REVOCACIÓN: La revocación del NIF es una
medida que adopta la Agencia Tributaria y que inhabilita a la sociedad para
operar en el tráfico jurídico, provocando la “muerte civil” de la compañía. La
revocación del NIF conlleva una doble prohibición legal: Al notario, se le
prohíbe autorizar cualquier documento público en tanto subsista la revocación.
Y al registrador, se le impide dar acceso a cualquier documento a los libros
del registro correspondiente. En consecuencia, ningún acto societario, ni
siquiera la disolución y liquidación, puede acceder al Registro Mercantil
mientras el NIF permanezca revocado. Por tanto, para poder autorizar e
inscribir válidamente la extinción de una sociedad, debe acreditarse
previamente la rehabilitación del NIF ante la AEAT, conforme a lo dispuesto en
el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007.
La revocación del NIF es el
procedimiento mediante el cual Hacienda anula la validez del número de
identificación fiscal de una empresa. La revocación conlleva una paralización
casi total de la actividad de la sociedad. El NIF deja de ser válido para trámites
tributarios y no puede usarse en facturas ni en declaraciones oficiales. Las
entidades financieras bloquean los cargos y abonos en las cuentas bancarias de
la empresa mientras el NIF esté revocado. Queda cerrada la hoja registral de la
empresa en el Registro Mercantil. Asimismo, los notarios no pueden autorizar
escrituras ni contratos a nombre de la sociedad, salvo para aquellos trámites
imprescindibles destinados a su reactivación.
La revocación del NIF cercena la
actividad bancaria de la sociedad. Las entidades de crédito, en cumplimiento de
la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo proceden al bloqueo inmediato de los abonos y
cargos en cuentas corrientes, tarjetas y línea de créditos. Bloqueo bancario.
El NIF deja de ser válido para
trámites tributarios y no puede usarse en facturas ni en declaraciones
oficiales. La empresa, al no tener un identificador fiscal activo, queda fuera
del tráfico tributario ordinario. La empresa no puede emitir facturas,
contratar con proveedores, ni solicitar préstamos o subvenciones.
En virtud de lo establecido en el
artículo 24 de la Ley del Notariado y la normativa de prevención del fraude
fiscal (Ley 11/2021), el Notario debe identificar a los intervinientes y
consignar sus números de identificación fiscal. Si el NIF figura como revocado
en la base de datos de la AEAT, el fedatario público denegará la autorización
de la escritura por defecto en la capacidad de obrar y representación de la
sociedad para el tráfico jurídico, al no poder cumplir la entidad con sus
obligaciones censales y tributarias básicas. Esto impide la compraventa de
inmuebles, la constitución de hipotecas o la elevación a público de acuerdos
sociales y prácticamente el otorgamiento de cualquier escritura. Aunque cabe
defender la capacidad de la sociedad para otorgar instrumentos públicos
destinados a «salvar» la entidad o proteger su patrimonio, más allá de la mera
reactivación del NIF como son los poderes generales para pleitos por el derecho
constitucional de la tutela judicial efectiva (art. 24 de la Constitución). La
jurisprudencia registral permite, exclusivamente, la inscripción del cese de
administradores y los actos necesarios para la reactivación del NIF. El nombramiento de nuevos administradores quedará supeditado a la rehabilitación
del número fiscal. Sin embargo no resulta aplicable el deber de abstención del notario cuando
el otorgamiento de la escritura pública esté ordenado por la autoridad judicial
en ejecución de una sentencia firme. (Consulta de la DGT número: V0701-25 de
Fecha: 15/04/2025)
La revocación del NIF conlleva
una notificación automática al Registro Mercantil, el cual procede a extender
una nota marginal de cierre en la hoja abierta a la sociedad. Según el artículo
119.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) y la reiterada doctrina de
la DGSJFP (entre otras, Resoluciones de 18 de enero de 2017 y 23 de febrero de
2022), el cierre registral por baja en el Índice de Entidades impide la
inscripción de cualquier acto jurídico. No se podrán por tanto inscribir
escrituras de modificación de estatutos, ampliaciones de capital, ni
otorgamiento de poderes, ni prácticamente ningún otro acto. La Resolución de 25
de marzo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. La Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública (DGSJFP), ha confirmado el criterio de que una sociedad con el NIF
revocado no podrá inscribir su disolución y liquidación en el Registro
Mercantil hasta que dicho NIF sea rehabilitado por la Agencia Tributaria
(AEAT).
La potestad de la Administración
para revocar el NIF se regula en la Disposición Adicional Sexta de la LGT y se
desarrolla en el artículo 147 del Real Decreto 1065/2007 (Reglamento General de
las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria).
La disposición adicional sexta de
la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria dispone: “La publicación
de la revocación del número de identificación fiscal asignado en el
"Boletín Oficial del Estado", determinará la pérdida de validez a
efectos identificativos de dicho número en el ámbito fiscal. Asimismo, la
publicación anterior determinará que las entidades de crédito no realicen
cargos o abonos en las cuentas o depósitos bancarios en que consten como
titulares o autorizados los titulares de dichos números revocados, salvo que se
rehabilite el número de identificación fiscal. Cuando la revocación se refiera
al número de identificación fiscal de una entidad, su publicación en el
"Boletín Oficial del Estado" implicará la abstención del notario para
autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad,
actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y
negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a
cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo, salvo que
se rehabilite el número de identificación fiscal. El registro público en el que
esté inscrita la entidad a la que afecte la revocación, en función del tipo de
entidad de que se trate, procederá a extender en la hoja abierta a dicha
entidad una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no
podrá realizarse inscripción alguna que afecte a aquella, salvo que se
rehabilite el número de identificación fiscal. Excepcionalmente, se admitirá la
realización de los trámites imprescindibles para la cancelación de la nota
marginal a la que se refiere el párrafo anterior. De igual modo, en todas las
certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado debe
constar que el mismo está revocado. Lo dispuesto en este apartado no impedirá a
la Administración Tributaria exigir el cumplimiento de las obligaciones
tributarias pendientes. No obstante, la admisión de las autoliquidaciones,
declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de
identificación fiscal revocado quedará condicionada, en los términos
reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado número de
identificación fiscal”.
La revocación del NIF se dirige
sobre todo a sociedades inactivas que llevan tiempo sin cumplir con sus
obligaciones fiscales y censales. No depositar las cuentas anuales en el
Registro Mercantil durante cuatro años seguidos es otra causa por la que
Hacienda puede considerar a la sociedad “inactiva” y retirarle el NIF. Igualmente
si durante más de un año Hacienda intenta sin éxito notificar a la empresa en
su domicilio fiscal, puede presumir que la sociedad está abandonada y proceder
a revocar su NIF de oficio. La AEAT también revoca el NIF cuando detecta actividades económicas ficticias o domicilios sociales aparentes o falsos. Igualmente, si una empresa es
declarada insolvente en el pago de deudas tributarias, Hacienda puede
revocar su NIF de oficio.
La revocación no es automática.
Hacienda debe primero abrir un trámite de audiencia al contribuyente y publicar el
acuerdo de revocación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), notificándolo
también por vía oficial al afectado.
REHABILITACIÓN: Afortunadamente la revocación del
NIF es reversible mediante su rehabilitación. En este sentido, el apartado 8
del artículo 147 del RGAT que dispone la Administración tributaria podrá
rehabilitar el número de identificación fiscal mediante acuerdo que estará
sujeto a los mismos requisitos de publicidad establecidos para la revocación. Las
solicitudes de rehabilitación del número de identificación fiscal sólo serán
tramitadas cuando se acredite que han desaparecido las causas que motivaron la
revocación y, en caso de sociedades, se comunique, además, quienes ostentan la
titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus
representantes legales, el domicilio fiscal, así como documentación que
acredite cuál es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
Careciendo de estos requisitos, las solicitudes se archivarán sin más trámite.
La falta de resolución expresa de la solicitud de rehabilitación de un número
de identificación fiscal en el plazo de tres meses determinará que la misma se
entienda denegada”.
Para que la Agencia Tributaria rehabilite
el NIF el interesado deberá una hacer una solicitud formal que se ha facilitado
por la Orden HAC/1526/2024, que permite realizar esta solicitud marcando la
casilla específica en el Modelo 036 de declaración censal. Alternativamente,
también puede hacerse mediante un escrito dirigido a la Administración
Tributaria. En la solicitud se debe expresar que la sociedad desea reactivar su
NIF y volver a cumplir con todas sus obligaciones fiscales y censales. Por
tanto, para poder rehabilitar el NIF se deberá acreditar que han desaparecido las
causas que motivaron la revocación. Antes de pedir la rehabilitación, es
fundamental subsanar los incumplimientos que llevaron a la revocación. Por
ejemplo, si el problema fue la falta de presentación de impuestos o de
depósitos de cuentas, habrá que presentar toda la documentación pendiente. También es necesario comunicar la identificación
completa de los socios y sus representantes legales, la declaración actualizada
de la titularidad real y la confirmación del actual domicilio fiscal así como
aportar cualquier otro dato censal relevante que permita verificar que la
empresa vuelve a estar operativa. No obstante, cuando lo que se pretenda es la disolución
y liquidación de la sociedad a los efectos exclusivos de la comunicación de la
actividad económica de la sociedad, habría que identificar la cesación de la
actividad que se venía desarrollando así como las nuevas actividades económicas
que, en su caso, se fueran a realizar y que conlleve la disolución y
liquidación de la misma
Una vez presentada la solicitud
con toda la documentación, la Agencia emitirá una resolución rehabilitando el
NIF de la sociedad. Dicha rehabilitación —al igual que la revocación— se
publica en el BOE y surte efecto desde su publicación oficial. Transcurrido el
plazo de tres meses si no hay respuesta expresa, legalmente se considerará
denegada la rehabilitación por silencio administrativo.

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