jueves, 11 de septiembre de 2025

LA CONSTITUCIÓN DE PAREJAS DE HECHO EN ANDALUCÍA

 

La pareja de hecho es la unión de dos personas, con independencia de su opción sexual, a fin de convivir de forma estable, en una relación de afectividad análoga a la conyugal. La constitución de la pareja de hecho puede hacerse en escritura pública.

Regulación: En Andalucía las parejas de hecho se regulan en la LEY 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho y por el Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.

La constitución de la pareja de hecho: La declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho podrá realizarse mediante comparecencia personal de los interesados ante el titular del órgano encargado del Registro de Parejas de Hecho o ante el Alcalde, Concejal, o funcionario en quien deleguen, en la que manifiesten su consentimiento de mantener una relación de convivencia estable. Asimismo, podrá efectuarse mediante otorgamiento de escritura pública o por cualquier otro medio de prueba admisible en Derecho.

La inscripción en el Registro de Parejas de hecho: Las parejas de hecho cuya constitución resulte acreditada serán objeto de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho, previa solicitud de los interesados. La inscripción registral producirá la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, salvo prueba en contrario. Podrán acceder al Registro las parejas de hecho, siempre que, al menos, uno de sus miembros tenga su residencia habitual en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se acrediten las circunstancias establecidas en la Ley para la constitución de una pareja de hecho.

El acceso al Registro será voluntario y gratuito. El Registro de Parejas de Hecho se adscribe a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. Para la inscripción de una pareja de hecho deberán acreditarse documentalmente las siguientes circunstancias:

a) Identificación personal.

b) Estado civil.

c) Ser mayores de edad o menores emancipados.

d) No estar incapacitados judicialmente.

e) No estar ligados con vínculo matrimonial, ni formar pareja estable no casada con otra persona, ni ser pareja de hecho anteriormente sin que conste inscripción de baja por disolución de la pareja de hecho.

f) Tener residencia habitual, al menos uno de los miembros, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) No ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción ni colaterales por consanguinidad en segundo grado.

h) Declaración de voluntad de constituir una pareja de hecho.

Para la cancelación de la inscripción deberá acreditarse la existencia de algunos de los casos siguientes:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c) Mutuo acuerdo.

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

f) Traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Serán objeto de inscripción en el Registro:

a) La constitución y disolución de una pareja de hecho así como la variación de los datos personales o el traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Los pactos que regulen las relaciones personales y patrimoniales de sus miembros así como sus posteriores modificaciones.

 No podrá inscribirse en el Registro la constitución de una pareja de hecho sin la cancelación de las inscripciones preexistentes en el mismo, o en los Registros de uniones o de parejas de hecho creados por los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, relativas a la pareja o a alguno de los miembros de la misma.

Efectos de la inscripción: La inscripción registral producirá ante las Administraciones Públicas de Andalucía la presunción de convivencia de los miembros de la pareja de hecho, salvo prueba en contrario.

 Los beneficios previstos en la Ley, serán aplicables a la pareja de hecho a partir de su inscripción en el Registro. Con la inscripción en el Registro, las parejas de hecho gozarán de todos los derechos que les confieren los ámbitos municipales y autonómico dentro del territorio andaluz.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

 Los beneficios serán aplicables a las parejas de hecho a partir de su inscripción en el Registro instituido a tal fin. Con la inscripción en el correspondiente Registro, las parejas de hecho gozarán de todos los derechos que le confieren los ámbitos municipales y autonómicos dentro del territorio Andaluz.

Los componentes de las parejas de hecho podrán iniciar ante la Administración de la Junta de Andalucía, de forma conjunta, los procedimientos para la constitución de acogimientos familiares simples o permanentes.

Pactos inscribibles: os miembros de las parejas de hecho, teniendo en cuenta el principio de libertad de pactos que rige sus relaciones patrimoniales, podrán en el momento de su inscripción, establecer el régimen económico que mantendrán tanto mientras dure la relación, como a su término. Los pactos que acordaren podrán establecer compensación económica cuando tras el cese de la convivencia se produzca un desequilibrio económico en uno de los convivientes, en relación a la posición del otro y que suponga una merma con respecto a sus situación previa al establecimiento de la convivencia.

 Las parejas de hecho interesadas en suscribir un documento, en el que quede reflejado el régimen económico voluntariamente pactado entre sus miembros, especialmente con respecto a las siguientes materias:

a) Contribución a las cargas familiares.

b) Régimen de titularidad y disposición de bienes y ganancias, con la constitución, en su caso, de una sociedad universal en cualquiera de sus modalidades.

c) Derecho a alimentos.

d) Efectos patrimoniales derivados de la disolución de la pareja de hecho: distribución y adjudicación de bienes; atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar; contribución a las cargas familiares y alimentos; indemnización a favor de alguno de sus miembros.

 Los miembros de las parejas de hecho podrán solicitar del Registro la anotación del documento en que hubiesen acordado el régimen económico aplicable a los mismos, así como sus posteriores modificaciones. En todo caso, los pactos nunca podrán perjudicar a terceros.

Disolución: Se considerará disuelta la pareja de hecho en los siguientes casos:

a) Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.

b) Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.

c) Mutuo acuerdo.

d) Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.

e) Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.

 Los miembros de la pareja podrán regular las compensaciones económicas que convengan para el caso de disolución de la pareja, respetando en todo caso los derechos mínimos contemplados por la legislación general. .Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.

 Acreditada la disolución, se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. El miembro de la pareja de hecho que haya tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.

Derechos sucesorios: En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año. Sin embargo, en Andalucía la pareja de hecho no se considera legitimaria y no tiene derechos sucesorios, por lo que se recomienda hacer testamento, teniendo en cuenta que deberán respetarse los derechos legitimarios de descendientes y ascendientes.

Beneficios legales: Las parejas de hecho serán consideradas como unidades de convivencia familiar respecto a la normativa andaluza en Derecho Público que la Administración de la Junta de Andalucía pueda establecer a favor de la familia o de alguno de sus integrantes.

Las parejas de hecho podrán solicitar su ingreso conjunto en los centros residenciales para personas mayores dependientes de las Administraciones Públicas de Andalucía, de forma que, acordada su incorporación a los mismos, dispondrán de habitaciones compartidas exclusivamente por ellos.

 Los miembros de la pareja de hecho podrán ejercer en todo caso el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados a una persona a obtener, en términos comprensibles, información completa y continuada, verbal y escrita, sobre su proceso, incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento.

 Si fuera preciso el previo consentimiento escrito de un paciente para la realización de una intervención sanitaria y éste no se hallase capacitado para tomar decisiones, los miembros de la pareja de hecho tendrán el derecho que la legislación sanitaria reconoce a los familiares y allegados de los usuarios del sistema sanitario público de Andalucía.

En la adjudicación de viviendas propiedad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio.

A todos los efectos tributarios y beneficios fiscales en el régimen tributario y fiscal autonómico, la convivencia por unión estable de una pareja se equiparará al matrimonio siempre que la misma y su acreditación reúnan los requisitos previstos en esta Ley.

En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.

En las materias no reguladas expresamente en esta Ley, las parejas de hecho quedarán equiparadas al matrimonio en las relaciones jurídicas que puedan establecer con las diversas Administraciones Públicas de Andalucía en su propio ámbito de competencias, con las únicas limitaciones que puedan resultar impuestas por la aplicación de la normativa estatal.

La necesidad de autorización del otro miembro de la pareja para la venta de la vivienda familiar no se exige en Andalucía.

Arancel: El coste de tramitar una escritura de pareja de hecho ante Notario está determinado por el Arancel Notarial (RD 1426/1989, de 17 de noviembre, por el que se regula el Arancel de los Notarios). De forma orientativa, le podemos adelantar que, de acuerdo a la normativa reguladora vigente, el precio habitual de un Notario para la formalización de una pareja de hecho es de entre 150 y 200 euros, incluyendo IVA.


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