viernes, 14 de diciembre de 2012

La inversión del sujeto pasivo de IVA en la entrega de inmuebles. Apuntes de Derecho Fiscal. Notaría de Nervión

     La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude ha invertido en su artículo 5 el sujeto pasivo de IVA en las trasmisiones de inmuebles en determinados supuestos.
 
   El artículo 5, modifica parcialmente el artículo 84 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), y establece que serán sujetos pasivos del IVA las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas, es decir la parte que sea adquirente en la entrega de inmuebles, en los siguientes casos:

1.- Cuando la entrega de los inmuebles sean consecuencia de un proceso concursal.
2.- Cuando en la entrega de los inmuebles se haya renunciado a la exención de IVA.
3.- Cuando la entrega de inmueble sea efectuada en ejecución de la garantía constituida.
4.- Cuando se trate de entrega de inmuebles que sean consecuencia de una dación en pago en la que el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.

Esta medida de invertir el sujeto pasívo, y por tanto de trasladar la carga fiscal al adquirente se persigue evitar el fraude que se produce cuando el IVA no se ingresa y acto seguido se solicita su aplazamiento o se declara en concurso la parte transmitente, perjuicio que además es doble ya que el IVA no ingresado es además deducido por la parte adquirente.

Con la inversión del sujeto pasivo se produce una inversión del acreedor: Si antes era Hacienda quien tenia que reclamar a la parte transmitente que ingresara el IVA repercutido, ahora es la parte transmitente la que para recuperar el IVA soportado deberá solicitar la devolución de Hacienda.

En los supuesto de renuncia a la exención de IVA y en las compraventas derivadas de un procedimiento de ejecución hipotecaria la parte transmitente no repercute IVA, sino que es el adquirente el obligado a repercutirlo y a ingresar la cuota resultante directamente en la Hacienda Pública. De la misma manera el adquirente en virtud de una dación en pago, ahora es el sujeto pasivo del IVA y por tanto obligado a ingresar la cuota resultante directamente.

Para una información más detallada. Vease el siguiente enlace:
http://www.notariosyregistradores.com/ACTUALIDAD%20FISCAL/articulos/2012-IVA-inversion-sujeto-pasivo-entregas-inmuebles.htm

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