viernes, 19 de marzo de 2010

DECRETO-LEY 1/2010, de 9 de marzo, de medidas tributarias de reactivación económica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estan medidas afectan a tres impuestos:

1.- En lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con efectos desde 1 de enero de 2010, se extiende la deducción por autoempleo a todos los andaluces y andaluzas, sin límite de edad ni distinción de sexo, al mismo tiempo que se eleva el importe hasta 400 euros, con carácter general, y a 600 euros para el caso en el que el contribuyente sea mayor de 45 años. También en relación con este Impuesto, se crea una deducción autonómica por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles, por importe del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, siempre que creen y mantengan empleo, con el objetivo de fomentar la participación de inversores privados en unidades productivas y generadoras de empleo.
En el caso del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se amplían los beneficiarios en la reducción por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades, que actualmente están limitados a cónyuges y parientes directos, a otros parientes tanto por consanguinidad como por afinidad. En segundo lugar, se amplía la reducción del 99% por la adquisición por herencia de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades a las adquisiciones de las mismas por donaciones. En tercer lugar, se amplía la reducción del 99% para transmisiones por herencia y donación de empresas individuales, negocios profesionales y de participaciones en entidades a empleados. En cuarto lugar, se crea una reducción propia del 99% por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional.
Por último en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y para la aplicación del tipo reducido de gravamen por la adquisición de viviendas para su reventa por profesionales inmobiliarios, se amplía el requisito del plazo máximo de transmisión de la vivienda de 2 a 5 años. Y con la finalidad de dotar de mayor progresividad al Impuesto, se crea un tipo de gravamen del 8% aplicable a las transmisiones patrimoniales de bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, para el tramodel valor real que supere la cuantía de 400.000 euros o de 30.000 euros en el caso de bienes inmuebles destinados a garaje, salvo en el caso de los garajes vinculados con la vivienda y con un máximo de dos. Asimismo se aplicará un tipo incrementado del 8% a las transmisiones de determinados bienes muebles que denotan capacidad contributiva: vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen determinada potencia fiscal, embarcaciones de recreo con más de ocho
metros de eslora y otros bienes muebles que se puedan considerar legalmente como objetos de arte y antigüedades.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2010/53/d/updf/d2.pdf

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