miércoles, 11 de febrero de 2009

Documentación necesaria para una compraventa.

Para formalizar una compraventa en escritura pública es necesario aportar la siguiente documentación:

1.- En cuanto al vendedor: Si es persona física: DNI o pasaporte vigente, domicilio actualizado, copia autorizada del titulo de propiedad y el último recibo del IBI, y si la finca esta en régimen de propiedad horizontal, además de lo anterior, es recomendable aportar certificación expedida por el Administrador con el Vº Bº del Presidente de la comunidad relativa a la situación en que se encuentra la finca en el pago de los gastos de comunidad.

2.- En cuanto al comprador: DNI o pasaporte vigente de los compradores y domicilio actualizado. Sí se trata de un matrimonio se debe comunicar el régimen económico matrimonial y en caso que sea de separación de bienes, aportar la escritura de capitulaciones matrimoniales debidamente inscrita en el Registro Civil.
En ambos casos manifestar si se va a comparecer personalmente, y si no es así, aportar copia autorizada de la escritura de apoderamiento.

3.- Si el comprador o el vendedor son extranjeros: Los que sean residentes deben àportar tarjeta de residencia en vigor. En el caso que no se tenga, se deberá aportar la tarjeta caducada, solicitud de renovación y pasaporte en vigor. Si son residentes comunitarios deberán aportar el pasaporte en vigor y su NIE.
En cuanto a los extranjeros no residentes: Para el caso de nacionales de países comunitarios es suficiente con el documento de identidad de su país de origen en vigor; para los no comunitarios, pasaporte en vigor.
Y siempre ya sean residentes o no los extranjeros deberán obtener y aportar previamente el NIE y aportar la documentación acreditativa del mismo.

4.- Si el que compra o vende es una sociedad:
Si el representante de la sociedad actúa como administrador debe aportar copia autorizada de la constitución de dicha sociedad con la inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y la escritura de nombramiento del cargo, si no es la misma que la constitución, también inscrita en el Registro Mercantil.
Si el representante actúa como apoderado deberá traer copia autorizada del poder inscrita en el Registro Mercantil (excepto que sea un poder especial para lo cual no hace falta que esté inscrito).

5.- Siempre hay que indicar el Precio de la compraventa y forma de pago, con expresión de las cantidades entregadas con anterioridad, fecha y modo de pago de dichas cantidades, aportando justificantes de las mismas (justificantes bancarios, fotocopias de los efectos entregados etc.) Si se paga el precio o parte del mismo mediante cheque bancario, se deberá aportar el número de cuenta contra la que se carga el cheque.
Si se trata de primera transmisión, importe del IVA. Si es segunda transmisión la operación está sujeta a ITP a no ser que se tenga derecho a renunciar a la exención de IVA.

6.- Pactos especiales de la compraventa y sobre gastos. Hay muchos pactos que se pueden incluir en la compraventa. Entre estos los mas habituales son los que garantizan el precio aplazado (pacto comisorio o condición resolutoria) precisan la entregas de llaves (pactos de posesión) determinan el reparto de gastos (según ley o todos los gastos del comprador), o solicitan bonificaciones fiscales, (como sería las bonificaciones de menores de 35 años).

7.- Si hay escrituras que están vinculadas a la compraventa como puedes ser que se deba realizar una cancelación de hipoteca previa, la entidad que cancele, deberá ponerse en contacto con la notaria e indicar el apoderado que comparecerá para cancelar la carga. Se recomienda que se provisione los gastos de la cancelación si la escritura de cancelación no se hace al mismo tiempo que la compraventa.

Otras escrituras previas a una compraventa pueden ser una herencia o una modificación de alguna finca por segregación agrupación y declaración de edificación (escritura de obra nueva) cada una de ellas exige el cumplimiento de requisitos específicos por lo que es aconsejable su consulta a la notaría. Para más información vease otras entradas en este blog.

Si la compraventa se va a financiar con un préstamo hipotecario, será necesario aportar a la minuta del Banco en cuestión, así como todos los demás documentos que se deban incorporar a esa escritura (depende de cada entidad bancaria).

2 comentarios:

MIGUEL dijo...

Mi pregunta es la siguiente: Se puede hacer la venta de una propiedad desde el fallecido al comprador sin pasar por los herederos? Lo aceptan las Notarías? Muchas gracias y un saludo.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Miguel: Los herederos del fallecido puede vender una finca de la herencia que sea privativa del causante, sin necesidad de que previamente se la adjudiquen. Los herederos sólo tienen que aceptar la herencia para lo que tendrán que acreditar que tienen derecho a heredar. Una vez acreditada esta condición como continuadores de la personalidad del causante pueden vender la finca a un tercero. Pero si la finca es ganancial hay que hacer previamente la liquidación de la sociedad de gananciales.