domingo, 26 de octubre de 2025

LA ANTICRESIS ASISTENCIAL: ASPECTOS CIVILES Y FISCALES

 

La anticresis es una figura que hasta ahora ha tenido una escasa utilidad práctica y una escueta regulación en los artículos 1881 a 1886 del Código Civil. Por la anticresis el acreedor adquiere el derecho de percibir los frutos de un inmueble de su deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si se debieren, y después al del capital de su crédito.

La mayoría de la doctrina configura la anticresis como un derecho real de garantía inmobiliaria, en virtud del cual el acreedor podrá poseer la cosa, percibir sus frutos para aplicarlos a su crédito y, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, exigir la realización del inmueble para cobrarse.

El objeto tiene que ser un bien inmueble que pueda producir fruto. Se da un desplazamiento de la posesión, aunque no de forma obligatoria.  Las partes son el anticresista (cedente de la posesión), y el acreedor anticrético (aquel que se beneficia de los frutos).

La anticresis se podrá constituir tanto por el deudor como por un tercero extraño a la deuda, pero quien la constituya tiene que tener la capacidad de disposición y ser el propietario del objeto.

Aunque se incluye dentro de los contratos, la anticresis se puede constituir por cualquier modo de constitución, pero es uno de los actos o contratos que deben constar en documento público Además, es un derecho real que se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.

La anticresis difiere de la prenda en que recae sobre inmuebles y de la hipoteca en que da derecho a percibir los frutos dentro de los límites establecidos en la ley. En la hipoteca el deudor tiene el bien inmueble, mientras que en la anticresis lo posee el acreedor. En el Derecho común, se puede pactar la anticresis con y sin entrega de la posesión al acreedor. Pero solo con la entrega de la posesión nace un derecho real de garantía con eficacia erga omnes.

El acreedor, salvo pacto en contrario, está obligado a pagar las contribuciones y cargas que pesen sobre la finca. Lo está asimismo a hacer los gastos necesarios para su conservación y reparación. Se deducirán de los frutos las cantidades que emplee en uno y otro objeto.

El deudor no puede readquirir el goce del inmueble sin haber pagado antes enteramente lo que debe a su acreedor. Pero éste siempre obligar al deudor a que entre de nuevo en el goce de la finca, salvo pacto en contrario. El derecho a retener la cosa (inmueble puede suprimirse por un pacto entre las partes o de manera unilateral por el acreedor.

El acreedor no adquiere la propiedad del inmueble por falta de pago de la deuda dentro del plazo convenido. Todo pacto en contrario será nulo. Pero el acreedor en este caso podrá pedir, en la forma que previene la Ley de Enjuiciamiento Civil, el pago de la deuda o la venta del inmueble. El acreedor tendrá dos opciones: mediante juicio declarativo reclamar el pago, o realizar el inmueble. Se prohíbe el pacto comisorio, es decir, no se adquiere la propiedad del bien por incumplimiento.

Los contratantes pueden estipular que se compensen los intereses de la deuda con los frutos de la finca dada en anticresis.

La anticresis es indivisible, aunque la deuda se divida entre los causahabientes del deudor o del acreedor. No podrá, por tanto, el heredero del deudor que haya pagado parte de la deuda pedir que se extinga proporcionalmente la anticresis mientras la deuda no haya sido satisfecha por completo. Tampoco podrá el heredero del acreedor que recibió su parte de la deuda devolver la posesión ni cancelar la anticresis en perjuicio de los demás herederos que no hayan sido satisfechos.

Se exceptúa de estas disposiciones el caso en que, siendo varias las cosas dadas en anticresis, cada una de ellas garantice solamente una porción determinada del crédito. El deudor, en este caso, tendrá derecho a que se extinga la anticresis a medida que satisfaga la parte de deuda de que cada cosa responda especialmente.

Los contratos de anticresis pueden asegurar toda clase de obligaciones, ya sean puras, ya estén sujetas a condición suspensiva o resolutoria. Las terceras personas extrañas a la obligación principal pueden asegurar ésta constituyendo anticresis sobre sus propios bienes.

Si mientras el acreedor retiene la posesión, el deudor contrajese con él otra deuda exigible antes de haberse pagado la primera, podrá aquél prorrogar la retención hasta que se les satisfagan ambos créditos, aunque no se hubiese estipulado la sujeción de la anticresis a la seguridad de la segunda deuda

En la práctica normalmente se manifiesta en combinación con la hipoteca siendo el pacto anticrético una garantía adicional. Hasta ahora era en derecho común una figura de carácter excepcional y poco práctica. Sin embargo, en su modalidad de anticresis asistencial ha adquirido una relevancia creciente con la Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 que introduce anticresis asistencial en una Disposición Adicional 13ª añadida a la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Se establece un tratamiento fiscal favorable a los derechos de anticresis en garantía de créditos que tengan por finalidad principal financiar el coste de los cuidados de una persona dependiente, siempre que la vivienda dada en garantía vaya destinada al mercado de alquiler.

La anticresis asistencial ofrece beneficios fiscales significativos, especialmente para aquellos que financian la residencia de mayores o la asistencia domiciliaria de personas dependientes. Según la Ley 31/2022, los créditos inmobiliarios garantizados mediante anticresis, destinados a financiar estos servicios, tienen el mismo tratamiento fiscal que la hipoteca inversa. Esto incluye la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de AJD, aranceles notariales y registrales, y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), aunque la distribución de estos impuestos puede ser pactada entre las partes. Respecto al capital prestado, las disposiciones que se hacen de la cuenta de crédito, ya sea el importe único inicial o las rentas periódicas, son neutras a efectos fiscales. En cuanto al inmueble que está gravado con el derecho de anticresis, la deuda generada por es un gasto deducible en el Impuesto de Patrimonio. Todas estas ventajas buscan facilitar que las personas mayores con dificultades financieras por falta de liquidez puedan afrontar con mayor flexibilidad los gastos de su asistencia en su vejez.

En la escritura pública de crédito garantizado con anticresis asistencial deberá constar el destino del crédito y el compromiso del acreditado de destinar los fondos recibidos a satisfacer principalmente los costes de estancia en una residencia de mayores u otros costes asistenciales domiciliarios, además del compromiso de destinar la vivienda gravada con anticresis al mercado de alquiler.

La Resolución de la DGSJFP de 8 de julio de 2025 considera que sí es posible la anticresis sobre una cuota indivisa, si consta el consentimiento de todos los condóminos en el título constitutivo porque el negocio jurídico celebrado “implica una desposesión de la totalidad de la finca para todos los condueños, aunque la anticresis se haya constituido sólo sobre el 75%”, por lo que excede de la mera administración.


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