miércoles, 4 de marzo de 2009

Constitución de Unión Temporal de Empresas (UTE).

La UTE es el sistema de colaboración temporal entre empresas o profesionales que acuerdan desarrollar o ejecutar un encargo determinado y, en el supuesto de concursos de arquitectura, se ponen de acuerdo para participar en un determinado concurso público presentando una única propuesta. En este caso, es necesario formalizar la UTE en escritura pública cuando resulte adjudicataria del concurso.
La UTE no tiene personalidad jurídica propia.
Características de las UTE
1. Sólo tendrá vigencia para el concurso concreto y sus componentes estarán vinculados exclusivamente en relación a éste.
2. Se tiene que nombrar un representante de la UTE, que actuará como interlocutor ante la Administración, y establecer la participación de cada miembro en la UTE.
3. Los miembros que integran la UTE se obligan solidariamente ante la Administración.
4. Documentación para participar en el concurso: cada miembro de la UTE deberá aportar toda la documentación administrativa que se pida y además tendrán que aportar un documento firmado por todos ellos de compromiso de constitución de la UTE en caso de resultar adjudicatarios [ver modelo a la web concursos].La UTE sólo puede presentar una propuesta en el concurso y sus componentes no pueden presentarse individualmente en el mismo concurso ni tampoco como integrantes de otra UTE.
Fiscalidad de la UTE
1. Los rendimientos empresariales de las personas naturales que formen parte de la Unión Temporal serán determinados en régimen de estimación directa a efectos de su gravamen al IRPF.
2. La UTE tendrá que realizar una declaración censal (Modelo 036/037) y obtener el correspondiente CIF.
3. Impuesto de Actividades Económicas (IAE). La UTE tiene que darse de alta del IAE.
4. Si se trata de una UTE que no esté inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Hacienda será sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades (IS), y estará sometida al régimen general del mismo.
Si se encuentra inscrita en el Registro tributará según el artículo 66 de la LIS. En este último caso, y a grandes trazos, podemos decir que se aplican las normas generales del Impuesto de Sociedades con las siguientes especificidades:
1. No tributará por el Impuesto de Sociedades por la parte de base imponible imputable a los socios residentes en territorio español. En el supuesto de que la entidad opte por la modalidad de pagos fraccionados la base de cálculo no incluirá la parte de la base imponible que se puede atribuir a los socios que tengan que soportar la imputación de la base imponible.
2. Se imputarán a sus socios residentes en territorio español:
2.1. Las bases imponibles, positivas o negativas, obtenidas por estas entidades. Las bases imponibles negativas que imputen sus socios no serán compensables por la entidad que las obtuvo.
2.2. Las deducciones y bonificaciones en la cuota a las que tenga derecho la entidad. Las bases de las deducciones y bonificaciones se integrarán en la liquidación de los socios, minorando la cuota según las normas de este Impuesto o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2.3. Las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a la entidad.
5. La UTE tiene la obligación de presentar declaración y documentación contable a cada ejercicio económico (libros y registros contables de la Ley del Impuesto de Sociedades). Se aprobarán las cuentas dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio.
6. Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD). Las operaciones de constitución, ampliación, reducción, disolución y liquidación ....están exentas de ITP y AJD, si se trata de uniones inscritas en el registro especial del Ministerio de Hacienda.
Inscripción en el Registro Especial
Una vez otorgada la escritura pública de constitución se podrá solicitar la inscripción en el registro especial del Ministerio de Hacienda. Esta solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:
Copia simple de la escritura de constitución.
Fotocopia de la solicitud del CIF o si se dispone de él, del CIF.
Fotocopia del alta del IAE.
Fotocopia del impreso de autoliquidación del ITP y AJD.
Contenido de la escritura de constitución
La escritura en que se formalice la UTE debe expresar: el nombre, apellidos, razón social de los otorgantes, su nacionalidad y domicilio así como la voluntad de los otorgantes de constituir la Unión y los estatutos y pactos que tienen que regir el funcionamiento de la misma.
Hay que hacer constar:
La denominación o razón, que será la de uno, varios o todos los integrantes, seguida de la expresión Unión Temporal de Empresas, ley .../..., nº....
El objeto de la Unión, expresado mediante una memoria o programa, determinando las actividades y medios para su realización.
La duración de las operaciones y fecha de comienzo.
El domicilio fiscal, situado en territorio nacional, que será el de la persona física o jurídica que conste como gerente.
Las aportaciones, si existen, al fondo operativo común que cada uno aporte así como la forma de financiar o sufragar las actividades comunes.
El nombre y domicilio del gerente.
La proporción o método para determinar la participación de los integrantes en la distribución de resultados o ingresos y gastos.
La responsabilidad frente a terceros por los actos y operaciones en beneficio del común que será, en todo caso, solidaria e ilimitada para sus miembros.
El criterio temporal de imputación de resultados o de ingresos y gastos.
El resto de pactos lícitos y condiciones especiales que los otorgantes consideren convenientes.
http://es.wikipedia.org/wiki/Unión_Temporal_de_Empresas

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