La Ley 8/2025, de 22 de diciembre,
del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026 en su Disposición
final novena modifica la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, se modifica la deducción autonómica en el IRPF
por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual con el límite
de 1200 euros y de 200 euros por nacimiento, adopción y acogimiento de menores y
se crean nuevas deducciones de 100 euros por
gastos de gimnasios y club deportivos, 100 euros por gastos de
veterinario y de 100 euros también por
gastos por enfermedad celíaca diagnosticada. En el Impuesto de Sucesiones y
donaciones se amplían las bonificaciones para descendientes y ascendientes en
el 99 en la cuota tributaria en adquisiciones inter vivos. Y en el Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se reduce el tipo
impositivo al 3,5 y 0,1 respectivamente a las personas con discapacidad y por
último se establece el tipo impositivo del 2 por ciento en la adquisición para
reventa a los profesionales inmobiliarios en el impuesto de transmisiones
patrimoniales.
En concreto la Disposición final
novena establece las siguientes modificaciones:
Uno. Se modifica el artículo 10,
relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, quedando redactado
como sigue: «Artículo 10. Deducción
autonómica por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual.
1. Tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre
la renta de las personas físicas una deducción del 15%, con un límite máximo de
1.200 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por
alquiler de la que constituya su vivienda habitual, los contribuyentes que a la
fecha de devengo del impuesto sean menores de 35 años o mayores de 65 años o
que tengan la consideración de víctima de violencia doméstica, víctima del
terrorismo o de personas afectadas, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
a) Que la suma de las bases imponibles general
y del ahorro no sea superior a 25.000 euros en tributación individual o a
30.000 euros en caso de tributación conjunta.
b) Que el contribuyente
identifique al arrendador o arrendadora de la vivienda haciendo constar su
número de identificación fiscal (NIF) en la correspondiente autoliquidación.
No obstante, cuando a la fecha del devengo del
impuesto el contribuyente tenga la consideración de persona con discapacidad,
siempre que concurran los requisitos de los párrafos a) y b) del apartado
anterior, la deducción prevista en este artículo será del 15%, con el límite de
1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo por
alquiler de la que constituya su vivienda habitual.
En caso de tributación conjunta, el requisito
que origine el derecho a aplicar esta deducción deberá cumplirlo, al menos, uno
de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias
monoparentales.
Cuando haya más de un contribuyente con
derecho a la aplicación de la deducción, la misma se aplicará sobre la base de
las cantidades que cada declarante hubiera satisfecho, con los límites máximos
de deducción previstos en los apartados 1 y 2, para cada caso».
Dos. Se suprime el apartado 4 del artículo 11,
relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, y se renumeran los
apartados siguientes, quedando el artículo 11 redactado como sigue: «Artículo
11. Deducción por nacimiento, adopción
de hijos o acogimiento familiar de menores. 1. Los contribuyentes tendrán
derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de
las personas físicas una deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado
o por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o
preadoptivo, administrativo o judicial, en el periodo impositivo en el que se
produzca el nacimiento, la adopción o el acogimiento. No obstante, el importe
de la deducción será de 400 euros si el contribuyente reside en un municipio
con problemas de despoblación.
En el caso de partos, adopciones
o acogimientos múltiples, la cuantía correspondiente de la deducción se
incrementará en 200 euros por cada hijo o, en su caso, por cada menor. 4.
Cuando sean dos los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación de la
deducción, su importe se distribuirá por partes iguales. Esta deducción es incompatible con la
aplicación de la deducción autonómica por adopción de hijos en el ámbito
internacional y con la aplicación de la deducción para familia numerosa. En
caso de acogimiento familiar, únicamente podrá aplicar la deducción el
contribuyente que no haya recibido ayudas de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Andalucía vinculadas con el acogimiento. Asimismo, será necesario
que el menor conviva con el contribuyente al menos 90 días durante el período
impositivo en el que se produzca el acogimiento. No dará lugar a esta deducción
el supuesto de acogimiento familiar preadoptivo cuando se haya producido la
adopción del menor durante el periodo impositivo, sin perjuicio de la
aplicación, en su caso, de la deducción por adopción».
Tres. Se añade un artículo 22
bis, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la
siguiente redacción: «Artículo 22 bis. Deducción
para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva. 1. Los
contribuyentes podrán aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del
impuesto sobre la renta de las personas físicas del 15% de las cantidades
satisfechas en el periodo impositivo en concepto de cuotas de pertenencia o
adhesión a gimnasios, centros deportivos, clubes deportivos, federaciones
deportivas y secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades
no deportivas, para el desarrollo de actividades de ejercicio físico o práctica
deportiva por el contribuyente o por su cónyuge o pareja inscrita en el
Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en
registros análogos de otras Administraciones Públicas, o por aquellas personas
que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y ascendientes
regulado en la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas
físicas. 2. El importe máximo de la deducción aplicable será de 100 euros
anuales por contribuyente. 3. Tendrá derecho a aplicar esta deducción el
contribuyente que haya satisfecho de forma efectiva, total o parcialmente, las
cantidades que constituyan el gasto objeto de la deducción, siempre que las
actividades se realicen por las personas a que se refiere el apartado 1. Cuando
el gasto haya sido satisfecho por varios contribuyentes, la deducción se aplicará
en función de las cantidades efectivamente abonadas por cada uno, respetando en
todo caso el límite previsto en el apartado 2. 4. El derecho a la aplicación de
esta deducción deberá justificarse conforme a lo establecido en el artículo
60».
Cuatro. Se añade un artículo 22
ter, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la
siguiente redacción: «Artículo 22 ter. Deducción
por gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o
de la tenencia de perros de asistencia. 1. Los contribuyentes podrán
aplicar una deducción en la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la
renta de las personas físicas del 30% de las cantidades satisfechas en el
periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios derivados de la adquisición
de animales de compañía o de la tenencia de perros de asistencia. 2. El importe
máximo de la deducción será de 100 euros anuales por contribuyente y será
aplicable en relación con los gastos veterinarios satisfechos por el
contribuyente desde el 1 de enero de 2025 y durante los periodos siguientes: a)
Con carácter general, durante el año siguiente a la fecha de adquisición del
animal de compañía. b) En caso de que la adquisición del animal de compañía se
realice mediante adopción, durante los tres años siguientes a la fecha de la
adopción. c) En el supuesto de que se trate de un perro de asistencia, durante
todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente. A los
efectos de este artículo, se entenderá por: a) Animales de compañía, los
definidos en el párrafo a) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de
protección de los derechos y el bienestar de los animales o norma que la
sustituya. b) Perros de asistencia, los definidos en el párrafo cc) del
artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, y en el Real Decreto 409/2025, de
27 de mayo, por el que se regula la actividad y bienestar de los perros de
asistencia, que lo desarrolla. A estos efectos, se entenderán comprendidos en
esta definición los perros de aviso que, cumpliendo los requisitos establecidos
en el Real Decreto 409/2025, de 27 de mayo, estén destinados a la protección y
acompañamiento de las víctimas de violencia de género, siempre que estas tengan
dicha consideración conforme a lo previsto en la Ley 13/2007, de 26 de
noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia
de género, o en las normas que las sustituyan. 4. Tendrán la consideración de
gastos veterinarios derivados de la adquisición de animales de compañía o de la
tenencia de perros de asistencia los siguientes, siempre que hayan sido
efectivamente satisfechos por el contribuyente: a) Los relativos a
vacunaciones, desparasitación y demás tratamientos que resulten obligatorios
conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de la Consejería de
Agricultura y Pesca, de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los
tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su
identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya. b) Los gastos de
esterilización del animal, cuando dicha intervención sea preceptiva de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.1.a) y 26.i) de la Ley 7/2023,
de 28 de marzo, y en el artículo 29 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de
protección de los animales, o en las normas que las sustituyan. 5. La deducción
solo será aplicable cuando concurran los siguientes requisitos: a) En caso de
que la adquisición del animal de compañía por el contribuyente se produzca
mediante venta, cesión o adopción, esta deberá realizarse conforme a lo
previsto en los artículos 55, 56, 57 y 58 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo. b)
Que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por
profesional o centro veterinario legalmente autorizado. c) Que la suma de la
base imponible general y del ahorro del contribuyente no supere los 80.000
euros en tributación individual ni los 100.000 euros en tributación conjunta.
6. En el caso de adquisición de animales de compañía, la deducción solo será
aplicable para aquellas adquisiciones formalizadas a partir del 1 de enero de
2025. Esta limitación no resultará de aplicación a los perros de asistencia,
sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2.c)».
Cinco. Se añade un artículo 22
quater, relativo al impuesto sobre la renta de las personas físicas, con la
siguiente redacción: «Artículo 22 quater. Deducción
para familias con enfermedad celíaca diagnosticada. 1. Los contribuyentes podrán aplicar en la cuota íntegra
autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas una deducción de
100 euros por cada persona integrante de su núcleo familiar que tenga
enfermedad celíaca diagnosticada.
A los exclusivos efectos de esta deducción, se
consideran personas integrantes del núcleo familiar del contribuyente al propio
contribuyente, su cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho
de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras
Administraciones Públicas, y a aquellas personas que le den derecho a la
aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en la normativa
estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho
a la aplicación de la deducción por razón de una misma persona, su importe se
distribuirá por partes iguales. La
condición de enfermedad celíaca deberá acreditarse mediante informe médico
oficial que recoja el diagnóstico definitivo conforme a los criterios
reconocidos por la comunidad científica. Dicho informe deberá ser emitido: a)
Por profesionales en ejercicio en el Sistema Sanitario Público de Andalucía
(SSPA) o en otros servicios de salud públicos integrados en el Sistema Nacional
de Salud (SNS), debidamente identificados mediante su código numérico personal
(CNP) o el homólogo que corresponda en cada Comunidad Autónoma. b) En el caso
de pacientes con aseguramiento sanitario privado, por profesionales adscritos a
la entidad aseguradora correspondiente, debidamente identificados mediante su
número de colegiado».
Seis. Se modifica el artículo 40,
relativo al impuesto sobre sucesiones y
donaciones, quedando redactado como sigue: «Artículo 40. Bonificación en adquisiciones inter vivos.
1. Los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el
artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre
sucesiones y donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en
el artículo 26, aplicarán una
bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones inter
vivos. 2. La bonificación a que se refiere el apartado anterior será
aplicable, exclusivamente, sobre la parte de la cuota que proporcionalmente
corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo de forma
espontánea, sin requerimiento previo de la Administración tributaria, y quedará
sujeta a los siguientes requisitos:
a) En relación con aquellos
elementos patrimoniales cuyas transmisiones no requieran para su eficacia el
otorgamiento de documento público, el negocio jurídico a título gratuito e
inter vivos deberá formalizarse en documento público, con la entrega simultánea
del bien, cuando la base imponible del impuesto sea superior a 5.000 euros o su
contravalor en moneda extranjera. A estos efectos, se computarán todos los
negocios jurídicos gratuitos e inter vivos efectuados por el mismo donante al
mismo donatario en los tres años anteriores al momento del devengo, quedando
excluidas de este cómputo las transmisiones de aquellos elementos patrimoniales
que requieran el otorgamiento de documento público para su eficacia.
b) Cuando el objeto de la donación o de
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos sea en metálico
o cualquiera de los bienes o derechos contemplados en el artículo 12 de la Ley
19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio y la base imponible
del impuesto sea superior a 5.000 euros o su contravalor en moneda extranjera,
el documento público deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que
se produjo la entrega y la bonificación solo resultará aplicable cuando el
origen de los fondos esté debidamente justificado, y se manifieste el origen de
dichos fondos en el propio documento público en que se formalice la
transmisión. En los supuestos de donaciones en metálico por una cuantía total
determinada con entregas a plazos diferidas en el tiempo, la donación deberá
formalizarse en una única escritura pública que contenga la totalidad de las
entregas previstas. En estos casos, se entenderá cumplido el requisito de la
entrega simultánea del bien, exigido en el párrafo a) de este apartado, cuando
la primera entrega se produzca con la firma de la escritura o, en su defecto,
cuando esta se otorgue en el plazo máximo de un mes desde que se efectuó dicha
primera entrega».
Siete. Se modifica el párrafo c)
del apartado 1 del artículo 43, relativo
al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
quedando redactada como sigue: «c) Se
aplicará el tipo del 3,5% siempre que el adquirente o alguna otra persona
integrante de su núcleo familiar tenga la consideración de persona con
discapacidad, que el inmueble se destine a vivienda habitual del propio
adquirente y, en su caso, de la persona integrante de su núcleo familiar
con discapacidad, y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros. A
estos efectos, se considerarán personas integrantes del núcleo familiar del
adquirente al propio adquirente, a su cónyuge o pareja inscrita en el Registro
de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros
análogos de otras Administraciones públicas, y a aquellas personas que le den
derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes o descendientes regulado en
la normativa estatal del impuesto sobre la renta de las personas físicas».
Ocho. Se modifica el artículo 44,
relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos
documentados, quedando redactado como sigue: «Artículo 44. Tipo de gravamen reducido para la adquisición de viviendas para su
reventa por profesionales inmobiliarios. 1. En la modalidad de
transmisiones patrimoniales onerosas del impuesto sobre transmisiones
patrimoniales y actos jurídicos documentados se aplicará el tipo de gravamen del 2% a la adquisición de una vivienda
junto a sus anejos, en su caso, por una persona física o jurídica que ejerza
una actividad empresarial a la que sean aplicables las Normas de Adaptación del
Plan General de Contabilidad a las Empresas Inmobiliarias, siempre que
concurran los siguientes requisitos: a) Que la actividad principal del
adquirente sea la construcción de edificios, la promoción inmobiliaria o la
compraventa y arrendamiento de bienes inmuebles por cuenta propia. A estos
efectos, se entenderá cumplido este requisito cuando el adquirente se encuentre
inscrito en situación de alta en el grupo 833, epígrafe 833.2 (Promoción de
edificaciones) o en el grupo 861,
epígrafe 861.1 (Alquiler de viviendas) del impuesto sobre actividades
económicas a la fecha de la transmisión. b) Que la adquisición se formalice en
documento público en el que el adquirente haga constar su intención de
incorporar la vivienda y, en su caso, sus anejos, a su activo circulante con la
finalidad de venderlos. Dicha manifestación debe constar expresamente en el
documento público notarial y, en caso de documento público administrativo o
judicial, mediante declaración responsable que deberá presentarse junto con la
autoliquidación. c) Que el valor de la vivienda adquirida, junto con el de sus
anejos, en su caso, no sea superior a los 500.000 euros. d) Que la vivienda
adquirida y, en su caso, sus anejos sean objeto de transmisión mediante
compraventa formalizada en escritura pública con arreglo a las siguientes
normas: 1.ª Que la escritura pública de compraventa se formalice dentro de los
dos años siguientes a la adquisición de la vivienda y, en su caso, sus anejos,
con entrega de la posesión de los mismos. 2.ª Que esta transmisión esté sujeta
y no exenta de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del
impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. 2. A
los efectos de lo establecido en el apartado anterior, el valor será el
establecido en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el
Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, correspondiente al 100%
del pleno dominio de la vivienda y, en su caso, del resto de inmuebles que se
adquieran conjuntamente con ella. 3. En aquellos casos en los que se adquiera
una vivienda conjuntamente con una o dos plazas de garaje u otros anejos, y
siempre que concurra el resto de los requisitos, será de aplicación el tipo de
gravamen reducido siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros
elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite a que se
refiere el apartado 1.c) de este artículo».
Nueve. Se modifica el párrafo c)
del apartado 1 del artículo 50, relativo al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados,
quedando redactada como sigue: «c) Se aplicará el tipo del 0,1% siempre que el adquirente o alguna otra persona
integrante de su núcleo familiar tenga la consideración de persona con
discapacidad, que el inmueble se destine a vivienda habitual del propio
adquirente y, en su caso, de la persona integrante de su núcleo familiar con
discapacidad, y que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros. A estos efectos, se considerarán personas
integrantes del núcleo familiar del adquirente al propio adquirente, a su
cónyuge o pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad
Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones
públicas, y a aquellas personas que le den derecho a la aplicación del mínimo
por ascendientes o descendientes regulado en la normativa estatal del impuesto
sobre la renta de las personas físicas».

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