Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral
de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio
En este Real Decreto se
establecen medidas urgentes dirigidas a acelerar la electrificación de la economía
el despliegue de energías renovables y reducir con ello la dependencia de los
combustibles fósiles, fomentando así el desarrollo ordenado de la transición
energética. Entre estas medidas nos interesa destacar la modificación de la Ley
de Propiedad Horizontal que en su disposición final primera reduce el régimen
de mayorías necesarias a un tercio de los comuneros que representen una tercera
parte de las cuotas de participación para la aprobación de infraestructuras
comunes de energías renovables y servicios de telecomunicación
Disposición final primera. Modificación
de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Se modifica el primer párrafo del apartado
1 del artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad
horizontal, con la siguiente redacción: «1. La instalación de las
infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación
regulados en el Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre
infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de
telecomunicación, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de
sistemas comunes o privativos, de aprovechamiento de energías renovables,
incluyendo la aerotermia y geotermia, o de las infraestructuras necesarias para
acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a
petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la
comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Real Decreto-ley 8/2026, de 20 de marzo, de medidas en el alquiler en
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
El presente real decreto-ley
articula una prórroga extraordinaria por un máximo de dos años para los
contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en la fecha de su
entrada en vigor y cuya finalización esté prevista para antes del 31 de
diciembre de 2027, preservando sus términos y condiciones esenciales, sin
perjuicio de los supuestos legalmente previstos de recuperación por necesidad.
“Artículo 1. Prórroga
extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. 1. En los contratos de arrendamiento de
vivienda habitual sujetos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de
Arrendamientos Urbanos, vigentes en la fecha de entrada en vigor de este real
decreto-ley, en los que el periodo de prórroga obligatoria previsto en el
artículo 9.1 finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el periodo
de prórroga tácita previsto en los artículos 10.1 y 10.2, se aplicará, previa
solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y
hasta un máximo de dos años adicionales. Durante esta prórroga se
mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. La solicitud
deberá ser aceptada obligatoriamente por el arrendador, salvo que se hayan
fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya
suscrito un nuevo contrato de arrendamiento, o que el arrendador haya
comunicado, en los plazos y condiciones del artículo 9.3, la necesidad de
ocupar la vivienda. La prórroga extraordinaria regulada en este artículo es
incompatible con la prevista en el artículo 10.3 de la Ley 29/1994, de 24 de
noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que, en su caso, se aplicará con carácter
preferente.
Lo dispuesto en el apartado
anterior no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la
renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con
una renta inferior a la prevista en el contrato vigente”
Por otra parte, se hace preciso
adoptar medidas para evitar un excesivo impacto en las personas y hogares
arrendatarios de vivienda, por lo que se considera necesario establecer una
limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los
contratos de arrendamiento de vivienda, regulada en el artículo 18 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, desde la entrada en
vigor de la norma hasta el 31 de diciembre de 2027, de forma que, en defecto de
acuerdo entre las partes, la actualización de la renta no pueda superar el 2%,
lo que ofrece una evolución sujeta a una mayor estabilidad, en el contexto
actual. En el caso particular de que el arrendador de la vivienda sea un gran
tenedor, el límite del 2% a la actualización aplicará en todo caso, exista o no
acuerdo entre las partes. Esta modificación responde a razones de urgencia y
necesidad en un contexto de inestabilidad derivado de la guerra de Irán, que
puede alterar coyunturalmente la adecuación de los índices o referencias
aplicables a la actualización anual de la renta en los contratos de
arrendamiento de vivienda.
“·Artículo 2. Limitación
extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de
arrendamiento de vivienda.
La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda sujeto a
la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, cuya renta deba
ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia
dentro del periodo comprendido entre la entrada en vigor de este real
decreto-ley y el 31 de diciembre de 2027, podrá negociar con el arrendador el
incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, con sujeción
a las siguientes condiciones:
a) En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor en los términos
que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho
a la vivienda, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto
entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del dos
por ciento. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de
la renta quedará sujeto a esta misma limitación.
b) En el caso de que el
arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que
resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre
las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al dos
por ciento. “
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