lunes, 24 de mayo de 2021

Es inscribible el convenio regulador que liquida el régimen económico matrimonial de separación de bienes mediante la adjudicación a cada cónyuge de bienes que tenía en pro indiviso ordinario. No hace falta la escritura pública y basta el testimonio de la sentencia

 


Resolución de la DG de 10 de mayo de 2021: Debe decidirse en el presente expediente si es o no inscribible un testimonio de sentencia dictada en procedimiento de divorcio por mutuo acuerdo, que declara disuelto el matrimonio de los cónyuges demandantes y aprueba el convenio regulador aportado a los autos. En dicho convenio, y además de atribuirse el uso y el disfrute de la vivienda que constituía el domicilio familiar a la esposa y los dos hijos comunes, se acuerda liquidar el régimen económico-matrimonial, de separación de bienes, mediante la adjudicación a la esposa de dicha vivienda (adquirida por mitad pro indiviso constante matrimonio), asumiendo la adjudicataria la deuda por el préstamo garantizado con hipoteca sobre dicha finca, y al esposo el pleno dominio de otro inmueble (adquirido por mitad pro indiviso antes de contraer matrimonio, el 6 de septiembre de 2005), con asunción por él de una deuda derivada de otro préstamo garantizado con hipoteca sobre este inmueble. La registradora suspende la inscripción de la adjudicación en favor de la esposa porque, a su juicio, al haberse adquirido la finca con carácter privativo y por mitad entre los cónyuges, no procede su adjudicación a uno de ellos por liquidación de régimen económico-matrimonial en convenio regulador, sino por disolución de condominio, no siendo en este supuesto el propio convenio el título formal hábil para dicha extinción de comunidad, que exige acogerse a la regla general de escritura pública para su formalización, dado que tiene diferente causa negocial, ajena a la liquidación del patrimonio común adquirido en atención al matrimonio. Este Centro Directivo ha manifestado reiteradamente que resulta admisible la inscripción de la adjudicación que mediante convenio regulador se realice respecto de los bienes adquiridos vigente el régimen de separación de bienes, pues, aunque dicho régimen está basado en la comunidad romana, esto no autoriza a identificar ambas regulaciones. Esta diferenciación resulta, en nuestro ordenamiento jurídico, del hecho de que el régimen económico-matrimonial de separación de bienes sólo pueda existir entre cónyuges, así como de la afectación de los bienes al sostenimiento de las cargas del matrimonio, de las especialidades en la gestión de los bienes de un cónyuge por el otro, de la presunción de donación en caso de concurso de un cónyuge y de las limitaciones que para disponer se derivan del destino a vivienda habitual de un inmueble (cfr. las Resoluciones de 21 de enero de 2006, 29 de octubre de 2008 y 22 de marzo, 16 de junio y 22 de diciembre de 2010). En el régimen de separación es posible que la liquidación sea innecesaria (por no existir deudas pendientes o por su conversión en una comunidad ordinaria), pero puede ocurrir lo contrario cuando existe un patrimonio activo común que no se desea seguir compartiendo o deudas de las que no se desea seguir respondiendo. Como señaló este Centro Directivo en Resolución de 5 de diciembre de 2012, es lógico que, pactado el divorcio, se quiera evitar la relación que, por su propia naturaleza, impone tal proindivisión, por lo que la cesación de tal relación y, por tanto, la extinción de la proindivisión, puede ser objeto del convenio regulador (vid., asimismo, la Resolución de 27 de febrero de 2015 y las más recientes de 15 de septiembre y 3 de diciembre de 2020). En el régimen de separación de bienes, la disolución exige una liquidación siquiera más restringida y menos nítida que la liquidación de aquellos regímenes económico-matrimoniales cuyo rasgo fundamental es la puesta en común de bienes, pero que por el hecho de ser más restringida, no deja de ser una verdadera liquidación». En el caso de este expediente, los cónyuges dentro de las cláusulas del convenio regulador incluyen la liquidación del régimen de separación de bienes mediante la extinción de la comunidad existente sobre los bienes que se adjudican a cada uno –entre ellos, la vivienda familiar–, por lo que es indudable que el convenio regulador es cauce hábil para la inscripción de la adjudicación de la vivienda que constituía el domicilio familiar. https://www.boe.es/boe/dias/2021/05/24/pdfs/BOE-A-2021-8622.pdf

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