miércoles, 4 de marzo de 2009

Moratoria temporal parcial en el pago de determinadas hipotecas.

*MORATORIA HIPOTECARIA. Real Decreto 97/2009, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda
En este real decreto se modifican y flexibilizan algunas de las citadas condiciones fijadas para la moratoria hipotecaria en el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre. En concreto:
- Se desplaza el período de cómputo de las cuotas objeto de la moratoria,
- se retrasa el plazo de inicio de devolución del préstamo y
- se amplía el plazo máximo de devolución.
Recogemos, a continuación, el resumen publicado en su momento, resaltando las novedades del RD 97/2009:
2. Moratoria hipotecaria.
Se trata de una moratoria temporal parcial en el pago de determinadas hipotecas.
Requisitos acumulativos para solicitarla:
- En garantía de un préstamo.
- Para la adquisición de su vivienda habitual
- Suscrita antes del 1º de septiembre de 2008
- Importe inicial inferior a 170.000 euros
- No se encuentre en situación de mora
- Y se cumpla alguna de estas condiciones:
- Llevar desempleado tres meses o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva.
- Ser trabajador autónomo que haya cesado su negocio hace tres meses o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del IPREM (algo más de 18.900 euros).
- Ser pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
Acuerdo. La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito. En el acuerdo, los beneficiarios aceptarán los términos y efectos jurídicos de las medidas financieras derivadas del presente capítulo (el II) y, en particular, las obligaciones frente al Estado que puedan derivarse de las mismas.
Límite objetivo. El máximo será del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 (ahora 1º de marzo de 2009) y el 31 de diciembre de 2010 (ahora 28 de febrero de 2011) y hasta 500 euros mensuales en total y aunque haya varios deudores. Las cantidades se compensarán a partir de 1 de enero de 2011 (ahora 1º de marzo de 2012) mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten con un límite máximo de 10 años (ahora 15 años).
El Instituto de Crédito Oficial concertará convenios con las entidades de crédito para determinar las condiciones financieras y las garantías de dichas operaciones.
PDF (BOE-A-2009-2075 - 2 págs. - 167 KB)

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