martes, 13 de julio de 2021

Para que una pareja de hecho pueda inscribir una compra de un inmueble para su sociedad de gananciales debe pactar este régimen expresamente, sin que quepa su aplicación supletoria como régimen legal.

 


Resolución de 21 de junio de 2021 de la DGSJFP
: Se discute la inscripción de una escritura de compraventa por la que los integrantes de una pareja de hecho, que está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, adquieren una vivienda «para su sociedad de gananciales». La registradora rechaza la inscripción porque no se acredita que hayan establecido pacto alguno para regir sus relaciones económicas. El notario recurrente entiende que, al equipararse las parejas de hecho al matrimonio es aplicable el régimen de la sociedad de gananciales por ser éste el régimen económico-matrimonial supletorio.

 Por tanto, debe decidirse si para la inscripción solicitada es o no necesario el pacto en escritura pública que regule el régimen económico de la pareja de hecho. Naturalmente que cabe que los convivientes regulen las consecuencias de su estado como tengan por conveniente, respetando los límites generales del artículo 1.255 C.c. Los convivientes pueden alcanzar pactos tendentes a regular las consecuencias patrimoniales de su unión, siempre que no sean contrarias a los referidos límites generales. Así, podrán pactar válidamente entre ellos que les sean de aplicación las normas que disciplinan, en general, los distintos regímenes económicos matrimoniales, y en concreto el de la sociedad de gananciales, bien por remisión a los artículos que regulan dicho régimen económico matrimonial, bien por la adopción de pactos concretos que tradujeran en el convenio entre convivientes las normas de la sociedad de gananciales.

 Debe entenderse que, precisamente por respeto a la autonomía privada, la aplicación de un régimen económico a la pareja de hecho requiere necesariamente una manifestación de voluntad expresa, de modo que no cabe considerar que, en defecto de esa explícita manifestación de voluntad, pueda aplicarse «in integrum» el régimen de gananciales. En definitiva, la interpretación más acorde con las exigencias del libre desarrollo de la personalidad recogido en el artículo 10.1 de la Constitución Española, libertad que es la base de la autonomía de la voluntad, y que, como ha declarado el Tribunal Constitucional quedaría vulnerada si se impone a los integrantes de la pareja de hecho unos efectos patrimoniales que no han asumido voluntariamente mediante el correspondiente pacto.

Por las razones expuestas, y dado que el presente recurso debe ceñirse a la concreta cuestión planteada debe confirmarse la calificación de la registradora en los términos en que ha sido expresada.

 https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-11351

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