Cuando una persona, sea española o extranjera, va formalizar una operación con trascendencia tributaria, ya sea una compraventa, donación, la constitución de una sociedad, la hipoteca de un inmueble, la contratación de un préstamo o la aceptación de un cargo de administrador en una sociedad debe obtener un número de identificación fiscal (NIF).
El NIF es el número que la Administración Tributaria asigna
a una persona y que sirve para identificarla cuando haya que dar cumplimiento a
una obligación tributaria. Se considera que el NIF es un código alfanumérico
(compuesto por números y letras en caso de españoles; y de letra, números y
letra en caso de extranjeros) que la AEAT asigna a una persona, y que sirve
para identificarle ante la Administración tributaria, a fin de que la persona,
ya sea física o jurídica pueda cumplir con las obligaciones tributarias que va
a contraer.
El NIF y el NIE de personas físicas no españolas no son
equivalentes. El NIF es asignado a la persona por la Agencia Tributaria para
que pueda dar cumplimiento a las obligaciones tributarias. Mientras que el NIE
(Número de Identidad de Extranjero) sólo es concedido por la Dirección General
de la Policía (Oficina de Extranjería) a todo aquel extranjero que vaya a
permanecer en territorio español por más de tres meses.
En los españoles residentes en España el número de
identificación fiscal coincide con el número del documento nacional de
identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación. No
obstante, los españoles que no dispongan de DNI por residir en el extranjero o
por ser menores de 14 años deberán solicitar y obtener su NIF.
Los extranjeros que dispongan de un NIE (Número de Identidad
de Extranjero), su NIF será el número de su NIE. Pero los extranjeros que no dispongan
de NIE deberán obtener un NIF cuando vayan a realizar operaciones con
trascendencia tributaria ya que en caso de no hacerlo, además de cometer una
infracción tributaria el acto o negocio jurídico formalizado no será
inscribible.
Por tanto, los españoles que no tengan DNI y aquellos extranjeros
que no tengan NIE y vayan a participar o realizar un acto o negocio jurídica de
naturaleza o transcendencia tributaria deberán obtener un NIF ante la
Administración Tributaria.
Desde marzo de 2022 es posible que este NIF puedan los
extranjeros y los españoles carentes de DNI solicitarlo en cualquier Notaría de España. El interesado o su
representante legal o representante voluntario debe acudir a la notaría con su
documentación identificativa que contenga fotografía y firma (pasaporte, carta
de identidad, cédula de identificación o cualquier otro documento que en su
país de origen sea su documento de identificación, pero nunca el carné de
conducir). En el caso de representante voluntario deberá, además, aportar copia
auténtica el poder que justifique la representación y que contenga las
facultades suficientes para realizar este trámite. Si se trata de padres de
menores de edad necesitarán, además, aportar el certificado de nacimiento del
Registro Civil o Libro de Familia que acredite el parentesco. Bastará que uno
de los dos progenitores esté presente, puesto que la obtención del NIF, en los casos
necesarios, se trata de una obligación legal. Si se trata de un representante
de una persona física con su capacidad jurídica modificada judicialmente
deberá, además, aportar el certificado de nacimiento del Registro Civil de su
representado.
El solicitante deberá firmar un impreso con una declaración
responsable en la que declara que no dispone de NIE ni de NIF español y que
conoce la regulación sobre la materia, así como indicar sus datos de contacto
(domicilio, teléfono y correo electrónico). Los residentes en el extranjero
deberán designar un domicilio a efectos de notificaciones en España, puesto que
será en ese domicilio donde se enviarán las comunicaciones físicas del NIF
asignado. En caso, de proporcionarse un domicilio en España, que será lo más
común para residentes en el extranjero, habrá que incluir la referencia
catastral del inmueble, pues será en dicho domicilio donde se recibirá mediante
carta certificada, el NIF asignado.
Cumplidos todos los requisitos y verificado por el Notario
la identidad del solicitante, se remitirá de forma telemática, a través de la
plataforma notarial SIGNO, la correspondiente solicitud de NIF ante la AEAT que
generará, si no existe ningún error técnico, los siguientes documentos:
El justificante de presentación (en que constará los
documentos que se anexaron, con el correspondiente CSV) y el modelo 030 de
forma automática.
El justificante de alta del NIF que se recibirá el mismo
día, o al día siguiente día de haberse realizado la solicitud.
La recepción de la tarjeta física del NIF será recibida por
el interesado en el domicilio manifestado, transcurridos unos días desde que se
realice este trámite.
La solicitud de NIF
se puede realizar a través de representante, ya sea legal o mediante
representante voluntario. Esta representación voluntaria puede acreditarse
tanto mediante documento público como mediante una simple autorización firmada
por el solicitante. En ambos casos se deberá aportar una fotocopia compulsada
del pasaporte, carta o cédula de identidad.
El arancel aproximado de dicha solicitud de NIF ante Notario
será alrededor de 90 euros
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