deberá indicar la existencia de
derechos especiales de voto o pactos especiales (en caso de que existan,
seleccionaremos el “tick” de la opción correspondiente, y se generará un campo
de texto libre para que podamos informar de los mismos).
b.-
Igualmente se marcará el sistema de administración elegido (administrador
único, administradores solidarios o mancomunados u otro ) su retribución y la
identidad de los administradores.
c.-
También se indicará si existe página web corporativa, la duración de la
sociedad y la fecha de inicio de operaciones y fecha de cierre de cada
ejercicio social.
Completada
toda la información, seleccionaremos el botón de “siguiente” (parte inferior
derecha), para continuar con el trámite
4.-
Información ampliada y selección de
notario.
En
esta pantalla tendrás la opción de:
a. a-.Incluir comentarios que consideres
de interés para el Notario.
b. b-.Solicitar asesoramiento con el
notario mediante videoconferencia. En forma de cometarios con texto libre se
podrá solicitar asesoramiento por videoconferencia con el Notario, para
resolver todas las dudas que el socio fundador tenga.
c. c.- Si no hay dudas o una vez resueltas
se manifestará la voluntad de formalizar el otorgamiento de la escritura de
constitución por vía telemática.
d. d.- Adjuntar documentación que consideres relevante para la constitución de la nueva sociedad como puede ser el certificado de denominación del Registro Mercantil o el PDF del certificado bancario
e.- Seleccionar al Notario de tu elección con el que realizarás la constitución de la sociedad.
5.-
Resumen
y confirmación. Al final del formulario aparecerá una última pantalla con
toda la información resumida que hemos facilitado en nuestra solicitud. Si no
es correcta se deberá modificar. Si es correcta esta información se deberá
seleccionar la opción de “Enviar” (botón verde al final a la derecha) para
completar el trámite. Después de este envío nos aparecerá una pantalla
informando de que la solicitud se ha realizado con éxito. También se recibirá
un Email y un SMS de confirmación.
B.-
El
borrador de la escritura: Confirmada la solicitud el Notario elegido
procederá sobre la base del formulario a elaborar un borrador de escritura de
constitución. En caso de que falte alguna información más, desde la Notaría se
contactará con el socio fundador bien a través del propio PNC en los apartados
de “mis solicitudes” y “mis mensajes” o bien por vía telefónica o Email. Completado
el borrador de la escritura el socio fundador podrás revisar el mismo y si lo
necesita realizar una videoconferencia previa con el Notario para resolver
posibles dudas.
C.-
Cita para videofirmar: Confirmado o
rectificado el borrador se concreta día y hora para videofirmar la escritura de
constitución.
D.-
Videoconferencia y firma: En el día
y hora de la firma concertada el socio fundador deberás acceder al PNC y
conectarte a una videollamada programada por la Notaría. A través de
videoconferencia con el notario elegido se podrá leer la escritura propuesta y
firmarla electrónicamente con el certificado de firma digital. Finalmente, el Notario autorizará la escritura
firmada mediante el correspondiente certificado digital cualificado y el
documento quedará debidamente otorgado y autorizado.
E.-
Trámites adicionales: Posteriormente,
el Notario se encargará de realizar las tramites adicionales encargados ( la
obtención del NIF definitivo, la liquidación de los impuestos devengados, así
como la inscripción de la nueva compañía en el Registro Mercantil).
F.-
Entrega de copia autorizada: Concluido
todos los trámites adicionales el Notario hará entrega en soporte físico o
electrónico de la copia autorizada de la escritura de constitución de la
sociedad..
Una
vez constituida la sociedad y concluido todos los trámites el representante de
la sociedad podrá videofirmar la mayoría de los actos societarios siempre que
no se transmitan inmuebles. Para esto deberá el administrador o representante
de la sociedad deberá vincular en el PNC su usuario personal ya registrado con
el de la sociedad o empresa. Esta vinculación debe realizarse de forma
presencial en una Notaría, con todos los documentos que acrediten la
constitución y representación de la sociedad. Para que el representante de la
SL pueda videofirmar a través del Portal Notarial del Ciudadano en nombre de la
sociedad deberá obtener un certificado digital de representación, es decir, un
certificado digital de la propia sociedad y validarlo en el Portal Notarial del
Ciudadano.
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