miércoles, 7 de enero de 2009

La libre elección del notario: Un derecho fundamental del consumidor

En España hay absoluta libertad para la elección de notario, excepto algún supuesto establecido legalmente, como las actas de declaración de herederos. Los aranceles notariales son los mismos para todos los notarios; están fijados por el Gobierno mediante Real Decreto y son obligatorios, es decir, ni los notarios ni los Colegios pueden modificarlos y los notarios están obligados a aplicarlos estrictamente en toda su actividad profesional, a salvo de lo contenido en el artículo 35 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, respecto de los instrumentos de cuantía superiores a 6.010.121,05 euros en los que podrán percibir la cantidad que libremente acuerden con las partes otorgantes, y de la posibilidad de descuento de hasta un 10% en el resto de instrumentos. La demarcación notarial, fijada por el Gobierno, garantiza que usted tenga, viva donde viva, un notario cerca de su domicilio.
En la presente guía está incluido correo corporativo según Ley 24/2001.
http://www.notariado.org/guia/

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