jueves, 12 de febrero de 2009

Documentación necesaria para constituir una sociedad.

Si se pretende constituir una Sociedad Limitada la documentación que se precisa es:
1.- Certificado de denominación negativo del Registro Mercantil Central, expedido a instancia de alguno de los socios y vigente (Validez tres meses desde su expedición). Este documento se puede pedir a través de la notaria.
2.- Certificación bancaria del desembolso en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses y un capital mínimo de 3.006 euros.
3.- Si a la sociedad no se aporta dinero sino aportaciones no dinerarias (maquinaria, muebles ect) hay que precisar la forma en que fueron adquiridas y fijar su valoración. En el caso de bienes inmuebles, copia autorizada de las escrituras y recibo del pago del IBI.
4.- Forma de organizar la Administración de la sociedad y personas que van a asumir los cargos. Hay que reseñar si se opta por una administración colegiada (Consejo de Administración) o por una administración personal que es lo más habitual (administrador único o en caso de ser varios administrador solidario o mancomunado) . En caso de administración personal hay que fijar el plazo de nombramiento y su remuneración.
5.- La identidad de los socios y administradores con DNI o pasaporte vigente, y numero de participaciones que cada uno suscribe.
Si intervienen personalmente o por apoderado, en cuyo caso se precisa copia autorizada del documento que acredite su legitimación.
6.- Estatutos sociales, o al menos objeto social, domicilio, y capital social de las sociedad.

Si lo que se pretende constituir es una sociedad Anónima hace falta cumplimentar los mismos requisitos pero con las siguientes especialidades:
a) El capital mínimo es de 60101,21 euros. La Certificación bancaria del desembolso en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses y un capital mínimo de 60.101,21 euros. El capital social debe estar suscrito al menos en un 25% en el momento de la constitución y la parte que no se haya suscrito se deberá suscribir en el plazo máximo de cinco años desde la constitución.
b) Para las aportaciones no dinerarias hace falta un informe de uno a varios expertos independientes del valor de las aportaciones.
c) Respecto de los estatutos sociales ha de expresarse objeto social, duración, domicilio, capital social de las sociedad con expresión del que está suscrito y el que no, y en este último caso, plazo y manera de suscripción, y régimen de prestaciones accesorias y derechos especiales de los promotores de la sociedad si existiesen.
d) Hay que consignar los gastos, aproximados de la constitución de la sociedad

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