miércoles, 18 de febrero de 2009

Los documentos otorgados en el extranjero: Su legalización

LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA DE DOCUMENTOS
El trámite de "legalización diplomática" puede ser explicado como el mecanismo a través del cual se produce la "confirmación", por parte de las autoridades diplomáticas, de la veracidad y exactitud del contenido de un documento oficial extranjero, para que pueda surtir efectos oficiales en otro país, distinto del de procedencia. El grado de complejidad de este tramite, e incluso la misma necesidad o no de su existencia, depende de la "nacionalidad" precisa del documento en cuestión y de los acuerdos bilaterales o internacionales que existan entre los dos países que entran en relación (el de producción del documento y el de acogida).
Este trámite de legalización única, denominada "Apostilla", consiste en colocar sobre el propio documento una apostilla que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado que vayan a surtir efecto en aquellos países a que se refiere el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Respecto a documentos judiciales, el trámite de la Apostilla lo realizarán los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, para los documentos notariales, la Apostilla la realizarán los Decanos de los Colegios Notariales. La "Apostilla" de los documentos públicos de la Administración General del Estado se tramita en los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia y se puede solicitar personalmente por cualquier ciudadano en el Registro General del Ministerio de Justicia.
Así, y de acuerdo con lo anteriormente indicado, se puede establecer el siguiente cuadro
1.- El trámite de la "legalización diplomática" no existe entre los países miembros de la Unión Europea (espacio único europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Liechtenstein,Noruega, Portugal, Reino Unido y Suecia).
2.- El caso más simple de "legalización diplomática" es el que reduce dicho trámite a la mera estampación sobre el documento en cuestión de un simple sello: la "APOSTILLA DE LA HAYA". Este es el caso que se debe aplicar a los documentos entre los países firmantes del citado Convenio de la Haya:Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas,Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, Colombia, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,España, EE.UU., Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungria,Irlanda, Isla Mauricio, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazakhstán, Lesotho, Letonia,Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, México, Mónaco, Namibia,Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania y Venezuela.
Como ya se ha señalado, consiste en la estampación de una simple “Apostilla” (la “Apostilla de la Haya”) que en cada país tramita una autoridad diferente (consultar encada Embajada).
3.- El siguiente nivel en lo referido al trámite de "legalización diplomática" lo constituye el establecido mediante un Acuerdo específico entre Estados. Este es el caso de determinados países de América Latina (como Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú o Venezuela) firmantes junto con España del CONVENIO ANDRÉS BELLO. En este caso para surtir efectos entre estos países los documentos deben estar "legalizados" con los siguientes reconocimientos: a) El sello del Ministerio de Educación del país de origen. b) El sello del Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos, avalando las firmas anteriores. c) El sello de la Representación Diplomática o Consular de España en dicho país,avalando las firmas anteriores.
4.- El último nivel de exigencia en relación con este trámite de "legalización diplomática" corresponde a aquellos países con los que no existe Acuerdo alguno en este terreno. Para todos estos países (Países Arabes, Oriente, etc.), los trámites serán idénticos a los indicados en el punto 3 anterior.

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