Una herencia puede ser nacional cuando la persona fallece en
el país de su nacionalidad con bienes que están en su propio país; y en cambio,
es transfronterizas cuando fallece en un país, pero deja propiedades o activos
en otro país distinto.
El Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio de 2012,
aplicable desde el 17 de agosto de 2015, facilita a los ciudadanos la
tramitación de los aspectos jurídicos relacionados con las sucesiones mortis
causa internacionales. A este efecto implanta el certificado sucesorio
europeo.
El certificado sucesorio emitido por un notario español es un
documento público que de acuerdo con lo establecido por el difunto en un título
sucesorio o por la ley sucesoria española, se identifican a los herederos,
legatarios que tengan derechos directos en la herencia o, en su caso, a los
ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, a los efectos de
que dicha identificación surta efectos en un tercer estado perteneciente a la
Unión Europea en el que el difunto pudiere tener intereses patrimoniales, con
exclusión de Dinamarca e Irlanda.
El Reglamento Sucesorio Europeo de 4 de julio de 2012
introdujo el certificado sucesorio europeo como un instrumento para favorecer
una tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones transfronterizas
dentro de la Unión Europea. Así una persona residente en España que otorgó
testamento aquí y fallece, siendo titular de una vivienda en Alemania y de
cuentas bancarias en Portugal podrá acreditar su condición de heredero en base
a un testamento español mediante el certificado sucesorio europeo. Las disposiciones
contempladas en el testamento español serán automáticamente válidas y
reconocidas por las autoridades alemanas y portuguesas, sin que sea preciso
realizar más trámites.
En España, son los Notarios quienes pueden emitir el
certificado sucesorio europeo. El Certificado solo se expedirá por el Notario
Español cuando la sucesión tenga repercusiones transfronterizas y el causante
haya fallecido el 17 de agosto de 2015 o después de dicha fecha. En el Derecho
español, la expedición del Certificado y sus recursos, cuando haya de emitirse
por autoridad española, se regula en la disposición final vigesimosexta de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la disposición final 2º de la Ley
29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica internacional en materia
civil. Esta ley modifica el artículo 14 de la ley Hipotecaria, introduciendo el
certificado sucesorio europeo entre los títulos de la sucesión hereditaria a
efectos de Registro de la Propiedad.
El certificado podrá utilizarse como prueba de uno o varios
de los siguientes elementos:
• La
cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario
mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias.
• La
atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia al
heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios
mencionados en el certificado.
• Las
facultades de la persona mencionada en el certificado para ejecutar la voluntad
testamentaria o administrar la herencia.
Solo pueden presentar la solicitud las personas que tengan
interés legítimo en la herencia en cuestión. Es decir, los herederos,
legatarios y administradores y ejecutores de la herencia. No podrán ni
acreedores ni entidades financieras.
Para obtener el certificado la solicitud deberá presentarse
ante el Notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos mediante un
formulario.
En la solicitud deberá constar:
• Datos del
causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y
lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si
procede); dirección en el momento del fallecimiento; fecha y lugar del
fallecimiento.
• Datos del
solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha
y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si
procede); dirección y, en su caso, relación con el causante.
• En su
caso, datos del representante del solicitante: apellidos (si procede, apellidos
de soltera); nombre; dirección y clase de representación.
• Datos del
cónyuge o de la pareja del causante y, si procede, de su excónyuge o sus
excónyuges o de su expareja o sus exparejas: apellidos (si procede, apellidos
de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil;
nacionalidad; número de identificación (si procede) y dirección.
• Datos de
otros posibles beneficiarios en virtud de una disposición mortis causa o de la
ley: nombre y apellidos o razón social; número de identificación (si procede) y
dirección.
• El fin
para el cual se solicita el certificado.
• Los datos
de contacto del tribunal u otra autoridad competente que sustancie o haya
sustanciado la sucesión.
• Los
extremos en los que el solicitante fundamente, según el caso, su derecho sobre
bienes hereditarios en calidad de beneficiario y/o el derecho a ejecutar el
testamento del causante y/o a administrar su herencia.
• Indicación
de si el causante había otorgado una disposición mortis causa, y si no se
adjunta ni el original ni una copia, indicación del lugar en que se encuentra
el original.
• Indicación
de si el causante había celebrado capitulaciones matrimoniales o un contrato
relativo a una relación que pueda surtir efectos análogos al matrimonio, y si
no se adjunta ni el original ni una copia, una indicación del lugar en que se
encuentra el original.
• Indicación
de si alguno de los beneficiarios ha declarado que acepta la herencia o
renuncia a ella.
• Una
declaración de que, al leal saber y entender del solicitante, no existe ningún
litigio pendiente relativo a los extremos que vayan a ser certificados.
• Cualquier
otra información que el solicitante considere útil a los efectos de la
expedición del certificado.
En cualquier caso, para solicitar el certificado sucesorio
europeo deberá aportarse, además, la siguiente documentación:
a.
Certificado de defunción, apostillado y
traducido que contenga los datos personales del fallecido. Si la persona
hubiera cambiado de nombre o apellidos, se deberá aportar el certificado
oficial del nacimiento, pasaporte o DNI.
b.
Datos personales del solicitante (DNI, Pasaporte
o tarjeta de residencia), así como probar su interés legítimo mediante relación
de parentesco a través de certificados oficiales (de Nacimiento o Libro de
familia), matrimonio, condición de heredero… Si el solicitante fuera
representado, también debería presentarse la identidad del representante y la
copia autorizada del poder.
c.
Datos del cónyuge/excónyuge o pareja/expareja.
d.
Datos de beneficiarios por mortis causa.
e.
También se deberá probar el fin para el que se
solicita el CSE, su derecho sobre la sucesión, si existen capitulaciones
matrimoniales o si algunos beneficiarios renuncian o aceptan la herencia.
f.
La documentación que permite acreditar su
interés legítimo (el título sucesorio):Copia auténtica de la escritura de
aceptación de herencia otorgada ante notario. Documento que contenga la
disposición mortis causa, en el caso de haberse otorgado.
Una vez examinada la solicitud y la documentación y
realizados los trámites necesarios para verificar su veracidad, el Notario
emitirá el certificado sucesorio europeo, en forma de acta, y también en base a
un formulario preestablecido. El Notario que ha expedido el certificado
entregará a los interesados una copia auténtica del documento a los efectos de
que éste pueda desplegar todos sus efectos jurídicos en el Estado Miembro de la
Unión Europea en la que el causante tuviera intereses patrimoniales que sea
necesario gestionar.
Dicha copia auténtica tendrá una validez limitada de seis
meses. Una vez transcurrido este plazo, deberá solicitarse una prórroga o una
nueva copia para poder seguir haciendo uso del certificado.
En función del fin para el que se expida, el certificado
contendrá la siguiente información:
• Nombre y
dirección de la autoridad emisora.
• Número de
referencia del expediente.
• Los
extremos que fundamentan la competencia de la autoridad emisora para expedir el
certificado.
• Fecha de
expedición.
• Datos del
solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre, sexo, fecha
y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, número de identificación (si
procede), dirección y, en su caso, relación con el causante.
• Datos del
causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre, sexo, fecha y
lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, número de identificación (si
procede), dirección en el momento del fallecimiento. fecha y lugar del
fallecimiento.
• Datos de
los beneficiarios: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre y
número de identificación (si procede).
• Información
relativa a las capitulaciones matrimoniales celebradas por el causante o, en su
caso, al contrato celebrado por el causante en el contexto de una relación que
conforme a la ley aplicable surta efectos similares al matrimonio e información
relativa al régimen económico matrimonial o equivalente.
• La ley
aplicable a la sucesión y los extremos sobre cuya base se ha determinado dicha
ley.
• La información
relativa a si la sucesión es testada o intestada, incluyendo la información
sobre los extremos de los que se derivan los derechos o facultades de los
herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la
herencia.
• Cuando
proceda, información sobre la naturaleza de la aceptación o renuncia de la
herencia de cada beneficiario.
• La parte
alícuota correspondiente a cada heredero y, cuando proceda, el inventario de
los derechos y/o bienes que corresponden a cada heredero determinado.
• El
inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada legatario
determinado.
• Las
limitaciones de los derechos del heredero o los herederos y, en su caso, del
legatario o los legatarios en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una
disposición mortis causa.
• Las
facultades del ejecutor testamentario o del administrador de la herencia y sus
limitaciones en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición
mortis causa.
El certificado sucesorio no es obligatorio, es un medio
alternativo. Se trata de un acto totalmente voluntario de los interesados en la
herencia y no sustituye a los documentos internos empleados en los Estados
miembros para fines similares. Se expide para ser utilizado exclusivamente en
otro u otros Estados miembros, aunque la ley aplicable a la sucesión sea la de un
tercer Estado.
El certificado produce efectos en todos los estados de la
Unión Europea, salvo Dinamarca e Irlanda no se acogieron al Reglamento
650/2012, por lo que el certificado sucesorio europeo no tendrá efectos en
estos países. Con esta excepción se considera válido y tiene eficacia directa
sin necesidad de legalización mediante la apostilla de la Haya u otro
procedimiento adicional.
Según el artículo 69.2, se
presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados de
conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley
aplicable a extremos concretos de la herencia; igualmente se presumirá que la
persona que figure en el certificado como heredero, legatario, ejecutor
testamentario o administrador de la herencia, tiene la cualidad indicada en él
o es titular de los derechos o de las facultades que se expresen, sin más
condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado.

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