martes, 6 de febrero de 2018

El cierre del Registro y las prohibiciones de disponer judiciales ordenadas en procesos civiles


Resolución de 24 de enero de 2018, de la DGRN:
 Se presenta una escritura de aumento de capital social mediante aportación de varias fincas. Se deniega la inscripción del aumento por constar en el registro una anotación preventiva de prohibición de disponer
La prohibiciones de disponer judiciales ordenadas en procesos civiles son una medida cautelar más, con mayor eficacia que la acción de rescisión, por la limitación de facultad dispositiva que supone para el deudor. Su regulación es la misma que corresponde a las prohibiciones de disponer voluntarias. Tampoco en éstas cabe la cancelación de oficio de la anotación preventiva, tanto porque la inscripción posterior del título anterior no priva de su eficacia a la anotación, cuanto porque solo el juez puede ordenar la cancelación (artículo 83 de la Ley Hipotecaria).
Tratándose de las anotaciones preventivas de prohibición de disponer que traigan su causa en procedimiento civiles (cfr. artículo 26.2 de la Ley Hipotecaria con carácter general), el efecto de cierre registral, como se ha dicho, viene claramente determinado por el tenor del artículo 145 del Reglamento Hipotecario. Ahora bien, es indudable que la prioridad tabular viene determinada, al disponerlo así el artículo 24 de la Ley Hipotecaria, por la fecha del asiento de presentación. Según consta en el expediente, con fecha 23 de enero de 2017 se presentó en el Registro de la Propiedad (asiento 1863, Diario 47) mandamiento por el cual se acuerda la adopción de medidas cautelares consistente en la prohibición temporal de enajenar y anotación preventiva de demanda sobre las fincas registrales 18.298 y 18.300. Dicho documento se retiró y posteriormente se devolvió el 21 de marzo de 2017, practicándose la prohibición de disponer y anotación de demanda en el Registro de la Propiedad el día 11 de abril de 2017, estando vigente el asiento de presentación de fecha 23 de enero de 2017. Con fecha 31 de marzo de 2017 se presenta en dicho Registro (asiento 613, Diario 48) copia auténtica de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, Pablo Matías de la Esperanza Rodríguez, el día 15 de marzo de 2017 (número 1.081 de protocolo), en la que la entidad mercantil titular registral procede al aumento de capital social con la creación de 324 participaciones sociales mediante la aportación de 12 fincas registrales entre las cuales están la 18.298 y 18.300. De acuerdo con lo expuesto resulta claro que la presentación en el Registro de la Propiedad del mandamiento ordenando la prohibición de disponer es anterior no sólo a la posterior presentación de la escritura de aportación por ampliación de capital, sino incluso a la propia escritura, por lo que el defecto debe ser confirmado.
 

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