martes, 9 de septiembre de 2025

LOS SEGUROS DE VIDA Y SUS IMPLICACIONES FISCALES


  
La indemnización recibida por un seguro de vida no se considera una cuantía que los herederos tengan derecho a percibir, salvo que figuren como beneficiarios.  Constituye un hecho imponible del Impuesto de Sucesiones la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario que será considerado como sujeto pasivo del impuesto. El beneficiario de un seguro de vida no tiene que ser necesariamente el heredero o herederos ya que puede ser una persona distinta. Si no se designó beneficiario concreto, entonces se considerará beneficiario a la masa hereditaria, es decir, los herederos legales.

En el caso de que el beneficiario sea el propio tomador del seguro, no se paga el impuesto de sucesiones, pero se debe declararlo como rendimiento de capital mobiliario en el IRPF teniendo en cuenta la diferencia entre capital percibido y primas pagadas.

Si el beneficiario no es el contratante la tributación corresponde al ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Se trata de una adquisición “mortis causa” a favor del beneficiario, que puede ser heredero o no. Se podría decir que la herencia y la indemnización de seguro de vida van por vías distintas. De esta manera, es perfectamente posible cobrar un seguro de vida sin aceptar la herencia. De la misma manera, la aceptación de la herencia tampoco tiene que significar el cobro del seguro de vida. Si el beneficiario es alguno de los herederos, la indemnización por dicho seguro no debe incluirse en el inventario de bienes y patrimonio de la persona fallecida, puesto que dicho importe nunca ha llegado a entrar en el patrimonio de dicha persona. El heredero o legatario y además beneficiario del seguro de vida tiene que sumar ambos conceptos para la determinación de su cuota tributaria.

Los beneficiarios los designa el tomador (la persona que contrata) del seguro. Normalmente suele ser un familiar, pero se puede designar libremente a cualquier persona. La designación de éstos puede hacerse en las condiciones particulares de la póliza, en un apéndice o certificado individual, mediante comunicación fehaciente al asegurador o incluso en el testamento. Asimismo, es posible realizar la designación de forma expresa indicando las personas concretas con sus nombres y apellidos en el momento de firmar el contrato. Pero también cabe hacer una designación genérica indicando como beneficiarios a los descendientes o los herederos.

A efectos fiscales, da igual que la persona no sea heredera; el impuesto de sucesiones grava no solo lo que se hereda por testamento o ley, sino también lo que se recibe por seguros de vida del difunto. En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se acumularán al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo.

 Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.

La cuantía recibida por el beneficiario de un seguro de vida tras el fallecimiento del asegurado está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, y por las normativas autonómicas que modifican los tipos y reducciones aplicables.

A nivel estatal, existe una reducción específica para las prestaciones de seguros de vida percibidas por cónyuge, ascendientes o descendientes del contratante. En Andalucía no existe una cifra específica distinta para los seguros de vida, porque se integran directamente en la reducción autonómica por parentesco. Además de la reducción por parentesco, los beneficiarios del seguro de vida que sean cónyuge, padre, madre o hijo del asegurado también aplican la bonificación del 99% sobre la cuota resultante. Esta bonificación sumada a la reducción puede significar una tributación cero para cónyuges e hijos en la mayoría de casos. En Andalucía la bonificación en la cuota es del 99% para cónyuges, descendientes y ascendientes. El beneficiario debe presentar mediante la correspondiente declaración el ISD en la Comunidad Autónoma de residencia en el plazo de seis meses.

 Un caso bastante habitual que las familias no sepan que existe un seguro de vida que los beneficia. Para paliar este desajuste  el Real decreto 398/2007, que desarrolla la Ley 20/2005 sobre la creación del Registro Público de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento, se creó el Registro de Seguros de Vida con sede en el Ministerio de Justicia, cuya gestión se atribuye al Registro de actos de últimas voluntades, en donde, presentando un certificado de defunción a partir de los 15 días hábiles de acontecido el deceso, se puede solicitar dicho certificado, pudiendo hacerlo personalmente, cumplimentando el formulario 790 y pagando la correspondiente tasa o mediante firma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.

Este registro público es un servicio gubernamental que permite saber si una persona tenía contratado un seguro de vida y la compañía a la que estaba suscrita para conocer el beneficio y solicitar la prestación de la indemnización por fallecimiento. Este certificado listará las pólizas de vida o accidentes con cobertura de fallecimiento vigentes a nombre del difunto, indicando la aseguradora y, en ocasiones, el beneficiario si consta.

Para acceder al registro, los beneficiarios deben realizar la consulta en forma personal, a los quince días de la fecha de defunción y con la documentación correspondiente. Se necesita presentar el modelo de solicitud, que se puede descargar en la web del Ministerio de Justicia; copia del certificado de defunción correspondiente, y abonar una tasa de 3,78 euros.

 Cualquier persona interesada puede solicitar la información, aportando el certificado de defunción, a partir de los quince días del fallecimiento y hasta pasados cinco años. Según la web del Ministerio de Justicia, el plazo legal de emisión de estos certificados es de siete días hábiles desde su recepción, en caso de solicitud por correo postal. Este periodo se reduce a la mitad en el caso de solicitud telemática.  En el certificado se relaciona del asegurado el nombre, los apellidos y el número de DNI o del documento que acredite la identidad que en cada caso corresponda. Y de la aseguradora se recoge en el certificado la denominación social, domicilio, CIF y clave administrativa que la identifica como autorizada a operar en España. Y del contrato de seguro se registra el número de contrato y tipo de cobertura. El citado organismo expedirá un certificado en un máximo de siete días.

Cuando acudimos a un notario para que se ocupe de una adjudicación o participación de herencia, previamente, hará una consulta por vía telemática en nuestro nombre al Registro de contratos de seguros de fallecimiento para saber si la persona fallecida había contratado un seguro de vida riesgo o similar. El registro remitirá al notario un certificado con la información. De ser positiva, en dicho certificado figurará la compañía o compañías con las que contrató el seguro y de qué tipo. El notario comunicará de inmediato la información a los interesados e incorporará una copia del certificado a la escritura pública de la herencia, para que quede constancia de todo ello.

La Ley de Contrato de Seguro establece que se debe comunicar el fallecimiento a la aseguradora en un plazo de siete días desde que se conoce, salvo que la póliza amplíe ese plazo. Pero la acción para reclamar el seguro de vida prescribe a los cinco años desde el fallecimiento. Tras presentar la documentación, especialmente el certificado de defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de heredero, la póliza, la identificación del beneficiario y justificante del pago impuesto, la aseguradora tiene un plazo legal de 40 días desde la recepción de todos los papeles para pagar la indemnización. La aseguradora no liberará el pago sin justificante de Hacienda; normalmente se presenta el modelo 650 sellado con el pago efectuado.

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