Una herencia puede ser nacional cuando la persona fallece en el país de su nacionalidad con bienes que están en su propio país; y en cambio, es transfronteriza cuando fallece en un país, pero deja propiedades o activos en otro país distinto.
El Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de julio de 2012,
aplicable desde el 17 de agosto de 2015, facilita a los ciudadanos la
tramitación de los aspectos jurídicos relacionados con las sucesiones mortis
causa internacionales. A este efecto implanta el certificado sucesorio
europeo (CSE).
Una de las aportaciones más destacadas de Reglamento
sucesorio es la creación, a semejanza del certificado sucesorio alemán
(Erbschein), del certificado sucesorio europeo (CSE), que se expedirá para ser
utilizado por los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la
herencia y por ejecutores testamentarios o administradores de la herencia que
necesiten invocar, en otro Estado miembro, su cualidad de tales o ejercer sus
derechos.
Este certificado tiene el efecto de probar la cualidad y los
derechos de cada heredero o legatario y no sustituye los documentos sucesorios
que con efectos similares existan en los Estados miembros. Por tanto, en España
podrá seguir desplegando su eficacia la declaración de herederos y la escritura
de aceptación y partición de herencia.
El CSE consiste en un
documento público europeo que acredita los derechos sucesorios que tiene un
ciudadano comunitario como heredero, legatario,
ejecutor testamentario o administrador de la herencia de una persona fallecida.
Es un documento sucesorio que tiene valor probatorio de alcance internacional,
en todos los Estados miembros, con excepción de Irlanda y Dinamarca, incluido el Estado donde ha sido expedido, sin
necesidad de ningún procedimiento complementario. No precisa ser legalizado ni
autenticado en el Estado miembro de destino ni necesita traducción. Es un
documento que agiliza y facilita la acreditación de los derechos sucesorios en
las herencias transfronterizas, además de constituir un título válido para la
inscripción de la adquisición hereditaria en el Registro de la Propiedad. El CSE goza de la presunción legal de
veracidad de su contenido ya que presupone que la persona que figura en el
certificado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o administrador de
la herencia ostenta dicha cualidad.
El certificado sólo puede expedirlo, en cada Estado miembro,
la autoridad judicial o aquellos funcionarios que tengan atribuidas, por sí
mismos o por delegación de la autoridad judicial, funciones jurisdiccionales en
materia sucesoria. En España esta autoridad emisora es el notario. La autoridad
emisora conservará el original y entregará una copia al interesado, conservando
aquélla una lista de las personas a las que ha entregado copias. Éstas tendrán,
salvo ampliación, una validez de seis meses desde su emisión. La expedición y
utilización del CSE no es obligatoria.
Existe una “competencia internacional concurrente” para la
expedición del CSE., de modo que todas las autoridades de todos los Estados
miembros que disponen de competencia judicial internacional para conocer de un
supuesto sucesorio de herencia transfronteriza son competentes para expedir el
CSE, sin que unas deban inhibirse en favor de otras. Por tanto, podrá expedir
el certificado sucesorio tanto la autoridad que sea competente por razón de la
nacionalidad, como la de la residencia, como la del lugar donde se encuentre
los inmuebles. Y si esto no fuera posible podrá acudirse por razón del foro de
necesidad a la autoridad competente de cualquier Estado de la Unión.
El Certificado es una creación europea, inicialmente
inspirado, en cuanto a su filosofía, en el Convenio de La Haya de 21 de octubre
de 1973 sobre administración internacional de herencias. Constituye una forma
más de circulación de las sucesiones mortis causa entre los Estados miembros,
referidas al título de la sucesión y a la prueba de sus elementos. El
Certificado, que es voluntario, puede expedirse únicamente a solicitud de
heredero, legatario con interés directo en la herencia, administrador o ejecutor
(artículos 63.1 y 65 del Reglamento). Se expide para ser utilizado
exclusivamente en otro u otros Estados miembros –aun siendo la ley aplicable a
la sucesión la de un tercer estado–, y no tiene que referirse a la total
sucesión, sino que también puede hacerlo a los elementos que se pretendan
certificar.
El Certificado, conforme al artículo 69 del Reglamento
surtirá efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún
procedimiento especial. Se presume que prueba los extremos que han sido
acreditados de conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier
otra ley aplicable a extremos concretos de la herencia. Se presumirá, asimismo,
conforme al inciso segundo del párrafo 2.º del artículo 69 que la persona que
figure en el certificado como heredero, legatario, ejecutor testamentario o
administrador de la herencia tiene la cualidad indicada en él o es titular de
los derechos o de las facultades que expresen sin más condiciones o imitaciones
que las mencionadas en el certificado.
El certificado sucesorio emitido por un notario español es un documento público que de acuerdo con lo establecido por el difunto en un título sucesorio o por la ley sucesoria española, se identifican a los herederos, legatarios que tengan derechos directos en la herencia o, en su caso, a los ejecutores testamentarios o administradores de la herencia, a los efectos de que dicha identificación surta efectos en un tercer estado perteneciente a la Unión Europea en el que el difunto pudiere tener intereses patrimoniales, con exclusión de Dinamarca e Irlanda.
El Reglamento Sucesorio Europeo de 4 de julio de 2012
introdujo el certificado sucesorio europeo como un instrumento para favorecer
una tramitación rápida, ágil y eficiente de las sucesiones transfronterizas
dentro de la Unión Europea. Así una persona residente en España que otorgó
testamento aquí y fallece, siendo titular de una vivienda en Alemania y de
cuentas bancarias en Portugal podrá acreditar su condición de heredero en base
a un testamento español mediante el certificado sucesorio europeo. Las disposiciones
contempladas en el testamento español serán automáticamente válidas y
reconocidas por las autoridades alemanas y portuguesas, sin que sea preciso
realizar más trámites.
En España, son los Notarios quienes pueden emitir el
certificado sucesorio europeo. El Certificado solo se expedirá por el Notario
Español cuando la sucesión tenga repercusiones transfronterizas y el causante
haya fallecido el 17 de agosto de 2015 o después de dicha fecha. En el Derecho
español, la expedición del Certificado y sus recursos, cuando haya de emitirse
por autoridad española, se regula en la disposición final vigesimosexta de la
Ley de Enjuiciamiento Civil, introducida por la disposición final 2º de la Ley
29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica internacional en materia
civil. Esta ley modifica el artículo 14 de la ley Hipotecaria, introduciendo el
certificado sucesorio europeo entre los títulos de la sucesión hereditaria a
efectos de Registro de la Propiedad.
El certificado podrá utilizarse como prueba de uno o varios
de los siguientes elementos:
• La
cualidad y/o los derechos de cada heredero o, en su caso, de cada legatario
mencionado en el certificado y sus respectivas cuotas hereditarias.
• La
atribución de uno o varios bienes concretos que formen parte de la herencia al
heredero o a los herederos o, en su caso, al legatario o a los legatarios
mencionados en el certificado.
• Las
facultades de la persona mencionada en el certificado para ejecutar la voluntad
testamentaria o administrar la herencia.
Solo pueden presentar la solicitud las personas que tengan
interés legítimo en la herencia en cuestión. Es decir, los herederos,
legatarios y administradores y ejecutores de la herencia. No podrán ni
acreedores ni entidades financieras.
Para obtener el certificado la solicitud deberá presentarse
ante el Notario que declare la sucesión o alguno de sus elementos mediante un
formulario.
En la solicitud deberá constar:
• Datos del
causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha y
lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si
procede); dirección en el momento del fallecimiento; fecha y lugar del
fallecimiento.
• Datos del
solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera); nombre; sexo; fecha
y lugar de nacimiento; estado civil; nacionalidad; número de identificación (si
procede); dirección y, en su caso, relación con el causante.
• En su
caso, datos del representante del solicitante: apellidos (si procede, apellidos
de soltera); nombre; dirección y clase de representación.
• Datos del
cónyuge o de la pareja del causante y, si procede, de su excónyuge o sus
excónyuges o de su expareja o sus exparejas: apellidos (si procede, apellidos
de soltera); nombre; sexo; fecha y lugar de nacimiento; estado civil;
nacionalidad; número de identificación (si procede) y dirección.
• Datos de
otros posibles beneficiarios en virtud de una disposición mortis causa o de la
ley: nombre y apellidos o razón social; número de identificación (si procede) y
dirección.
• El fin
para el cual se solicita el certificado.
• Los datos
de contacto del tribunal u otra autoridad competente que sustancie o haya
sustanciado la sucesión.
• Los
extremos en los que el solicitante fundamente, según el caso, su derecho sobre
bienes hereditarios en calidad de beneficiario y/o el derecho a ejecutar el
testamento del causante y/o a administrar su herencia.
• Indicación
de si el causante había otorgado una disposición mortis causa, y si no se
adjunta ni el original ni una copia, indicación del lugar en que se encuentra
el original.
• Indicación
de si el causante había celebrado capitulaciones matrimoniales o un contrato
relativo a una relación que pueda surtir efectos análogos al matrimonio, y si
no se adjunta ni el original ni una copia, una indicación del lugar en que se
encuentra el original.
• Indicación
de si alguno de los beneficiarios ha declarado que acepta la herencia o
renuncia a ella.
• Una
declaración de que, al leal saber y entender del solicitante, no existe ningún
litigio pendiente relativo a los extremos que vayan a ser certificados.
• Cualquier
otra información que el solicitante considere útil a los efectos de la
expedición del certificado.
En cualquier caso, para solicitar el certificado sucesorio
europeo deberá aportarse, además, la siguiente documentación:
a.
Certificado de defunción, apostillado y
traducido que contenga los datos personales del fallecido. Si la persona
hubiera cambiado de nombre o apellidos, se deberá aportar el certificado
oficial del nacimiento, pasaporte o DNI.
b.
Datos personales del solicitante (DNI, Pasaporte
o tarjeta de residencia), así como probar su interés legítimo mediante relación
de parentesco a través de certificados oficiales (de Nacimiento o Libro de
familia), matrimonio, condición de heredero… Si el solicitante fuera
representado, también debería presentarse la identidad del representante y la
copia autorizada del poder.
c.
Datos del cónyuge/excónyuge o pareja/expareja.
d.
Datos de beneficiarios por mortis causa.
e.
También se deberá probar el fin para el que se
solicita el CSE, su derecho sobre la sucesión, si existen capitulaciones
matrimoniales o si algunos beneficiarios renuncian o aceptan la herencia.
f.
La documentación que permite acreditar su
interés legítimo (el título sucesorio):Copia auténtica de la escritura de
aceptación de herencia otorgada ante notario. Documento que contenga la
disposición mortis causa, en el caso de haberse otorgado.
Una vez examinada la solicitud y la documentación y
realizados los trámites necesarios para verificar su veracidad, el Notario
emitirá el certificado sucesorio europeo, en forma de acta, y también en base a
un formulario preestablecido. El Notario que ha expedido el certificado
entregará a los interesados una copia auténtica del documento a los efectos de
que éste pueda desplegar todos sus efectos jurídicos en el Estado Miembro de la
Unión Europea en la que el causante tuviera intereses patrimoniales que sea
necesario gestionar.
Dicha copia auténtica tendrá una validez limitada de seis
meses. Una vez transcurrido este plazo, deberá solicitarse una prórroga o una
nueva copia para poder seguir haciendo uso del certificado.
En función del fin para el que se expida, el certificado
contendrá la siguiente información:
• Nombre y
dirección de la autoridad emisora.
• Número de
referencia del expediente.
• Los
extremos que fundamentan la competencia de la autoridad emisora para expedir el
certificado.
• Fecha de
expedición.
• Datos del
solicitante: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre, sexo, fecha
y lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, número de identificación (si
procede), dirección y, en su caso, relación con el causante.
• Datos del
causante: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre, sexo, fecha y
lugar de nacimiento, estado civil, nacionalidad, número de identificación (si
procede), dirección en el momento del fallecimiento. fecha y lugar del
fallecimiento.
• Datos de
los beneficiarios: apellidos (si procede, apellidos de soltera), nombre y
número de identificación (si procede).
• Información
relativa a las capitulaciones matrimoniales celebradas por el causante o, en su
caso, al contrato celebrado por el causante en el contexto de una relación que
conforme a la ley aplicable surta efectos similares al matrimonio e información
relativa al régimen económico matrimonial o equivalente.
• La ley
aplicable a la sucesión y los extremos sobre cuya base se ha determinado dicha
ley.
• La información
relativa a si la sucesión es testada o intestada, incluyendo la información
sobre los extremos de los que se derivan los derechos o facultades de los
herederos, legatarios, ejecutores testamentarios o administradores de la
herencia.
• Cuando
proceda, información sobre la naturaleza de la aceptación o renuncia de la
herencia de cada beneficiario.
• La parte
alícuota correspondiente a cada heredero y, cuando proceda, el inventario de
los derechos y/o bienes que corresponden a cada heredero determinado.
• El
inventario de los derechos y/o bienes que corresponden a cada legatario
determinado.
• Las
limitaciones de los derechos del heredero o los herederos y, en su caso, del
legatario o los legatarios en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una
disposición mortis causa.
• Las
facultades del ejecutor testamentario o del administrador de la herencia y sus
limitaciones en virtud de la ley aplicable a la sucesión o de una disposición
mortis causa.
El certificado sucesorio no es obligatorio, es un medio
alternativo. Se trata de un acto totalmente voluntario de los interesados en la
herencia y no sustituye a los documentos internos empleados en los Estados
miembros para fines similares. Se expide para ser utilizado exclusivamente en
otro u otros Estados miembros, aunque la ley aplicable a la sucesión sea la de un
tercer Estado.
El certificado produce efectos en todos los estados de la
Unión Europea, salvo Dinamarca e Irlanda no se acogieron al Reglamento
650/2012, por lo que el certificado sucesorio europeo no tendrá efectos en
estos países. Con esta excepción se considera válido y tiene eficacia directa
sin necesidad de legalización mediante la apostilla de la Haya u otro
procedimiento adicional.
Según el artículo 69.2, se
presumirá que el certificado prueba los extremos que han sido acreditados de
conformidad con la ley aplicable a la sucesión o con cualquier otra ley
aplicable a extremos concretos de la herencia; igualmente se presumirá que la
persona que figure en el certificado como heredero, legatario, ejecutor
testamentario o administrador de la herencia, tiene la cualidad indicada en él
o es titular de los derechos o de las facultades que se expresen, sin más
condiciones o limitaciones que las mencionadas en el certificado.




