lunes, 16 de marzo de 2009

BLANQUEO DE CAPITALES: RESUMEN DE OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES.

Están contenidas básicamente en:
- La INSTRUCCIÓN de 10 de diciembre de 1999, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.
- La RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2004, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, relativa al cumplimiento de la Instrucción de 10 de diciembre de 1999, sobre las obligaciones de los Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles en materia de prevención del blanqueo de capitales.
OBLIGACIONES DE NOTARIOS Y REGISTRADORES:
- Informar por escrito al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias dependiente de la Secretaría de Estado de Economía.
- No pueden revelar a clientes ni a terceros que se ha transmitido esta información.

MODO DE COMUNICAR:
- Plazo: como máximo en los cinco días hábiles siguientes a la autorización o inscripción
- Medios: por cualquier medio indeleble, sea por escrito, en disquete o telemáticamente. Actualmente ha de rellenarse un formulario recogido en la Resolución de 30 de noviembre de 2004.
- Contenido: se hará constar brevemente
- la operación realizada,
- las circunstancias de toda índole de las que se infiera el indicio de su vinculación al blanqueo de capitales.
- el Notario o el Registrador que efectúe la comunicación debe formarse opinión sobre si existe o puede existir algún indicio o sospecha y debe expresarla en el escrito de comunicación.
- Si el Servicio Ejecutivo lo requiere del Notario o del Registrador, se remitirá además testimonio de la escritura o nota simple de la inscripción practicada.

ÁMBITO DE APLICACIÓN: Contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas, relacionadas con:
- las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias sicotrópicas;
- bandas armadas, organizaciones o grupos terroristas,
- o realizadas por bandas o grupos organizados.

SANCIÓN: El incumplimiento de esta obligación tiene la consideración de infracción muy grave y se sancionará disciplinariamente como tal según la legislación específica de aplicación (cfr. artículo 16.1 de la Ley 19/1993).

OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN: Al ser objetivamente difícil discernir para notarios y registradores cuándo existen indicios o pruebas de blanqueo, ya que la procedencia del dinero y la forma concreta de pago quedan muchas veces fuera de su control y conocimiento, se incluye una relación de actos y contratos que se consideran susceptibles de estar particularmente vinculados con el blanqueo de capitales, debiendo examinar los mismos con cuidadosa atención.

CRITERIOS GENERALES:
- El de conocimiento del cliente, debiendo extremarse la atención en clientes no habituales y desconocidos,
- El criterio de importancia económica relativa (más de 30.050 euros) que se amplía en determinadas operaciones a los 300.506 euros.

CASOS CONCRETOS:

A) Constitución de sociedades:
1. Constitución de tres o más sociedades en el mismo día o más de tres sociedades en el período de un mes, cuando al menos uno de los socios de aquéllas sea la misma persona física o jurídica, y concurran alguna de las siguientes circunstancias:
- Que no sean residentes en España alguno de los socios o administradores;
- que se trate de socios o administradores no conocidos y residentes en plaza distinta,
- o concurran otros factores que hagan llamativa la operación.
2. Constitución de sociedades con capital en efectivo en el que figuren como socios menores de edad, incapacitados o fiduciarios. Se exceptúan en el primer caso, las sociedades de carácter familiar.

B) Administradores:
3. Nombramiento de administradores en los que se aprecie que no concurre aparentemente la idoneidad y profesionalidad necesaria para el desempeño del cargo (empleadas o empleados sin cualificación específica, desempleados o personas sin ingresos, inmigrantes recién llegados, personas sin domicilio conocido o con domicilio de mera correspondencia, o en que concurra alguna circunstancia que las haga no idóneas).
4. Nombramiento del mismo administrador único o solidario con carácter simultáneo en tres o más sociedades.
5. Nombramiento de administrador único o administrador solidario a personas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

C) Desembolso de capital.
6. Desembolsos de capital en efectivo por importe superior a 300.506 euros cuando tal cantidad supere el 25 por 100 del capital inicial.
7. Desembolsos en constitución de sociedades y ampliaciones del mismo superiores a 30.050 euros llevadas a cabo por personas físicas o jurídicas residentes o domiciliadas en paraísos fiscales.

D) Venta de acciones y participaciones.
8. La venta de las acciones o participaciones a personas sin ninguna relación razonable con los anteriores accionistas dentro del período de los diez días hábiles siguientes a la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

E) Poderes.
9. Apoderamientos de residentes en favor de un no residente.

F) Hombres de paja.
10. Operaciones en las que existan indicios de que los clientes no actúan por cuenta propia, intentando ocultar la identidad real.

G) Depósitos.
11. Cantidades recibidas por los Notarios en depósito, bien en efectivo, bien en títulos de crédito, para darles una aplicación prevista por el depositante con fines aparentemente insólitos o inusuales.

H) Operaciones inmobiliarias.
12. Compraventa de inmuebles con pago en efectivo o confesado recibido por importe superior al 25 por 100 del precio declarado en la escritura, siempre que tal importe sea superior a 300.506 euros.
13. Transmisiones sucesivas del mismo bien inmueble en el mismo día con diferencias en el precio declarado superiores a 30.050 euros siempre que tales diferencias superen el 25 por 100 de aquél.
14. Compraventa de inmuebles por importe superior a 30.050 euros o su contravalor en moneda extranjera procedente de paraísos fiscales.

I) Paraísos fiscales (aparte de los números 5, 7 y 14).
15. Cualquiera otra operación con personas físicas o jurídicas residentes en territorios o países que tengan la consideración de paraíso fiscal de acuerdo con el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, cuando sean de importe superior a 30.050 euros o su contravalor en moneda extranjera.

J) Otros.
16. Los demás contratos y actos de que tengan conocimiento en el ejercicio de su función que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de actividades delictivas.

EXCEPCIONES: No se entenderán comprendidas en el ámbito de esta Instrucción aquellas operaciones en que los importes se hayan obtenido a través de un préstamo concedido por una entidad financiera.

Para mas información:
http://www.notariosyregistradores.com/doctrina/resumenes/BLANQUEO.htm




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