domingo, 1 de febrero de 2026

LAS HERENCIAS TRANSFRONTERIZAS Y EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO

 

Una herencia puede ser nacional cuando la persona fallece en el país de su nacionalidad con bienes que están en su propio país; y en cambio, es transfronteriza cuando fallece en un país, pero deja propiedades o activos en otro país distinto.

El Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio de 2012, aplicable desde el 17 de agosto de 2015, facilita a los ciudadanos la tramitación de los aspectos jurídicos relacionados con las sucesiones mortis causa internacionales. A este efecto implanta el certificado sucesorio europeo (CSE).

Una de las aportaciones más destacadas de Reglamento sucesorio es la creación, a semejanza del certificado sucesorio alemán (Erbschein), del certificado sucesorio europeo (CSE), que se expedirá para ser utilizado por los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia y por ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus derechos.

Este certificado tiene el efecto de probar la cualidad y los derechos de cada heredero o legatario y no sustituye los documentos sucesorios que con efectos similares existan en los Estados miembros. Por tanto, en España podrá seguir desplegando su eficacia la declaración de herederos y la escritura de aceptación y partición de herencia.

 El CSE consiste en un documento público europeo que acredita los derechos sucesorios que tiene un ciudadano comunitario como heredero, legatario,  ejecutor testamentario o administrador de la herencia de una persona fallecida. Es un documento sucesorio que tiene valor probatorio de alcance internacional, en todos los Estados miembros, con excepción de Irlanda y Dinamarca, incluido el Estado donde ha sido expedido, sin necesidad de ningún procedimiento complementario. No precisa ser legalizado ni autenticado en el Estado miembro de destino ni necesita traducción. Es un documento que agiliza y facilita la acreditación de los derechos sucesorios en las herencias transfronterizas, además de constituir un título válido para la inscripción de la adquisición hereditaria en el Registro de la Propiedad.  El CSE goza de la presunción legal de veracidad de su contenido ya que presupone que la persona que figura en el certificado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia ostenta dicha cualidad.

El certificado sólo puede expedirlo, en cada Estado miembro, la autoridad judicial o aquellos funcionarios que tengan atribuidas, por sí mismos o por delegación de la autoridad judicial, funciones jurisdiccionales en materia sucesoria. En España esta autoridad emisora es el notario. La autoridad emisora conservará el original y entregará una copia al interesado, conservando aquélla una lista de las personas a las que ha entregado copias. Éstas tendrán, salvo ampliación, una validez de seis meses desde su emisión. La expedición y utilización del CSE no es obligatoria.

Existe una “competencia internacional concurrente” para la expedición del CSE., de modo que todas las autoridades de todos los Estados miembros que disponen de competencia judicial internacional para conocer de un supuesto sucesorio de herencia transfronteriza son competentes para expedir el CSE, sin que unas deban inhibirse en favor de otras. Por tanto, podrá expedir el certificado sucesorio tanto la autoridad que sea competente por razón de la nacionalidad, como la de la residencia, como la del lugar donde se encuentre los inmuebles. Y si esto no fuera posible podrá acudirse por razón del foro de necesidad a la autoridad competente de cualquier Estado de la Unión.

El Certificado es una creación europea, inicialmente inspirado, en cuanto a su filosofía, en el Convenio de La Haya de 21 de octubre de 1973 sobre administración internacional de herencias. Constituye una forma más de circulación de las sucesiones mortis causa entre los Estados miembros, referidas al título de la sucesión y a la prueba de sus elementos. El Certificado, que es voluntario, puede expedirse únicamente a solicitud de heredero, legatario con interés directo en la herencia, administrador o ejecutor (artículos 63.1 y 65 del Reglamento). Se expide para ser utilizado exclusivamente en otro u otros Estados miembros –aun siendo la ley aplicable a la sucesión la de un tercer estado–, y no tiene que referirse a la total sucesión, sino que también puede hacerlo a los elementos que se pretendan certificar.

 En este contexto, la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil en coherencia con los efectos establecidos para el certificado sucesorio europeo en el artículo 69 del Reglamento 650/2012, especialmente en su párrafo 5.º y en sus considerandos, prevé que sea un título sucesorio a los efectos del Registro y establece la siguiente redacción del párrafo primero del artículo 14 de la Ley Hipotecaria «el título de la sucesión hereditaria, a los efectos del Registro, es el testamento, el contrato sucesorio, el acta de notoriedad para la declaración de herederos abintestato y la declaración administrativa de heredero abintestato a favor del Estado, así como, en su caso, el certificado sucesorio europeo al que se refiere el capítulo VI del Reglamento   (UE) n.º 650/2012».

El Certificado, conforme al artículo 69 del Reglamento surtirá efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial. Se presume que prueba los extremos que han sido acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley aplicable a extremos concretos de la herencia. Se presumirá, asimismo, conforme al inciso segundo del párrafo 2.º del artículo 69 que la persona que figure en el certificado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia tiene la cualidad indicada en él o es titular de los derechos o de las facultades que expresen sin más condiciones o imitaciones que las mencionadas en el certificado.

El certificado sucesorio emitido por un notario español es un documento público que de acuerdo con lo establecido por el difunto en un título sucesorio o por la ley sucesoria española, se identifican a los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia o, en su caso, a los ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, a los efectos de que dicha identificación surta efectos en un tercer estado perteneciente a la Unión Europea en el que el difunto pudiere tener intereses patrimoniales, con exclusión de Dinamarca e Irlanda.

El Reglamento Sucesorio Europeo de 4 de julio de 2012 introdujo el certificado sucesorio europeo como un instrumento para favorecer una tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones transfronterizas dentro de la Unión Europea. Así una persona residente en España que otorgó testamento aquí y fallece, siendo titular de una vivienda en Alemania y de cuentas bancarias en Portugal podrá acreditar su condición de heredero en base a un testamento español mediante el certificado sucesorio europeo. Las disposiciones contempladas en el testamento español serán automáticamente válidas y reconocidas por las autoridades alemanas y portuguesas, sin que sea preciso realizar más trámites.

En España, son los Notarios quienes pueden emitir el certificado sucesorio europeo. El Certificado solo se expedirá por el Notario Español cuando la sucesión tenga repercusiones transfronterizas y el causante haya fallecido el 17 de agosto de 2015 o después de dicha fecha. En el Derecho español, la expedición del Certificado y sus recursos, cuando haya de emitirse por autoridad española, se regula en la disposición final vigesimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la disposición final 2º de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica internacional en materia civil. Esta ley modifica el artículo 14 de la ley Hipotecaria, introduciendo el certificado sucesorio europeo entre los títulos de la sucesión hereditaria a efectos de Registro de la Propiedad.

El certificado podrá utilizarse como prueba de uno o varios de los siguientes elementos:

•             La cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias.

•             La atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia al heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios mencionados en el certificado.

•             Las facultades de la persona mencionada en el certificado para ejecutar la voluntad testamentaria o administrar la herencia.

Solo pueden presentar la solicitud las personas que tengan interés legítimo en la herencia en cuestión. Es decir, los herederos, legatarios y administradores y ejecutores de la herencia. No podrán ni acreedores ni entidades financieras.

Para obtener el certificado la solicitud deberá presentarse ante el Notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos mediante un formulario.

https://webgate.ec.europa.eu/e-justice/dynForms.do?1769940835093&introMemberState=1&introTaxonomy=478&form4BC=ecs&subform4BC=dynform_ecs_e&currentPage=dynform_ecs_e_1&selectedFormPage=dynform_ecs_e_1_action&redirectPath=/jsp/dynforms/ecs/dynform_ecs_e_1_tile.jsp

En la solicitud deberá constar:

•             Datos del causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección en el momento del fallecimiento; fecha y lugar del fallecimiento.

•             Datos del solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede); dirección y, en su caso, relación con el causante.

•             En su caso, datos del representante del solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; dirección y clase de representación.

•             Datos del cónyuge o de la pareja del causante y, si procede, de su excónyuge o sus excónyuges o de su expareja o sus exparejas: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si procede) y dirección.

•             Datos de otros posibles beneficiarios en virtud de una disposición mortis causa o de la ley: nombre y apellidos o razón social; número de identificación (si procede) y dirección.

•             El fin para el cual se solicita el certificado.

•             Los datos de contacto del tribunal u otra autoridad competente que sustancie o haya sustanciado la sucesión.

•             Los extremos en los que el solicitante fundamente, según el caso, su derecho sobre bienes hereditarios en calidad de beneficiario y/o el derecho a ejecutar el testamento del causante y/o a administrar su herencia.

•             Indicación de si el causante había otorgado una disposición mortis causa, y si no se adjunta ni el original ni una copia, indicación del lugar en que se encuentra el original.

•             Indicación de si el causante había celebrado capitulaciones matrimoniales o un contrato relativo a una relación que pueda surtir efectos análogos al matrimonio, y si no se adjunta ni el original ni una copia, una indicación del lugar en que se encuentra el original.

•             Indicación de si alguno de los beneficiarios ha declarado que acepta la herencia o renuncia a ella.

•             Una declaración de que, al leal saber y entender del solicitante, no existe ningún litigio pendiente relativo a los extremos que vayan a ser certificados.

•             Cualquier otra información que el solicitante considere útil a los efectos de la expedición del certificado.

En cualquier caso, para solicitar el certificado sucesorio europeo deberá aportarse, además, la siguiente documentación:

a.       Certificado de defunción, apostillado y traducido que contenga los datos personales del fallecido. Si la persona hubiera cambiado de nombre o apellidos, se deberá aportar el certificado oficial del nacimiento, pasaporte o DNI.

b.       Datos personales del solicitante (DNI, Pasaporte o tarjeta de residencia), así como probar su interés legítimo mediante relación de parentesco a través de certificados oficiales (de Nacimiento o Libro de familia), matrimonio, condición de heredero… Si el solicitante fuera representado, también debería presentarse la identidad del representante y la copia autorizada del poder.

c.       Datos del cónyuge/excónyuge o pareja/expareja.

d.       Datos de beneficiarios por mortis causa.

e.       También se deberá probar el fin para el que se solicita el CSE, su derecho sobre la sucesión, si existen capitulaciones matrimoniales o si algunos beneficiarios renuncian o aceptan la herencia.

f.        La documentación que permite acreditar su interés legítimo (el título sucesorio):Copia auténtica de la escritura de aceptación de herencia otorgada ante notario. Documento que contenga la disposición mortis causa, en el caso de haberse otorgado.

Una vez examinada la solicitud y la documentación y realizados los trámites necesarios para verificar su veracidad, el Notario emitirá el certificado sucesorio europeo, en forma de acta, y también en base a un formulario preestablecido. El Notario que ha expedido el certificado entregará a los interesados una copia auténtica del documento a los efectos de que éste pueda desplegar todos sus efectos jurídicos en el Estado Miembro de la Unión Europea en la que el causante tuviera intereses patrimoniales que sea necesario gestionar.

Dicha copia auténtica tendrá una validez limitada de seis meses. Una vez transcurrido este plazo, deberá solicitarse una prórroga o una nueva copia para poder seguir haciendo uso del certificado.

En función del fin para el que se expida, el certificado contendrá la siguiente información:

•             Nombre y dirección de la autoridad emisora.

•             Número de referencia del expediente.

•             Los extremos que fundamentan la competencia de la autoridad emisora para expedir el certificado.

•             Fecha de expedición.

•             Datos del solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, número de identificación (si procede), dirección y, en su caso, relación con el causante.

•             Datos del causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre, sexo, fecha y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, número de identificación (si procede), dirección en el momento del fallecimiento. fecha y lugar del fallecimiento.

•             Datos de los beneficiarios: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre y número de identificación (si procede).

•             Información relativa a las capitulaciones matrimoniales celebradas por el causante o, en su caso, al contrato celebrado por el causante en el contexto de una relación que conforme a la ley aplicable surta efectos similares al matrimonio e información relativa al régimen económico matrimonial o equivalente.

•             La ley aplicable a la sucesión y los extremos sobre cuya base se ha determinado dicha ley.

•             La información relativa a si la sucesión es testada o intestada, incluyendo la información sobre los extremos de los que se derivan los derechos o facultades de los herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la herencia.

•             Cuando proceda, información sobre la naturaleza de la aceptación o renuncia de la herencia de cada beneficiario.

•             La parte alícuota correspondiente a cada heredero y, cuando proceda, el inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada heredero determinado.

•             El inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada legatario determinado.

•             Las limitaciones de los derechos del heredero o los herederos y, en su caso, del legatario o los legatarios en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición mortis causa.

•             Las facultades del ejecutor testamentario o del administrador de la herencia y sus limitaciones en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición mortis causa.

El certificado sucesorio no es obligatorio, es un medio alternativo. Se trata de un acto totalmente voluntario de los interesados en la herencia y no sustituye a los documentos internos empleados en los Estados miembros para fines similares. Se expide para ser utilizado exclusivamente en otro u otros Estados miembros, aunque la ley aplicable a la sucesión sea la de un tercer Estado.

El certificado produce efectos en todos los estados de la Unión Europea, salvo Dinamarca e Irlanda no se acogieron al Reglamento 650/2012, por lo que el certificado sucesorio europeo no tendrá efectos en estos países. Con esta excepción se considera válido y tiene eficacia directa sin necesidad de legalización mediante la apostilla de la Haya u otro procedimiento adicional.

Según el artículo 69.2, se presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley aplicable a extremos concretos de la herencia; igualmente se presumirá que la persona que figure en el certificado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de la herencia, tiene la cualidad indicada en él o es titular de los derechos o de las facultades que se expresen, sin más condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado.

 

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