miércoles, 14 de enero de 2009

La solicitud de certificación de denominación de sociedad.

La constitución de una sociedad mercantil o de una entidad inscribible en un Registro Mercantil, exige la obtención previa en el REGISTRO MERCANTIL CENTRAL de una certificación favorable que recoja la expresión denominativa con la que va a ser identificada la sociedad como sujeto de derechos y obligaciones en todas sus relaciones jurídicas.
El enlace del Registro Mercantil Central es http://www.rmc.es/DenominacionesSociales.aspx
SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN SOCIAL
En dicha solicitud deben consignarse los siguientes datos:
1.- INTERESADO o beneficiario de la certificación:
La solicitud de certificación deberá incluir el nombre de uno de los fundadores o promotores en cualquier otro caso. En caso de modificación de la denominación, el interesado o beneficiario es la propia sociedad o entidad.
2.- DENOMINACIÓN SOCIAL:
En cada solicitud de Certificación negativa se consignarán hasta un máximo de tres denominaciones por orden de preferencia.
3.- FORMA SOCIAL :
En la denominación social deberá figurar la indicación de la forma social o su abreviatura.
III. PLAZO DE VIGENCIA DE LA CERTIFICACIÓN
Expedida certificación de que no figura registrada la denominación solicitada, ésta quedará registrada a nombre del interesado o beneficiario de la misma durante el plazo de SEIS MESES, contados desde la fecha de expedición.
La certificación negativa tendrá una vigencia de TRES MESES a efectos de otorgamiento de escritura, contados desde la fecha de su expedición por el Registrador Mercantil Central. Caducada la certificación el interesado podrá solicitar su renovación con la misma denominación. A la solicitud deberá acompañar la certificación caducada.
Transcurridos los SEIS MESES de reserva de denominación sin haberse realizado la inscripción en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, la denominación causará baja en la Sección de denominaciones del Registro Mercantil Central, por lo que debe solicitarse una nueva Certificación sometida a calificación por parte del Registrador.
IV. FORMA DE SOLICITAR LA CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN
a) Directamente en las oficinas del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de Certificación.
b) Por correo: Remitiendo una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. El Registro contestará remitiendo la certificación contra reembolso a la dirección indicada en la solicitud.
c) Por vía telemática: Rellenando el formulario existente en la web del Registro Mercantil Central.
V. CONSULTA PREVIA DE DENOMINACIONES (NOTA SIMPLE)
La nota simple de denominaciones tendrá un carácter meramente informativo, y se limitará a expresar si la denominación está o no disponible.
EL CONTENIDO DE DICHA CONSULTA NO CONDICIONA NI PREJUZGA LA POSTERIOR CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR MERCANTIL CENTRAL AL EXPEDIR, EN SU CASO, LA CORRESPONDIENTE CERTIFICACIÓN.
Para facilitar, en su caso, la petición de denominación social, además de la posibilidad de obtención de la nota simple de denominación en la sede del Registro Mercantil Central, este Registro proporciona un servicio de información sobre la Sección de Denominaciones, que permite efectuar la correspondiente consulta por vía telemática, desde el terminal del suscriptor, a través de Internet.
La información suministrada mediante la nota simple de denominaciones tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- Las sociedades y entidades jurídicas ya inscritas.
2.- Las sociedades y entidades jurídicas reservadas.
3.- Las citadas anteriormente, en los puntos 1 y 2, en las que se incluyan palabras o expresiones genéricas o carentes de virtualidad diferenciadora. (Existe una relación de términos o expresiones genéricas, a disposición del público, en el Registro Mercantil Central, según lo previsto en el articulo 10 de la Orden Ministerial de 30 de diciembre de 1.991.)
VI. FORMA DE SOLICITAR LA NOTA SIMPLE DE DENOMINACIONES
a) Directamente en la sede del Registro Mercantil Central, con un impreso de solicitud de nota simple de denominaciones.
b) Por correo: Enviando una solicitud o una carta a las oficinas del Registro Mercantil Central. La información se remitirá contra reembolso a la dirección indicada.
c) A través de Internet, previa suscripción de un Convenio firmado entre el suscriptor y el Registro Mercantil Central.
Principe de Vergara, 94 - 28006 Madrid - Teléfono: 902 884 442

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