lunes, 1 de septiembre de 2025

EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA VENTA O ALQUILER DE VIVIENDAS

 

El certificado energético es un documento que mide el consumo energético y las emisiones de gases contaminantes de un inmueble. El certificado de eficiencia energética clasifica el inmueble con una escala entre la A y la G, siendo la A la categoría más eficiente y G la menos eficiente

El certificado de eficiencia energética es necesario en todas las compraventa y arrendamientos de viviendas. Asimismo, toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética.

El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, ha establecido un nuevo procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.  Este certificado lo tiene que emitir cualquier técnico titulado, que esté colegiado (arquitecto o ingeniero) y habilitado para hacer instalaciones térmicas o proyectos de edificación.

Desde el año 2013, la legislación española exige que cualquier vivienda o local comercial que se ponga a la venta o alquiler cuente con un Certificado de Eficiencia Energética (CEE) válido y registrado. La normativa no solo obliga a disponer del certificado, sino también a incluir su calificación energética en cualquier tipo de anuncio publicitario del inmueble. Sin embargo, si el local está vacío, sin acondicionar, y se va a reformar completamente tras la operación, no es necesario obtener el certificado antes de su venta o alquiler. En ese caso, debe reflejarse en el contrato que será responsabilidad del comprador o arrendatario una vez se realice la adecuación del local.

SUPUESTOS: El certificado de eficiencia energética será exigible en los siguientes supuestos:

1.- Edificios de nueva construcción.

2.- Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. La exigencia se mantiene únicamente en los supuestos de venta o alquiler, por tanto, no será exigible el certificado en los supuestos de donación o extinción de condominio. En cambio, si será exigible en los casos de dación en pago o aportación a sociedad.

3.- Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por una Administración Pública con una superficie útil total superior a 250 m2.

4.- Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

5.- Edificios o partes de edificios con una superficie útil total superior a 500 m2 destinados a uso administrativo, comercial, sanitario, financiero, residencial, docente, cultural, recreativo, restauración, transporte, deportivo, religioso.

Si se trata de un contrato de compraventa de un edificio aún no terminado o existente con la reforma pendiente de finalización, el vendedor o arrendador facilitará la etiqueta de eficiencia energética del proyecto. Cuando el edificio o la obra estén terminados también debe facilitar el certificado de eficiencia energética de obra terminada.

Si el contrato tiene como objeto la compraventa de un edificio existente, o de parte del mismo, el vendedor facilitará copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado, anexando además al contrato de compraventa la etiqueta de eficiencia energética.

Si se trata de un contrato de arrendamiento de la totalidad o de parte del edificio, se anexará al contrato una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y se entregará al arrendatario una copia del documento de recomendaciones de uso.

Las viviendas particulares utilizadas para uso turístico deberán estar certificadas si pretenden alquilarse desde el 3 de junio de 2021. El Real Decreto 390/2021 ha eliminado la exclusión a la que podían acogerse los edificios o partes de edificios existentes de viviendas cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. Los apartamentos turísticos cuyo alquiler corresponda con una actividad del sector servicios deben obtener la certificación de eficiencia energética y exhibir la correspondiente etiqueta antes del 3 junio de 2022.

De acuerdo con el artículo 3.1 del Real Decreto 390/2021, tendrán también la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética los edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones que cumplan alguno de los siguientes supuestos:

1.- Sustitución, instalación o renovación de las instalaciones térmicas.

2.- Intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica final del edificio.

3.- Ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido de la unidad o unidades de uso sobre las que se intervenga, cuando la superficie útil total ampliada supere los 50 m2.

Si se vende un piso para reformar el certificado será necesario siempre. La exención para edificios destinados a demolición o a determinadas reformas es sólo aplicable a un edificio completo, y no a partes del mismo. El momento en que es exigible el certificado no es cuando se firme el contrato de arras sino cuando se vaya a firmar la escritura pública ante notario.

Los garajes y trasteros de un edificio no exigen el certificado. El artículo 6 del Real Decreto 390/2021 aclara que para el cálculo de los indicadores de eficiencia energética se tomarán en consideración únicamente los espacios habitables del edificio.

 El certificado energético debe estar elaborado por un técnico (arquitecto o ingeniero), pero no requiere visado colegial. Sí es, en cambio, obligatorio registrarlo en el organismo competente de cada comunidad autónoma para oficializarlo y poder emitirse la etiqueta energética con la calificación del inmueble.

Excepciones: No será exigible el certificado de eficiencia energética:

a.-Edificios y monumentos protegidos oficialmente

b.- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años Las construcciones temporales que no superen los dos años no están obligadas de tramitar el certificado de eficiencia energética.

c.- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética

Las partes destinadas a oficinas y/o zonas de alojamiento de estas edificaciones sí requieren del certificado de eficiencia energética.

d.- Edificios o partes de edificios aislados con superficie útil total menor a 50 m2. Pero esta excepción no sirve para un piso de menos de 50 metros cuadrados de un edificio. La exención de los 50 m2 solo se admite respecto de edificios independientes que no estén en contacto con otro -adosados-, es decir, ya no procede la exención cuando son partes de un edificio. Por tanto, las entidades en régimen de propiedad horizontal de menos de 50 m2 caen fuera de esta exclusión y requieren ahora también la entrega del certificado energético. Por tanto, un piso con una superficie inferior a 50 m2, al no estar aislado, estaría sujeto a la obligación de obtener el certificado energético en caso de querer ponerlo en venta o alquiler.

e.- Edificios o partes de ellos comprados para su demolición o para realizar grandes reformas en que supongan una ampliación de la superficie de un diez por ciento. Para hacer efectiva la exclusión se exige declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma.

Los certificados energéticos de locales comerciales están sujetos a la misma normativa que las viviendas: si se van a vender o alquilar, deben contar con su correspondiente certificado de eficiencia energética. Sin embargo, si el local está vacío, sin acondicionar, y se va a reformar completamente tras la operación, no es necesario obtener el certificado antes de su venta o alquiler. En ese caso, debe reflejarse en el contrato que será responsabilidad del comprador o arrendatario una vez se realice la adecuación del local.

La falta de certificado energético vigente y su inscripción es una infracción sancionable y las multas por no tener el CEE oscilan entre 300 y 6.000 euros.

El propietario del inmueble es quien debe asumir el coste del certificado energético, ya sea para una venta o un alquiler. Es su responsabilidad contratar al técnico, abonar los honorarios y registrar el documento en la comunidad autónoma, trámite del que se encarga el profesional.

 Los certificados registrados hasta el 2 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años. Los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021 tienen una vigencia de 10 años salvo aquellos con una calificación G, en cuyo caso la vigencia es de 5 años.

El precio del certificado oscila entre los 90 y los 135 euros. En el caso de viviendas unifamiliares o chalets, el coste suele partir desde los 150 euros, dependiendo también de la localización y características del inmueble.

La renuncia al certificado: La obligación consiste en entregar al comprador el certificado debidamente registrado junto con su etiqueta etiqueta de eficiencia energética que se testimoniará en la escritura. Es admisible tanto la renuncia tanto de la certificación como de la etiqueta, si bien el notario hará la oportuna advertencia en cuanto a las sanciones posibles. Tampoco hay inconveniente que el adquirente solicite al notario que solo se testimonie la etiqueta y la primera página del certificado, dejando constancia el notario del número de páginas del CEE, que ha tenido a la vista, y de la declaración del adquirente de obrar completo en su poder. La renuncia y las omisiones de parte del certificado podrán tener consecuencias sancionadoras, pero no deben impedir el otorgamiento de la escritura si el adquirente, que es el destinatario y beneficiario de la información que facilita el CEE y la etiqueta, presta su consentimiento. 

La tasación para la hipoteca de un piso presupone la necesidad del certificado:

La Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras, e introduce esta novedad en materia de tasaciones hipotecarias.

Desde el 12 de agosto, para poder realizar la tasación previa a la concesión de una hipoteca, la vivienda debe contar con un certificado de eficiencia energética vigente y registrado. En caso de no disponer de él o estar caducado, el propietario deberá tramitarlo antes de que el tasador pueda emitir su informe. Si el edificio está terminado se incluirá el certificado de eficiencia energética del inmueble debidamente registrado y si está en construcción o en proyecto, se incluirá el certificado de eficiencia energética del inmueble y la copia de la solicitud en el registro, debiendo ser coincidentes sus datos.