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miércoles, 18 de febrero de 2009

Los documentos otorgados en el extranjero: Su legalización

LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA DE DOCUMENTOS
El trámite de "legalización diplomática" puede ser explicado como el mecanismo a través del cual se produce la "confirmación", por parte de las autoridades diplomáticas, de la veracidad y exactitud del contenido de un documento oficial extranjero, para que pueda surtir efectos oficiales en otro país, distinto del de procedencia. El grado de complejidad de este tramite, e incluso la misma necesidad o no de su existencia, depende de la "nacionalidad" precisa del documento en cuestión y de los acuerdos bilaterales o internacionales que existan entre los dos países que entran en relación (el de producción del documento y el de acogida).
Este trámite de legalización única, denominada "Apostilla", consiste en colocar sobre el propio documento una apostilla que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos por las autoridades y funcionarios de la Administración General del Estado que vayan a surtir efecto en aquellos países a que se refiere el Convenio XII de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, de 5 de octubre de 1961. Respecto a documentos judiciales, el trámite de la Apostilla lo realizarán los Secretarios de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia, para los documentos notariales, la Apostilla la realizarán los Decanos de los Colegios Notariales. La "Apostilla" de los documentos públicos de la Administración General del Estado se tramita en los Servicios Centrales del Ministerio de Justicia y se puede solicitar personalmente por cualquier ciudadano en el Registro General del Ministerio de Justicia.
Así, y de acuerdo con lo anteriormente indicado, se puede establecer el siguiente cuadro
1.- El trámite de la "legalización diplomática" no existe entre los países miembros de la Unión Europea (espacio único europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Liechtenstein,Noruega, Portugal, Reino Unido y Suecia).
2.- El caso más simple de "legalización diplomática" es el que reduce dicho trámite a la mera estampación sobre el documento en cuestión de un simple sello: la "APOSTILLA DE LA HAYA". Este es el caso que se debe aplicar a los documentos entre los países firmantes del citado Convenio de la Haya:Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Bahamas,Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia-Hercegobina, Botswana, Brunei-Darussalan, Bulgaria, Colombia, Croacia, Chipre, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia,España, EE.UU., Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungria,Irlanda, Isla Mauricio, Islas Marshall, Israel, Italia, Japón, Kazakhstán, Lesotho, Letonia,Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Malawi, Malta, México, Mónaco, Namibia,Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido, República Yugoslava de Macedonia, Rumanía, San Cristobal y Nieves, San Marino, Seychelles, Suiza, Suráfrica, Suriname, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania y Venezuela.
Como ya se ha señalado, consiste en la estampación de una simple “Apostilla” (la “Apostilla de la Haya”) que en cada país tramita una autoridad diferente (consultar encada Embajada).
3.- El siguiente nivel en lo referido al trámite de "legalización diplomática" lo constituye el establecido mediante un Acuerdo específico entre Estados. Este es el caso de determinados países de América Latina (como Bolivia, Colombia, Chile, Cuba, Ecuador, Panamá, Perú o Venezuela) firmantes junto con España del CONVENIO ANDRÉS BELLO. En este caso para surtir efectos entre estos países los documentos deben estar "legalizados" con los siguientes reconocimientos: a) El sello del Ministerio de Educación del país de origen. b) El sello del Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos, avalando las firmas anteriores. c) El sello de la Representación Diplomática o Consular de España en dicho país,avalando las firmas anteriores.
4.- El último nivel de exigencia en relación con este trámite de "legalización diplomática" corresponde a aquellos países con los que no existe Acuerdo alguno en este terreno. Para todos estos países (Países Arabes, Oriente, etc.), los trámites serán idénticos a los indicados en el punto 3 anterior.

viernes, 13 de febrero de 2009

Documentación necesaria para cancelar una hipoteca o condición resolutoria.

A) Si la hipoteca se ha constituido por un particular se deberá presentar el título de constitución del gravamen.
B) Si la hipoteca se ha constituido por un Banco u otra Institucion de crédito la documentación precisa es:
1.- certificado original de cancelación económica.
2.- datos del solicitante de la cancelación (DNI, dirección actual).
3.- copia de la escritura de préstamo que se cancela y/o nota informativa del Registro de la Propiedad relativa a la carga que se pretende cancelar.
Si la hipoteca tiene más de veintiún años de antigüedad a contar desde su vencimiento su cancelación puede solicitarse en virtud de una instancia privada o con ocasión de cualquier documento público que recoja esta petición.

C) Para cancelar la condición resolutoria que garantizaba el pago del precio aplazado en una compraventa se precisa:
1.- Si la otorga el vendedor, el titulo en virtud del cual se constituyó la carga.
2.- Si la otorga el comprador y el precio aplazado quedó representado por letras de cambio reseñadas en la escritura de compraventa, deberá aportarse todas las letras y la escritura de compra, o en caso de que se hiciera constar expresamente en la escritura de constitución, justificante bancario del pago de las letras. Siempre se deberá acreditar la fecha y modo de pago de la deuda, excepto en los casos que se hay abonado a su vencimiento mediante pagos cuya periodicidad conste en el título de constitución.
Si la condición resolutoria ha caducado ya sea en virtud de pacto o por el transcurso de dieciséis años desde su vencimiento cabe también su cancelación mediante instancia privada o petición inserta en cualquier documento público que se presente al Registro de la Propiedad.

jueves, 12 de febrero de 2009

Documentación necesaria para constituir una sociedad.

Si se pretende constituir una Sociedad Limitada la documentación que se precisa es:
1.- Certificado de denominación negativo del Registro Mercantil Central, expedido a instancia de alguno de los socios y vigente (Validez tres meses desde su expedición). Este documento se puede pedir a través de la notaria.
2.- Certificación bancaria del desembolso en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses y un capital mínimo de 3.006 euros.
3.- Si a la sociedad no se aporta dinero sino aportaciones no dinerarias (maquinaria, muebles ect) hay que precisar la forma en que fueron adquiridas y fijar su valoración. En el caso de bienes inmuebles, copia autorizada de las escrituras y recibo del pago del IBI.
4.- Forma de organizar la Administración de la sociedad y personas que van a asumir los cargos. Hay que reseñar si se opta por una administración colegiada (Consejo de Administración) o por una administración personal que es lo más habitual (administrador único o en caso de ser varios administrador solidario o mancomunado) . En caso de administración personal hay que fijar el plazo de nombramiento y su remuneración.
5.- La identidad de los socios y administradores con DNI o pasaporte vigente, y numero de participaciones que cada uno suscribe.
Si intervienen personalmente o por apoderado, en cuyo caso se precisa copia autorizada del documento que acredite su legitimación.
6.- Estatutos sociales, o al menos objeto social, domicilio, y capital social de las sociedad.

Si lo que se pretende constituir es una sociedad Anónima hace falta cumplimentar los mismos requisitos pero con las siguientes especialidades:
a) El capital mínimo es de 60101,21 euros. La Certificación bancaria del desembolso en una cuenta de la sociedad, con fecha de ingreso no superior a dos meses y un capital mínimo de 60.101,21 euros. El capital social debe estar suscrito al menos en un 25% en el momento de la constitución y la parte que no se haya suscrito se deberá suscribir en el plazo máximo de cinco años desde la constitución.
b) Para las aportaciones no dinerarias hace falta un informe de uno a varios expertos independientes del valor de las aportaciones.
c) Respecto de los estatutos sociales ha de expresarse objeto social, duración, domicilio, capital social de las sociedad con expresión del que está suscrito y el que no, y en este último caso, plazo y manera de suscripción, y régimen de prestaciones accesorias y derechos especiales de los promotores de la sociedad si existiesen.
d) Hay que consignar los gastos, aproximados de la constitución de la sociedad

miércoles, 31 de diciembre de 2008

El Testamento y la Partición: Nociones básicas

Una cuestión importante en la vida de las personas es la decisión de cómo y a quién repartir los bienes al fallecimiento. El testamento, institución clásica donde las haya, es el medio para hacer constar esa determinación. Aspecto igualmente importante es el reparto de los bienes del fallecido, lo que se denomina la partición de la herencia, que ha de seguir las pautas marcadas en el testamento, si lo hay, y en caso contrario, las disposiciones de la Ley. Todo ello se explica en este apartado.
Clases de testamento: qué se necesita para hacerlo
Las legítimas
Contenido y características del testamento
El testamento más frecuente: "Del uno para el otro y después para los hijos"
¿Cuánto cuesta hacer testamento?
¿Qué ocurre si no se hace testamento?
Partición de herencia
a) Por qué y cuándo hay que hacer la partición de la herenciab) Pasos previos a seguirc) Cómo hacer la particiónd) Cuánto cuesta heredar: el impuesto de sucesiones

CUADRO COMPARATIVO DE COSTES
Vamos a acabar este fascículo con un cuadro resumen comparativo de costes, tanto de testamentos como de declaraciones de herederos abintestato. Si en el caso de los testamentos podemos ser precisos, por estar el coste prefectamente determinado por el arancel notarial, que no considera aquí cuantía alguna, en los demás supuestos nos tenemos que conformar con costes aproximados. Tratándose de honorarios de abogados y procuradores, nos hemos basado en las respectivas normas colegiales, que tienen un carácter puramente orientativo.
Expondremos los costes totales incluyendo el IVA y en el caso de los testamentos, una copia autorizada.
TESTAMENTOS NOTARIALES
– Testamento ordinario (dos folios) 7.076 pesetas
– Testamentos de tres folios 7.714 pesetas
– Testamentos de cuatro folios 8.352 pesetas
– Coste adicional de determinadas cláusulas (albaceas, particionales, nombramiento de tutores) ninguno
A FALTA DE TESTAMENTO NOTARIAL
– Declaración notarial de herederos ab intestato (sólo para línea recta y cónyuge). Aproximadamente: 22.500 pesetas
– Adveración judicial y protocolización de test. ológrafo 592.000 pesetas[1~ – Declaración judicial de herederos ab intestato 577.000 pesetas
En el caso de actuaciones judiciales, para el cálculo de honorarios de abogados y procuradores se tiene en cuenta la cuantía del caudal relicto. Para el cálculo de costos mínimos, en base a las normas colegiales, hemos considerado una cuantía media de viente millones. Claro es que el coste sería inferior para menores cuantías y superior para las mayores.
Comparados los costes, sobran las palabras sobre la conveniencia del testamento notarial.