viernes, 9 de enero de 2009

La modificación de fincas: Segregación, división, agrupación y agregación

Una finca registral puede aumentar o disminuir su cabida si se le añade o se le resta superficie. Los cambios en la configuración originaria de una finca se producen principalmente por una segregación de una porción de la finca inscrita, por una agrupación de una finca inscrita con otra, por una agregación de una finca o porción de finca a una finca inscrita, y por una división de finca en fincas registrales independientes.
Resultado de imagen de parcelas rusticasTodas estas modificaciones de fincas tienen que ser realizadas por el titular registral de la finca. Si la finca es ganancial pero la finca está inscrita a nombre de un solo de los cónyuges la modificación puede hacerla sólo el cónyuge titular.
A) LA SEGREGACION:
Es la modificación de finca que consiste en separar de la finca originaria una porción para que constituya finca independiente.
La segregación y la división son operaciones de modificación de fincas muy semejantes. En la división las fincas resultantes son más de una y no hay finca resto. La opción entre una y otra dependerá de las circunstancias. En principio hay que optar por la segregación por razón del Impuesto de Actos Jurídicos Documentado que grava al 1 por ciento la modificación de finca. En la segregación el impuesto recae sólo sobre la finca segregada, y en la división el impuesto recae sobre toda la finca. Pero cuando la finca resto en realidad se compone de parcelas discontinuas la solución más adecuada es la división.
Sólo se puede segregar una porción de finca, ya sea rustica o urbana, siempre que se tenga licencia municipal de segregación o declaración de su innecesariedad. La licencia de segregación tiene una validez de tres meses. La licencia no tiene que ser interpretada en un sentido literal: Así se autoriza para segregar 80 metros de una finca de 500 el interesado puede o bien segregar la mayor o bien segregar la menor (que será lo habitual) o bien dividir la finca en dos.
En la escritura de segregación hay que reseñar el lindero o punto cardinal de la finca matriz por donde se efectúa la segregación. Después de describir la finca segregada es preciso también describir la situación en que queda la finca matriz que ahora se denominada finca resto. A veces sucede que de la finca matriz se han practicado sucesivas segregaciones y algunas no todavía no se han inscrito, en este caso se puede indicar que la finca matriz tiene la superficie que resulta de la última segregación practicada aunque esta no coincida con la que resulta del Registro.
La escritura de segregación tiene que contener un requerimiento expreso del segregante para que se notifique la segregación al Ayuntamiento correspondiente mediante el envío de copia autorizada.
En las fincas rústicas la división o segregación, además de contar con la correspondiente licencia o declaración de su innecesariedad, debe hacerse respetando la unidad mínima de cultivo que (salvo contadas excepciones) es de dos mil quinientos metros para fincas de regadío y dos hectáreas y media para las fincas de secano. La segregación que se haga sin respetar esta limitación es nula, por eso es importante reseñar en toda descripción de finca rustica que es finca indivisible por debajo de la unidad mínima de cultivo. No obstante se permite la división o segregación en los siguientes supuestos:
a) Si se trata de cualquier clase de disposición en favor de propietarios de fincas colindantes, siempre que como consecuencia de la división o segregación, tanto la finca que se divide o segrega como la colindante, no resulte de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo.
b) Si la porción segregada se destina de modo efectivo, dentro del año siguiente a cualquier tipo de edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido la licencia prevista en la legislación urbanística y posteriormente se acredite la finalización de la edificación o construcción, en el plazo que se establezca en la correspondiente licencia.
c) Si es consecuencia del ejercicio del derecho de adquisición preferente (retracto) establecido en la legislación especial de arrendamientos rústicos.
d) Si se produce por causa de expropiación forzosa.

En cuanto a la segregaciones de parte de pisos o locales comerciales que están en régimen de propiedad horizontal hasta la reforma de la LPH de junio 2013 no se requería licencia municipal pero si autorización de la comunidad de propietarios o previsión estatutaria que permita la segregación sin necesidad de acuerdo de la comunidad. Esta modificación supone una alteración de las cuotas.
 
El art. 10, 3 b de la Ley de Propiedad Horizontal tras su modificación por la ley 8/2013 de 26 de junio, exige autorización administrativa  para la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes y para el aumento de su superficie por agregación de otros colindantes del mismo edificio o su disminución por segregación de alguna parte. Este requisito no queda enervado por contar en los estatutos de la división horizontal del edificio la posibilidad de llevar a cabo segregaciones sin necesidad de autorización de la junta de propietarios. Por tanto, para cualquier segregación, agrupación o división de fincas en una PH es preciso obtener licencia expresa, y aprobación por la junta de propietarios (3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas), aun cuando la posibilidad de segregar, agrupar o dividir componentes, se encuentre recogida en los estatutos de la Comunidad
 
 La DG en la Resolución de 20 de marzo de 2014 llega a la conclusión de que toda segregación de vivienda o local, precisa autorización administrativa “en todo caso”, ya que su omisión constituye defecto que impide la inscripción registral de la operación. Por ello cualquier modificación del régimen de propiedad horizontal que aumente o disminuya el número de elementos privativos, se encuentra sujeto a la necesidad de autorización administrativa, como requisito imprescindible para la inscripción.

B) LA DIVISION.
La división de finca es la modificación de finca que consiste en sustituir una finca registral por la que resulten de su fragmentación o reparto. El gravamen es sobre la totalidad de la finca. Igual que la segregación requiere licencia municipal y que se respete la unidad mínima de cultivo.
La legislación urbanística prohibe la división de fincas rusticas que den lugar a núcleos de población. Se consideran actos reveladores de una posible parcelación urbanística en fincas rústicas aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas en pro indiviso de un terreno, fincas, parcelas, o de una acción, participación u otro derecho societario, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte del inmueble equivalente.

C) LA AGRUPACION:
La agrupación resulta de la fusión de dos o más fincas registrales que se reúnen para formar una nueva. El gravamen de IAJD también es del uno por ciento. Puede agruparse fincas de distintos propietarios o con distinto carácter, es decir fincas que sean gananciales de los cónyuges con fincas privativas de uno sólo de ellos, en estos casos de debe precisar en la agrupación el porcentaje de participación de cada agrupante en la finca resultante de la agrupación. Así si A y B aportan cada una finca de 500 metros en la finca agrupada se constituye un pro indiviso del 50 por ciento. También cabe la posibilidad de agrupar fincas que no sean colindantes que tengan una finalidad común de explotación.

D) LA AGREGACION.
La agregación supone añadir a una finca inscrita una finca o porción segregada de otra finca. La finca que se agrega, o la suma de las fincas que se agreguen, no puede ser superior a la quinta parte de la finca receptora de la agregación.

Resolución de 15 de febrero de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado: La segregación de un piso no requiere licencia administrativa si se demuestra la antigüedad de la división física del inmueble.
Con la actual redacción del artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal, y conforme al criterio sostenido por el Tribunal Supremo y por esta Dirección General, para llevar a cabo la división de un departamento independiente será imprescindible contar con la previa aprobación por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, o bien, que presten su consentimiento interviniendo en la escritura, además del propietario del elemento dividido, los propietarios de los restantes elementos del edificio, a menos que figure recogida en los estatutos de la propiedad horizontal una cláusula que autorice al propietario de dicho departamento para realizar esta operación sin el referido acuerdo de la comunidad.
 No hay duda, y así se afirmó en las Resoluciones de 20 de marzo y 28 de mayo de 2014, que tras la redacción dada al artículo 10.3.b) de la Ley sobre propiedad horizontal por la Ley 8/2013, de 26 de junio, la realización de algún acto de división, segregación o agregación, con la finalidad recogida en dicho precepto, respecto de pisos, locales o anejos que formen parte de un edificio en régimen de propiedad horizontal requiere la previa autorización administrativa como acto de intervención preventiva que asegure su adecuación a la norma de planeamiento. Sin embargo este requerimiento no es pleno, ya que se condiciona en el inciso final del párrafo primero de la letra b) antes transcrito a que «concurran los requisitos a que alude el artículo 17.6 del texto refundido de la Ley de Suelo» (actualmente, artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo), precepto con el que está estrechamente relacionado, operando ambos de forma complementaria. En consecuencia, ha de verificarse a continuación si concurren en el supuesto debatido las circunstancias que eximen la previa obtención de la autorización administrativa exigida por el registrador de la Propiedad en su nota de calificación.
Dispone el artículo 26.6 del texto refundido de la Ley de Suelo que «no será necesaria dicha autorización en los supuestos siguientes: a) Cuando el número y características de los elementos privativos resultantes del complejo inmobiliario sean los que resulten de la licencia de obras que autorice la construcción de las edificaciones que integren aquel. b) Cuando la modificación del complejo no provoque un incremento del número de sus elementos privativos».

A tal efecto, se ha de comenzar atendiendo a los antecedentes normativos de la disposición objeto de análisis, que se pueden encontrar, de modo más claro, en el artículo 53.a del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, por el que se aprueban las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, que establece «no podrán constituirse como elementos susceptibles de aprovechamiento independiente más de los que se hayan hecho constar en la declaración de obra nueva, a menos que se acredite, mediante nueva licencia concedida de acuerdo con las previsiones del planeamiento urbanístico vigente, que se permite mayor número. No será de aplicación lo dispuesto en este número a las superficies destinadas a locales comerciales o a garajes, salvo que del texto de la licencia resulte que el número de locales comerciales o de plazas de garaje constituye condición esencial de su concesión».
Este criterio recogido en el citado precepto reglamentario ha quedado ahora confirmado y elevado a rango legal (con lo que han de darse por superados los reparos doctrinales a su aplicación generalizada), pues la exigencia de autorización administrativa para este tipo de actos, es decir, la creación de un nuevo elemento privativo por vía de segregación, agregación o división de otro preexistente, no sólo se impone en el citado artículo 10.3.b de la Ley sobre propiedad horizontal, sino que encuentra también reflejo en el artículo 26.6 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, referido a los actos de constitución o modificación de conjuntos inmobiliarios, habiendo sido redactados ambos preceptos por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, que entró en vigor el día 28 de junio de 2013. Normativa que según la disposición final decimonovena tiene el carácter de legislación básica, debiendo ser interpretados y aplicados ambos preceptos de forma coordinada dada la estrecha relación existente entre los mismos, en cuanto expresión de una misma idea: la constitución o modificación de un conjunto inmobiliario al igual que los actos de división, agregación y segregación de elementos integrantes de un edificio en régimen de propiedad horizontal, requerirán en todo caso la obtención de la correspondiente autorización administrativa, siempre que de los mismos se derive un incremento de los elementos privativos previamente existentes o autorizados en la licencia de edificación.
Por tanto, es la propia normativa estatal la que impone la necesidad de autorización administrativa previa, y lo hace simultáneamente en ambos supuestos y en virtud de la reforma introducida por una misma Ley (Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas), que incide coordinadamente en dos normas estatales. La primera, garantiza la igualdad en el ejercicio de los derechos vinculados a la propiedad del suelo, que tiene naturaleza estatutaria, determinando los derechos y deberes urbanísticos del propietario (texto refundido de la Ley de suelo); mientras que la segunda (Ley sobre propiedad horizontal), tiene un contenido más puramente civil. Los títulos competenciales que amparan dicha modificación resultan de la disposición final decimonovena, número 1, que establece que «la presente Ley tiene el carácter de legislación básica sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.13. ª de la Constitución». Añadiéndose en el número 2, apartado 2.º, en relación con los artículos 17 del texto refundido Ley de suelo y 10.3 de la Ley sobre propiedad horizontal, que se redactan «al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8.ª y 18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre legislación civil, procedimiento administrativo común, legislación sobre expropiación forzosa y el sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas».
En el caso objeto de este recurso parece claro que, tratándose de la división en dos de un departamento privativo de una propiedad horizontal, concurren los presupuestos fácticos que determinan la exigencia de la referida autorización administrativa en los términos expuestos, sin que concurran ninguna de las dos excepciones contempladas en el artículo 26.6 de texto refundido de la Ley de suelo.
 No obstante lo anterior, procede cuestionarse ahora si, como plantea el notario recurrente, el hecho de acreditar que la división del elemento número tres de la propiedad horizontal en dos tuvo físicamente lugar hace más de ocho años (como se desprende de la manifestación realizada por el arquitecto don J. P. L. en la escritura calificada), implica la posibilidad de practicar la inscripción sin necesidad de licencia o autorización administrativa previa.
Es cierto que este Centro Directivo (vid. Resoluciones señaladas en los «Vistos»), siguiendo la estela de la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido señalando el problema de derecho intertemporal planteado por la presentación en el Registro en la actualidad, de una segregación realizada durante la vigencia de la regulación anterior, entendiendo que debe resolverse en el sentido de que la segregación es un acto jurídico cuya inscripción queda sujeta a los requisitos y autorizaciones vigentes en el momento de presentar la escritura en el Registro, incluso aunque el otorgamiento de ésta se haya producido bajo un régimen normativo anterior –cfr. disposiciones transitorias tercera y cuarta del Código Civil–. Pero también es verdad que, a partir de su Resolución de fecha 17 de octubre de 2014 ha admitido la analogía en la admisión de la vía de la prescripción acreditada para inscribir no solo edificaciones, sino también divisiones o segregaciones antiguas, aplicable también en cuanto a las cautelas y actuaciones que de oficio ha de tomar el registrador, con carácter previo y posterior a la práctica del asiento. De esta forma se ha admitido la inscripción de actos de división o segregación de fincas respecto de los cuales ya no procede adoptar medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que impliquen su reagrupación forzosa, por haber transcurrido los plazos de prescripción correspondientes.
La jurisprudencia ha reconocido el hecho de que las segregaciones sigan el régimen general que es el de cualquier obra o actuación ilegal frente a la que no puedan adoptarse medidas de restauración de la legalidad urbanística, a saber, una situación que presenta similitudes a la de «fuera de ordenación» –cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2000, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears de 16 de septiembre de 2005 y de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 28 de junio de 2013, vid. también el artículo 238.1.c) de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana–.
El artículo 65.2, en relación al 73, de la anterior Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, y el actual artículo 154.1 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo de las Islas Baleares, establecen un plazo de ocho años para la actuación de protección de legalidad. En el supuesto de hecho de este expediente consta acreditado por declaración expresa del arquitecto compareciente en la escritura de división del elemento independiente del edificio en propiedad horizontal, que la «situación fáctica de individualidad e independencia de ambos elementos privativos se remonta a hace más de ocho años, circunstancia que acredita y certifica por su conocimiento del edificio desde hace años». Además no consta la existencia de anotación preventiva de iniciación de expediente de disciplina urbanística. Resulta por tanto de aplicación la doctrina sentada por este Centro Directivo para este tipo de casos, procediendo la estimación del recurso en cuanto a este defecto.


Res. de 16 de febrero de 2016: La segregación de finca hipotecada no precisa del consentimiento del acreedor hipotecario.

Se debate en este recurso la inscripción de una escritura pública por la que los titulares de dos fincas registrales proceden a segregar dos habitaciones de una de ellas para agregarlas a la otra finca registral. Los comparecientes en la escritura modifican las fincas descritas, en el sentido de segregar 19,66 metros cuadrados de la primera, para agregarlos después a la segunda. La finca que se segrega consta gravada con hipoteca y en el mismo documento notarial, cuya inscripción ahora se suspende, el notario advierte a los comparecientes que la hipoteca que grava la finca continúa tanto sobre la finca matriz como sobre la porción segregada salvo que el acreedor hipotecario dé su consentimiento.
La registradora suspende la inscripción solicitada al apreciar el defecto subsanable de
que al estar una de las fincas objeto de la escritura, hipotecada, debe comparecer el banco
para autorizar las operaciones.
 El principio de indivisibilidad de la hipoteca implica, en caso de división o segregación realizada en la finca original, la subsistencia de la hipoteca en su integridad sobre cada una de las fincas resultantes aun cuando se reduzca la obligación garantizada (artículos 1860 del Código Civil y 122 de la Ley Hipotecaria); segundo, es principio básico de nuestro sistema, que la división de finca hipotecada no precisa el consentimiento del acreedor hipotecario, si bien de no mediar dicho consentimiento, cada una de las nuevas fincas resultantes responden de la totalidad del crédito garantizado, pudiendo el acreedor pedir la ejecución de cualquiera de ellas o de todas simultáneamente (cfr. artículos 122 y 125 de la Ley Hipotecaria), y tercero, que cuando una parte de ese derecho complejo en que consiste el dominio del piso o local en régimen de propiedad horizontal, se separa e independiza jurídicamente, seguirán pesando sobre ella los gravámenes recayentes sobre el derecho en el que se integraba anteriormente –cfr. Resolución de 27 de diciembre de 2010–, aunque las limitaciones a las facultades dominicales derivadas de ese singular régimen de propiedad se ajustarán a su normativa específica.
El gravamen hipotecario no comporta por sí ningún tipo de limitación o restricción a las facultades dispositivas del propietario de la finca gravada, pues únicamente –cfr. artículo 104 de la Ley Hipotecaria– sujeta directa e inmediatamente los bienes sobre que se impone, cualquiera que sea su poseedor, al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fue constituida, y su efectividad se basará en la acción ejecutiva a través de los procedimientos previstos en la Ley.
La protección del acreedor hipotecario frente a los actos de riguroso dominio se articulará a través de las normas que regulan la extensión objetiva de la hipoteca y su indivisibilidad –cfr. artículos 109 a 112 y 122 a 125 de la Ley Hipotecaria y Resolución de 8 de marzo de 2013– y las propias normas hipotecarias sobre tratamiento registral de divisiones, segregaciones, agrupaciones y agregaciones –artículos 47 a 50 del Reglamento Hipotecario–, basadas en la subsistencia inalterada de las cargas existentes, a falta de consentimiento de su titular, por aplicación de los principios registrales de prioridad, legitimación y tracto sucesivo –17, 20, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria, en relación al artículo 405 del Código Civil–, todo ello, sin perjuicio de admitir la conveniencia de tal intervención para evitar los problemas que pudieran derivarse con posterioridad, singularmente en caso de ejecución y que habrían de resolverse, en tal caso, en el seno del respectivo procedimiento.
En conclusión, el recurso debe ser estimado, no siendo preciso el consentimiento del acreedor hipotecario para inscribir la segregación y posterior agregación de la parte segregada a otra finca, pues el gravamen hipotecario seguirá gravando inalterado la finca.

  Res. de 12 de julio 2016: Se trata de dilucidar en este expediente si, adjudicándose los dos únicos herederos en una partición hereditaria una finca no urbanizable por mitad y proindiviso, debe acreditarse la obtención de la correspondiente licencia urbanística de parcelación o declaración municipal de su innecesariedad, exigidas por el artículo 66 de la Ley 7/2002, de 17 de Diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía para inscribir los actos que considera reveladores de una posible parcelación urbanística, entre los que se encuentra, a juicio del registrador, el que es objeto del documento calificado.
El recurrente alega que no hay asignación expresa y formal de uso individualizado de una parte del inmueble a cada participación indivisa adjudicada y que la finca es una tierra de regadío respecto de la que registralmente no consta incoación de expediente urbanístico alguno ni que se trate de suelo especialmente protegido, por lo que no hay ningún indicio revelador de una parcelación ni intención de asentamiento que pueda derivarse del título presentado.
El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana establece en su artículo 26.2: «La división o segregación de una finca para dar lugar a dos o más diferentes sólo es posible si cada una de las resultantes reúne las características exigidas por la legislación aplicable y la ordenación territorial y urbanística. Esta regla es también aplicable a la enajenación, sin división ni segregación, de participaciones indivisas a las que se atribuya el derecho de utilización exclusiva de porción o porciones concretas de la finca, así como a la constitución de asociaciones o sociedades en las que la cualidad de socio incorpore dicho derecho de utilización exclusiva».Además, en el supuesto al que se refiere este recurso, adquiere relevancia a estos efectos lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y 8 del Decreto 60/2010, de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El artículo 66 de la Ley andaluza 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en la redacción dada al mismo por la Ley 13/2005 de dicha Comunidad Autónoma), en lo que aquí afecta dispone: «3. Cualquier acto de parcelación urbanística precisará de licencia urbanística o, en su caso, de declaración de su innecesariedad. no podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de la declaración de su innecesariedad», e incluye como actos reveladores de una posible parcelación urbanística aquellos en los que, mediante la interposición de sociedades, divisiones horizontales o asignaciones de uso o cuotas «pro indiviso» de un terreno o de una acción o participación social, puedan existir diversos titulares a los que corresponde el uso individualizado de una parte de terreno equivalente o asimilable y sin que la voluntad manifestada de no realizar pactos sobre el uso pueda excluir tal aplicación. Añade el precepto que no podrá autorizarse ni inscribirse escritura pública alguna en la que se contenga acto de parcelación sin la aportación de la preceptiva licencia, o de la declaración de su innecesariedad, que los notarios deberán testimoniar en la escritura correspondiente.
Ahora bien, en el presente caso el registrador basa únicamente su calificación negativa en la transmisión de una cuota indivisa de finca no urbanizable que no consta previamente individualizada en el Registro, debiendo señalarse a este respecto que la transmisión se efectúa por título de herencia a los dos únicos herederos que se la adjudican por mitad y pro indiviso como los restantes bienes hereditarios. De este solo hecho no cabe deducir indicio alguno del que pueda extraerse la sospecha de una posible parcelación. Tampoco cabe apreciar aquí los indicios que señala el registrador en su informe, relativos a la descripción catastral de la finca y a la existencia de una construcción, que data según el Catastro de 1984, dado que no se han puesto de manifiesto oportunamente en la nota de calificación. Todo ello sin perjuicio de que la autoridad administrativa, utilizando medios más amplios que los que están al alcance del registrador, pueda estimar la existencia o no de una parcelación ilegal.
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador en los términos que resultan de las anteriores consideraciones.

 

282 comentarios:

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Sergio dijo...

Buenas,

Lo primero enhorabuena por esta web, me parece muy clara y sencillo de entender lo que exponéis en los artículos.

Compre hace años un SOLAR URBANO que en escrituras de compraventa indica 1700m2 e indica una cesión al ayuntamiento de 100m2 para vial público (quedarían 1600m2).

Actualmente la parcela cuenta con 1300m2, ya que el vial atraviesa parte de parcela dejando dos trozos de 300 y 1300 (que suman los 1600).

El trozo pequeño (300) se ha incorporado a una parcela colindante de otro propietario y así lo refleja el Catastro tras su última regularización.

¿Podemos reclamar ese trozo perdido? ?Donde buscar información de lo que han hecho?
¿Cómo podría actuarse?

Un saludo y gracias.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Quartier: Respecto a lo que me plantea que no había entendido bien. Si el ayuntamiento le obliga a comprar la finca colindante y luego a dividirla en dos paga el 8 por ciento por la totalidad y el 1,5 por la división también por la totalidad.
Si lo que le obligan es hacer un condominio con el colindante y luego disolverlo y dar a cada una parcela. Hay una liquidación al 8 por la compra de cuota indivisa, una liquidación al 1,5 por la segregación por el valor de la parte segregada y una liquidación al 1,5 por la disolución de comunidad por la totalidad.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días en cuanto a la pregunta de Eduardo: Los trescientos metros debe regularizarlo mediante la rectificación del catastro o haciendo un procedimiento de deslinde.

Unknown dijo...

Hola buenos días, ante todo felicidades por el blog. Tengo un tema muy singular, me han designado para el avaluo de una finca que en el RP aparece como suelo rústico destinado a unos viales y resto de la segregación de un solar. Actualmente según el planeamiento en vigor es un suelo urbano consolidado. Mi pregunta es ¿ la falta de actualización en el registro permite su embargo? entiendo que esto es bien con finalidad publica y que no se puede embargar. Os agradecería vuestra opinión. Saludos.

Cecé dijo...

Hola, comento un poco tarde sobre la división de la oficina que refresco abajo.
Estudié la normativa, y parece que que es obligatoria la licencia previa, pero hasta mi notario, con los artículos explícitos no contesta ni hace comentarios (y eso que es amigo de la familia), y los dueños anteriores se lavan las manos, con lo cual me imagino que tendría que ir a juicio por una venta con vicios ocultos.
Refresco el tema "Compré una oficina en Madrid proveniente de una escritura de división en enero del 2014, y no tienen licencia administrativa del ayuntamiento: El problema, es que una de sus partes individuales (mi oficina) no cumple con la normativa vigente de ahora ni del 2014, pero se podría cumplir si ensancharan mi entrada a costa de una ofician contigua que los antiguos dueños aun tienen pero van a vender.
Tengo dudas respecto a si era necesaria aportar la licencia de urbanismo para la escritura, o si tras una inspección podemos obligarles a subsanar las deficiencias tanto de documentación como de plano (cumplir requisitos)
Tengo un poco de miedo sobre las consecuencias y tener una oficina que nunca va a poder ser legal ni tener una actividad.
El resto de propietarios también están preocupados"

Cecé dijo...

Sobre la división de la oficina sita en Madrid me he visto obligada a recopilar textos legales concretos, que pueden ser de gran ayuda para hacer las cosas bien en cualquier división y sin problemas para todas las partes:
-REQUISITOS DE LA COMPETENCIA URBANÍSTICA
Antes del 2013 había duda de la necesidad de la autorización administrativa (la licencia) pero a partir del 2013
“La Ley 8/2013, de 26 de junio, modifica el artículo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, exigiendo en su apartado 3º licencia administrativa para “la división material de los pisos o locales y sus anejos, para formar otros más reducidos e independientes.”
A pesar de esto hubo litigios, y así aclara :“Resolución de 20 de marzo de 2014 llega a la conclusión de que toda segregación de vivienda o local, precisa autorización administrativa “en todo caso”, ya que su omisión constituye defecto que impide la inscripción registral de la operación. Por ello cualquier modificación del régimen de propiedad horizontal que aumente o disminuya el número de elementos privativos, se encuentra sujeto a la necesidad de autorización administrativa, como requisito imprescindible para la inscripción.”
Un refuerzo de la norma ya establecida. El DGRN

R. de 23 de julio de 2012. En esta, el Centro Directivo señala que “la segregación es un acto jurídico de carácter eminentemente registral, y entendiendo que, por tanto, y dado tal carácter, su inscripción queda sujeta a los requisitos y autorizaciones vigentes en el momento de presentar la escritura en el Registro, aunque el otorgamiento de aquella se haya producido bajo un régimen normativo anterior.”

Y el REGLAMENTO URBANISTICO dice lo siguiente sobre la necesidad de licencia urbanística pertinente

OETLCU (Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas) Desde el 2004
“Artículo 3. Actos sujetos a licencia urbanística.
1. Están sujetos a licencia urbanística, en los términos establecidos en la presente ordenanza y en la Legislación Urbanística de la Comunidad de Madrid, y sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean procedentes con arreglo a la legislación sectorial aplicable, todos los actos de uso del suelo, subsuelo, vuelo, construcción y edificación para la implantación y el desarrollo de actividades y, en particular, los siguientes:
a) Las parcelaciones, segregaciones o cualquier otro acto de división de fincas o predios en cualquier clase de suelos no incluidos en proyectos de reparcelación.”

Para saber SI CUMPLEN nuestras divisiones con la norma debemos consultar el CODIGO TECNICO DB-SUA (vigente para todas las licencias a partir del 2007)

Cecé dijo...

Muchos REGISTROS, registran y comunican al ayuntamiento tal división, pero esto no suple la necesidad de licencia, al no tener conformidad explícita por parte de la competencia urbanística “RDL- 8/2011, DE 1 DE JULIO
5) Silencio negativo en procedimientos de conformidad, aprobación o autorización administrativa. Dice el artículo 23:
1. Los actos de transformación, construcción, edificación y uso del suelo y el subsuelo que se indican a continuación requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo según la legislación de ordenación territorial y urbanística:
a) Movimientos de tierras, explanaciones, parcelaciones, segregaciones u otros actos de división de fincas en cualquier clase de suelo, cuando no formen parte de un proyecto de reparcelación.

Y AÑADIMOS
“Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, de las normas complementarias al Reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria sobre Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.
“Artículo 3. Planos de situación (…)
3. Cuando el acto inscribible se origine en un procedimiento tramitado ante la Administración urbanística, el plano que ha de acompañar al título será el que sirva de base al acuerdo administrativo procedente o a la licencia cuya concesión constituya requisito para la inscripción. En los demás supuestos, deberá acompañarse plano a escala adecuada de la finca o fincas objeto del título inscribible.”

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenod días en cuanto a la pregunta de Eduardo. En efecto si la finca es rustica y su descripción no está actualizada podrá ser objeto de embargo sin perjuicio de que una vez se rectifique su descripción el embargo no afecte a lo que sea vía pública.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Carmen: Creo entender que tienes la oficina inscrita en el Registro pero que no te dan licencia de apertura para poder desarrollar una actividad empresarial en la misma. Por lo que me dices para poder darte esta licencia tendrías que aumentar la superficie de tu oficina con la compra de una parte de la finca colindante. Si fuera posible tendría que pedir licencia municipal para segregar y agregar lo segregado a tu finca, además de acuerdo de la comunidad para fijar las nuevas cuotas. Si esto no es posible y no puedes desarrollar tu actividad no te quedaría otra posibilidad que reclamar a la parte vendedora por venderte una oficina que sólo sirve como trastero.

Arancha dijo...

les expongo mi caso para ver si me pueden ayudar.

mi padre junto con mi hermana y 2 hermanos mas tienen en propiedad una parcela. mi padre me cede su cacho para que yo me pueda construir una vivienda (en este caso una casa prefabricada), el problema viene porque segun me comenta mi familia la parcela no esta particionada para saber que trozo corresponde a cada persona, ?que proceso hay que hacer para que se pueda particionar y mi padre donarme su trozo? ?se tiene que particionar entera para yo tener el trozo de mi padre? ?cuanto seria el precio por realizar las particiones o la particion de mi padre? ?donde tendria que ir a realizarlo?

agradezco su respuesta.

gracias y un saludo

La casa del TDAH dijo...

Le comento mi caso: dos hermanas heredaron una casa con un patio anejo al que se accede por una puerta común de unos dos metros, el patio está a 11m de dicha puerta, las hermanas quieren segregar la casa del patio trasero, pues así fue como decidieron el reparto al morir los padres, ahora resulta que el arquitecto del pueblo, en Toledo, les dice que al no haber 3m en la entrada no les hace el papel de la segregación...pero en realidad no se va a construir nada en ese patio, únicamente se quiere y ya. Me gustaría saber hasta qué punto esto es tan estricto y si hay alguna maniobra para evitar esta certificación técnica (p.ej si fuera división horizontal se necesitaría? Hay algo de jurisprudencia en esto? Se podría segregar asegurando una obra para cumplir con el requisito aunq posteriormente no se lleve a cabo hasta que se cayera o tirara la casa...ya en generaciones posteriores?) Y poder continuar con la escritura d la casa. Muchas gracias de antemano.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Arancha: Su padre tiene que extinguir el condominio con los demás comuneros. Además debe separar la parte que le quiere donar a usted. Le hará falta licencia municipal. El documento se hace ante notario en escritura pública. Vaya a la notaría que tenga a mano y pregunte cuánto le puede costar. Lleve la documentación del terreno y un recibo de contribución.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

En cuanto a cuestión que plantea TDAH la opción es dividir la casa horizontalmente en dos elementos fijando el patio como elemento común aunque de uso privativo de uno de los elementos privativos. También en este caso hace falta licencia municipal

Unknown dijo...

Buenas tardes y enhorabuena por el blog.

Mis padres tienen un edificio de dos plantas (baja y primera) con una única entrada que da acceso a zonas comunes. Estas zonas comunes dan acceso a las dos viviendas existentes en planta baja, y a las dos existentes en planta primera. El edificio data de 1977(fecha catastro) y se hizo sin ningún tipo de licencia.

Todo el conjunto conforma una única finca registral. Sin embargo cada una tiene su referencia catastral (4 referencias). En 2003 se hizo la declaración de obra terminada que ya consta a día hoy en el Registro de la Propiedad.

Ante la edad avanzada de mis padres, y pensando en futuras herencias a favor de los hijos, han decidido conformar fincas registrales independientes (4 fincas).

1.-Entre división, segregación o constitución de división horizontal, ¿Cuál sería la opción más ventajosa económicamente y en tiempos? Teniendo en cuenta que se dan las condiciones ideales para la división horizontal: zonas comunes existentes, habitabilidad, etc.

2.-¿Cuál seria el proceso a seguir una vez aclarada la opción a ejecutar?

Muchísimas gracias de antemano.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Javier: La cuestión está clara. Lo mejor es que tus padres dividan horizontalmente el edificio en cuatro apartamentos. La división también la pueden hacer los herederos pero habría además que extinguir el condominio que se origina por la herencia. No lo dude división horizontal ya. Le hará falta licencia municipal.
Saludos.

Unknown dijo...

Buenas, somos tres propietarios de una finca de 300has,la propiedad es indivisa, se podría dividir aunque uno de los propietarios se oponga?
Y otra duda, que situación se tiene que dar para que la finca salga a subasta pública?

un saludo y gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Apache: La comunidad no es una situación obligatoria. Cualquiera de los dueños puede pedir que se disuelva. Tendría que ir a un abogado para que solicite la disolución de la comunidad y la venta de la finca en publica subasta.

Carmen PD dijo...

Hola, tengo una finca rústica de 11'96 hectareas en utrera, quisiera saver si puedo vender la mitad de la parcela, por supuesto con escrituras......gracias

Carmen PD dijo...

Hola, a ver si me explico.
Hace unos 20 años, firmo mi marido un papel notarial en el que decia que habia recibido 7000000 de pesetas por seis hectareas de terreno de regadio perteneciente a una parcela de 12 hectareas que esta puesta a su nombre, aunque pertenece a otro hermano tambien, todo bien asta ahora que este hermano quiere actualizar el papel que firmo antaño, en ningun caso hemos cogido dinero, ni antes ni cogeremos ahora, la mitad es suya, es un simple papel que el hermano quería tener....
Nos podria perjudicar ahora el volver a firmar ese papel....
Gracias de antemano

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Carmen: Lo que tienen que hacer es elevar a documento público ese documento privado.Le hará falta licencia municipal para segregar las seis hectáreas y que se respete la unidad mínima de cultivo.

Unknown dijo...

buenas! le expongo mi caso. tenemos un local de 100 metros cuadrados y hemos alquilado 85 metros a una clinica dental. por otro lado los 15 restantes estan alquilados a otro inquilino con una tienda de venta al menor. se pueden alquilar sin necesidad de dividir o segregar?

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días: José Francisco no tienes que dividir la finca. Puedes perfectamente alquilar una parte a la clínica dental y otra a la tienda de ventas al por menor. Lo que hay que fijar con claridad los metros y la situación de la parte que se alquila a cada uno mediante la aportación de un plano al contrato de arrendamiento

JL dijo...

Enhorabuena por su blog - me está ayudando un muchísimo leer estos comentarios.

Mi consulta es relativamente simple: soy titular de la mitad indivisa de una parcela rústica de secano de menos de 2 hectáreas en total.

Quiero segregarla para venderla, pero al estar por debajo de la unidad mínima de cultivo de secano (3h), imagino que tendría que declararla como regadío.

¿Debe declararse la totalidad de la parcela como regadío antes de la segregaciòn, o sólo de mi mitad al tiempo que se segrega?
Si esto fuera posible, puedo venderla immediatamente o está el terreno sujeto a inspecciones o similares durante un tiempo?

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes JL: Las fincas o son regadío o son de secano. En ambos casos tiene que respetar la unidad mínima de cultivo y pedir licencia o declaración de innecesariedad. Si la finca está calificada como de secano y es en realidad de regadío convendría cambiar esta calificación en el catastro para lo que tendría que presentar un informe técnico.

Unknown dijo...

Hola,compre en el 2004 1/4 parte indivisa de una finca de 44,5Ha, las otras 3/4 partes son de otros 3 personas,la tenemos dividida verbalmente y cada uno hace sus labores en su parte, no nos hablamos entre nosotros y mi pregunta es si puedo segregar mi parte indivisa de esa finca y escriturar aparte de la finca matriz, y que debo hacer, ya que las demás personas no me firmarán ningún documento, gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Pedro José: Si no es posible llegar a un acuerdo con los demás comuneros de extinguir el condominio previa segregación y posterior adjudicación de las parcelas a cada uno, y siempre con la licencia municipal, la única posibilidad que tiene es instar judicialmente la disolución de la comunidad.

Unknown dijo...

Hola buenas tengo una finca rustica de 2000 metros que esta unida a otras dos de 2000 metros cada una cuando me la dieron en herencia en una escritura nos dieron a cada hermana 2000 metros pero no estan segregadas ni divididas las parcelas y para legalizar una casita que tengo necesito segregarla para que el ayuntamiento me de el visto bueno d la casita y me la legalicen mi pregunta es como puedo segregarla o hacerla una parcela independiente para poder escriturarla y que me den la licencia de primera ocupacion de la casita

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días José Antonio: Tiene que pedir licencia municipal al Ayuntamiento para poder partir la finca. Una vez obtenida tendrá que ir al notario y formalizar una escritura de segregación y reconocimiento de edificación.

Unknown dijo...

En la Urbanización donde vivo se esta creando la Junta de Compensación para colmatarla ya que tenemos luz,agua y alcantarillado, nos falta el acerado,asfaltado y luz de las calles y legalizarla ya que está incluida en el PGOU aprobado recientemente. Cuando se inscribió en el Registro de la Propiedad en los años 80 por una Cooperativa con 127 Parcelas de entre 800 y 1200 metros cuadrados. A traves del tiempo y sobre todo a partir del año 2000 se disparó la especulación y se han dividido 20 parcelas o sea que ahora somos 150 propietarios aunque estos lo que tienen son escrituras de proindiviso. Mi parcela es original y me siento estafado ya que se pretende la autorización de todas por igual sin compensación económica por la pérdida patrimonial. Que debo hacer.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Antonio: Creo que lo más conveniente es que se adhiera a la Junta de Compensación y participe en su organización, alegando los derechos que usted estime. En el caso que sus pretensiones no sean admitidas mi consejo es que pide el asesoramiento de un abogado, que con más información y cercanía le podrá ayudar mejor que yo.

Unknown dijo...

Buenos dias, estoy interesado en comprar una parcela de 1000 metros, en las notas simples aparecen como una de 700m (con su referencia catastral) y la otra de 300m que compraron mas tarde sin ninguna referencia. Los propietarios solo pagan un IBI y en el catastro aparece como una unica parcela. ¿Como tendriamos que escriturar para no tener problemas? Saludos.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Carlos Tomás: La finca que usted quiere comprar tiene un exceso de cabida superior al diez por ciento. Para subsanar esta discrepancia habría que iniciar un expediente de rectificación de cabida con citación de colindantes. Hable con el notario de la zona donde se encuentra la finca y plantee el expediente. Otra solución sería agrupar la finca inscrita con su cabida de 700 metros con una finca no inscrita que tendría el exceso para conformar una sola que coincida con lo que resulta del catastro. Esta solución supondría inmatricular una finca con la suspensión de efectos respeto de tercero durante dos años y la necesidad de otro título traslativo para consolidar la inscripción.

Nono rueda dijo...

Hola buenas tardes mi consulta es la siguiente,compramos una finca rustica y la dividimos en dos partes cada una de unos 18.000 metros en la que cada uno tenemos estudio topografico de dichas divisiones,en su dia ya se hizo el levantamiento de hipoteca en el cual cada uno pago su parte.Mi pregunta es que yo quiero tener escritura de la parte que me pertenece y quisiera saber cuales son los pasos a seguir en caso de que sea posible.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes Nono. Para poder tener escrituras independientes tiene que extinguir el condominio y dividir la finca en dos parcelas. Para dividir la finca necesita licencia municipal y que la división no sea inferior a la unidad mínima de cultivo.

Supernova dijo...

Tengo dudas, pues el dueño de una parcela realizó una cesion de terreno al ayuntamiento, para construir un vial lo hizo ante notario, segun consta, ,pero no lo elevó a escritura pública, tres años mas tarde me vendio la totalidad de la finca tal y como constaba en la escritura,yo si lo he escriturado, de la cesion se segrego la parcela en dos, ahora mi duda es, quien es el dueño legitimo? Por que el vial se ha construido de diferente manera a la prevista, hay terreno sobrante y el ayto se ciñe a la cesion, quiero saber tiene validez legal su papel de cesion frente a mis escrituras????

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días: Desde aquí sin tener la documentación a la vista poco puede decirle. Lo mejor es que acude usted a un abogado y le enseñe la escritura pública y la confronte con la cesión hecha y la situación de ambas fincas en el catastro. Si no coincide lo que puede solicitar es una rectificación del catastro.

Unknown dijo...

Buenos dias:
Tengo una vivienda urbana de 120 metros de parcela total y unos 70 construidos. En el catastro y en el ayuntamiento es una sola finca (tiene un solo ibi) pero la forma registralmente dos escrituras de 60 metros cada una. En estas escrituras consta unos 37 metros construidos entre las dos. He intentado unificarlas en una sola escritura pero me dicen que entre AJD y la declaracion de obra antigua puede costarme mas de 3000 euros. Hay alguna forma de unificar las escrituras que no sea tan caro? Las fincas provienen de una unica finca anterior de la que se segreraron estas dos pero no habia escrituras ni documentacion de la finca inicial. Las dos actuales si estan registradas.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes María del Mar: La agrupación de fincas devenga el impuesto de actos jurídicos documentados al 1,5 por ciento sobre el valor total de la finca. Si además tiene que ampliar la edificación para ajustarla a la realidad también pagará el 1,5 del valor de la ampliación.
Mi consejo es que si no es necesario no haga la agrupación de fincas. Puede limitarse si le interesa a ampliar la edificación de las dos fincas para ajustarla a los 35 que tiene cada una. No hay ningún inconveniente en tener una sola finca catastral compuesta por dos fincas registrales. Puede usted venderla o hipotecarla conjuntamente con distribución de responsabilidad.

Unknown dijo...

Buenas,quiero comprar un terreno rustico y regadio de 27.000 m. Pero en escritura solo constan 22.000m.Esta finca se segrego de una de 60.000m,en el registro esta todo correcto,pero el actual propietario no la inscribio en el catastro,de esto hace ya 15 años.Mi duda es si hay muchos problemas para poder inscribirla en el catastro y si es muy caro.muchas gracias de antemano.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes Rodrigo: Una cosa es el Catastro y otra el Registro de la Propiedad. Creo entender que hay un exceso de cabida en la finca porque está inscrita con menos metros de lo que mide en la realidad. Lo correcto es rectificar la escritura originaria donde se practicó la segregación para ajustarla a los metros reales que tiene la finca. Si no se puede hacer esto tendrá que tramitar un procedimiento de rectificación de la cabida ajustando primero la realidad con lo que dice el castrato, y una vez obtenida esta concordancia podrá solicitarse del registro la rectificación de la cabida. En cuanto al coste para poder calcularlo con exactitud mejor es que se acerque a la notaría que tenga más cerca y lo pregunte.

ramon dijo...

hola buenas noches, mi pregunta es la siguiente: mi mujer y yo compramos una finca rustica de secano de 25760 m2 a nombre de ella pero en regimen de gananciales, tiene cuatro parcelas mas o menos iguales, pero solo una escritura, un solo numero registral, si se divide se quedaria por debajo de la unidad minima de cultivo, ahora estamos divorciado y tenemos que partirla en dos partes iguales mas o menos para cada uno, como se podria hacer esa division, gracias


Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Ramón: Para poder dividir la finca hay que pedir licencia municipal y respetar la unidad mínima de cultivo. Si esto no se obtiene lo único que cabe es la adjudicación por mitad.

Unknown dijo...
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Parcela dijo...

Buenas tardes, ante todo gracias por la atención. Mi consulta es: vivo en una casa de pueblo, con un corral muy largo. El vecino de mi derecha, con una casa de similares caracterìsticas, desea venderla. El vecino que está a la derecha de éste me ha planteado comprar la cada entre los dos (ya que está entre ambos) y segregarla para quedarnos la mitad cada uno y añadirla a nuestros jardines. Es posible hacer eso? Qué tendríamos que hacer? Muchas gracias.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días: Con respecto a la cuestión que plantea Parcela lo mejor es que el vendedor divida el terreno en dos partes y le vende a cada uno la suya. Esto le ahorraría la extinción de la comunidad. Si por lo contrario, compra a medias, luego tienen que segregar y extinguir el condominio. En cualquier caso la parte segregada luego la tienen que agregar a la suya. Y por supuesto con la correspondiente licencia en la que se debe recalcar que la segregación se efectúa para formalizar una agregación.

manuel.lora dijo...

Buenos días, enhorabuena por el blog.
Tengo que segregar una finca pro indivisa con una resultante de 3500 m2.
Actualmente es de secano y no cumple con la unidad mínima de cultivo, por eso voy a pasarla a regadío y así poder hacer la segregación.

¿Puede perjudicar al propietario el cambio de cultivo a regadío?
Por si tendría que pagar impuestos... etc etc.
¿Necesitaría la firma del resto de propietarios?.

Muchas gracias de antemano por su respuesta.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Manuel: Si la finca está en proindiviso para poder segregar necesita el consentimiento de todos los comuneros, sobre todo si como consecuencia de la segregación se extingue el proindiviso. El cambio de cultivo no tiene porqué perjudicar al resto. Debe contar con licencia municipal y respetar la unidad mínima de cultivo la superficie que se segregue.

Anonimo dijo...

Buenas tardes. Mis padres tienen una casa hipotecada de una unica planta. Me gustaria hacerme mi casa en la planta de arriba que ahora mismo es una azotea sin ninguna habitacion ni nada. Podria segregar la parte de arriba y hacer una hipoteca aparte para poder hacer mi casa? Y si es asi.. que pasos deberia dar? Gracias de antemano

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes: Claro que puede. Hace falta que sus padres le cedan el derecho a elevar una planta. Luego se divide horizontalmente la casa en dos elementos independientes. El Banco deberá consentir en que la hipoteca quede sólo concentrada en la planta baja.

Paco Carloni dijo...

Buenos días, lo primero felicitarles por su blog. A continuación les expongo mi consulta.
En el año 2004 un propietario vendió una plaza de garaje vinculada a su piso (única referencia catastral) a otro vecino del mismo edificio. Este a su vez vendió su piso mas esa plaza de garaje a un tercero. En el registro figuran todos los cambios y entiendo que hay escrituras. Yo posteriormente compre ese piso sin plaza pero si que aparece vinculada al mio en el catastro y querría saber si en aquellos años esa operación fue legal solo pasando por el registro y si dado el caso puedo reclamar esa plaza como mía o en ese sentido ya ha prescrito. Por otro lado en aquella época no estaba hecha la división horizontal en toda la finca/edificio. Actualmente estoy pagando el ibi del piso y de esa plaza de garaje que en teoría no es mía y no se la manera de solucionarlo.
Muchas gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Paco: Por lo que me comenta hay un piso que tiene vinculado un garaje. Registralmente y catastralmente la finca aparece con su garaje vinculado. Pero por lo que me dice el anterior propietario vende el garaje sin hacer desafectación con respecto al piso respecto al cual está vinculado. Entiendo que la venta es válida pero habría que hacer la desafectación para que puede inscribirse y catastrarse de forma correcta. Usted podría reclamar las parte proporcional de las cuotas de comunidad y de ibi que pueda atribuirse a la plaza de garaje.

Paco Carloni dijo...

Hola, gracias por su pronta respuesta.
Eso es, el anterior dueño de mi piso vende esa plaza sin comunicarlo en el catastro y solo figura la venta en el registro y posteriormente un tercero compra su piso con la plaza que pertenecía a mi piso. En la cuota de comunidad ya fue bajado el coeficiente pero no sé cómo reclamar la parte proprocional de ibi y en la oficina del catastro dicen que como aparece vinculada a mi piso pues no pueden dividir el recibo. ¿Debo presentarles un escrito a los actuales dueños solicitando que catastren de forma correcta la plaza? ¿A quien debo reclamar la parte proporcional del ibi? ¿A los actuales dueños o a la oficina de bienes inmuebles?

Miguelsws dijo...

Buenas tardes¡enhorabuena por el blog¡!!tengo unas dudas...tengo 2 solares urbanos,1 de 157m2 y otro de 144m2 hace esquina,y según el ayuntamiento están dibujados para una calle que no es la que me gustaría construir,me gustaría girarlos hacia la otra calle,estoy obligado agrupar y a segregar solo porque los quiero para el otro sentido?gracias¡

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes Miguel: Si quiere cambiar la configuración de los solares no tiene más remedio que agruparlos y segregarlo en la forma que desee.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes Paco: Usted está pagando una parte de ibi que no le corresponde que es la parte proporcional que representa el garaje en el valor total del inmueble. Para arreglar esto en el Catastro haría falta una escritura de rectificación en la que comparezca usted, el representante de la comunidad de propietario y el propietario del otro piso para aclarar la cuestión y decir que el garaje se ha desafectado de su propiedad y vinculado a la otra propiedad.

Pedro José Ares Gonzalez dijo...

Buenas a todos.

Inicialmente dedicaros unas palabras de agradecimiento por la gran ayuda que prestais me diante estas consultas. De verdad muchas gracias.

Quisiera exponeros lo siguiente: Tanto yo como otras 5 personas somos propietarias de un proindiviso. Religiosamente hemos ido pagando los recibos del IBI (alguno con mas dificultad que otros). Resulta que la diputacion nos ha inforamado de unas recalificaciones (me informa a mi debido soy el propietario de mayor porcentaje) recalificaciones de 2009 y 2012 las cuales estaba creando intereses y por algun motivo me informa ahora. Yo para evitar el incremento de esas cuantias, he procedido a pagarlo poco a poco. Ahora quisiera informar a los otros copropietarios de que tienen que hacer frene al porcentaje de esa cuantia que les toca. Si alguno se niega esta en su derecho de no pagar. o estoy yo en mi derecho de proceder por via judicial contra el?. Un saludo y gracias.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes: Contesto con retraso a la cuestión que planteaba Pedro. Resulta que como comunero ha pagado un impuesto que afecta a la totalidad de los condueños. Ha efectuado usted un acto de administración y tiene derecho a que le reintegren los demás su parte proporcional.

BLANCA PEREZ dijo...

Buenos dias y gracias por su blog.

Compre una vivienda hace unos años de un propietario quien a su vez la había comprado a la que era propietaria de las cuatro viviendas del rellano. Esta propietaria lo era de las cuatro fincas registrales aunque fisicamente era una única vivienda. Posteriormente, como necesito dinero, decidió vender una vivienda, pero en lugar de poner la pared divisoria en donde correspondería según el registro de la propiedad, puso la pared divisoria de manera que mi vivienda tiene menos metros cuadrados que lo que pone en el registro de la propiedad

La propietaria no ha contado nunca con el consentimiento de la comunidad.

Puedo reclamar los metros que me faltan teniendo en cuenta que quien me vendió no fue quien realizó la división física de la vivienda?
Cual es el plazo de prescripción?

Muchisimas gracias de antemano por su respuesta

María dijo...

Yo también quiero felicitarles por el blog, pues me parece muy interesante.
Tengo una duda: Soy propietaria de una plaza de garaje la cual compré hace 3 años y no forma parte de mi vivienda habitual ni tampoco está cerca. La finca no está segregada. El IBI se paga en conjunto de los gastos de la comunidad y se prorratea. Tengo escritura pública pasada por el Registro. El pasado año declaré el valor patrimonial del tanto por ciento que me pertenece en mi declaración de IRPF. Este año he comprobado que la tal mencionada plaza de garaje NO APARECE en mis Datos Fiscales de Hacienda. A pesar de que yo la declaré y tributé por ella, este año NO aparece. ¿Qué debo hacer este año? Debo declararla otra vez y tributar a pesar de que Hacienda no me lo ha registrado? O, debo omitirlo y no declararlo? ¿Por qué Hacienda no me ha recogido los datos? Todos los demás propietarios de las plazas viven en el edificio por consiguiente no tributan por las plazas. ¿Puedo yo pedir a los vecinos que segreguen? Creo que No. ¿Puede Hacienda obligar a los vecinos a segregar y pagar IBIS individuales?
He consultado en Hacienda y no saben darme ninguna explicación coherente. Solamente me dice que tribute y punto.
Muchas gracias por su atención y tiempo.
Espero su respuesta.
Maria.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...



Buenas tardes Blanca:

Buenas tardes Blanca: Por lo que me dice hay una diferencia de superficie entre la finca que usted tiene y la finca registral. Lo que procede es rectificar la cabida registral de su finca mediante su disminución para ajustarla a la realidad de lo que tiene. No creo que prospere una reclamación a la inversa es decir que le tenga que rectificar la cabida y hacer coincidir la realidad de lo que esta registrado con lo que usted tiene y por tanto correr la pared divisoria en su beneficio aumentando la superficie de su finca.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...


Buenos días María: Creo que lo más prudente es declarar la plaza de garaje. También puede pedir que se individualicen los recibos de IBI.

Unknown dijo...

Buenas tardes, este blog me parece interesantísimo y de gran utilidad, enhorabuena.
Tengo las siguientes dudas:
La superficie del suelo urbano sobre la que está construida mi vivienda unifamiliar es de 500 metros cuadrados y no pertenece a ninguna comunidad.
Quiero comprar una parte de la finca (solar) del vecino, que linda con mi propiedad. De este solar deben segregarse para ello 600 metros cuadrados que yo quiero agrupar (o no) a mi propiedad. Estos 600 metros cuadrados no tendrían salida a la vía pública, cosa que no sería necesario, ya que sería parte de mi propiedad la cual sí la tiene.
Pero esta salida es a través de una servidumbre de paso constituida sobre la propiedad de una comunidad de vecinos (unifamiliares), constando la misma es las escrituras de mi casa como predio dominante y en la de ellos como predio sirviente.
¿Pueden ponerme pegas? ¿Debo comunicárselo a esa comunidad? ¿Me reportará gastos que yo desconozco? ¿Puedo agrupar ambas fincas o es mejor que no?
Muchas gracias.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Roberto: En principio por lo que me cuenta usted puede comprar la arte segregada de la finca del vecino si cuenta con la correspondiente autorización municipal. Luego tendrá seguramente que agruparla ya que le darán la licencia con esta condición. La segregación y posterior agrupación de elementos privativos sólo tiene importancia para la comunidad, salvo que los estatutos digan lo contrario, para incrementar la cuota o participación en los elementos comunes. Si hay obligación de notificar. Lea con atención los estatutos para ver que dicen con respecto a las segregaciones.

Unknown dijo...

Muchas gracias por la respuesta, que seguro me ayudará. El caso es que mi propiedad (vivienda unifamiliar) no pertenece a ninguna comunidad. Al no tener salida a la via pública, esta es a través de una servidumbre de paso constituida sobre la propiedad de una comunidad de vecinos (unifamiliares). Al adquirir esta finca anexa a la mía, ¿debo conumicárslo a esa comunidad? ¿Tengo algún deber respecto a ellos? Gracias

Luis dijo...

Buenas noches. Quisiera preguntar lo siguiente:
Voy a comprar dos locales unidos entre sí con un solo suelo. El propietario actual dice que paga 2 Ibis y que desde que lo tiene, hace 15 años, siempre ha estado asi. Nunca hubo separación.
En la tasación apunta el tasador que queda pendiente actualizar eso en registro.
Tras más de 15 años de esa situación que problemas me puede dar? La comunidad podria dar problema o negarse despues de tantos años? Que coste tendria? Ya tiene licencia de actividad hace unos 13 años. Muchas gracias

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes: Por lo que me dice el local es una sola finca registral que tiene dos recibos de ibi. Ignoro por qué el tasador le pide que divida la finca. No es necesario a no ser que quiera vender unos de los locales. Para dividirlo tiene que contar con licencia municipal y ver lo que dicen los estatutos sobre las divisiones, por si fuera necesario además acuerdo de la junta de propietarios. En cuanto al coste, el mayor es el impuesto que es de 1,5 de actos jurídicos documentados en Andalucía. Para mayor precisión pregunte en la notaría que tenga más cercana.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes Roberto: Por ser colindante con una comunidad de vecinos no tiene ninguna obligación distinta de la que pueda derivarse de la buena vecindad y respeto de las servidumbres establecidas.

Francisco F. dijo...

Buenos días,
Tengo una finca registral de 6000m2 y otra de 4000m2. Quiero hacer dos fincas iguales de 5000m2 que cumple con unidad minima de cultivo y para pedir licencia municipal mi pregunta es:
Es segregación de 1000m2 de la primera y agregación a la segunda? la duda es porque es mayor de la quinta parte de la receptora de la agregación.
Que habría que hacer entonces en el caso de no poder realizar una agregación?
Muchas gracias de antemano

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días: En ese caso en vez de agregación tiene que formalizar una agrupación. Sería segregación y agrupación de la finca segregada con la de 4000. Es más caro sólo fiscalmente ya que el IAJD iría sobre la totalidad de los 5000 metros resultantes de la agrupación y no sobre 1000 que se liquidaría si fuera posible la agregación.

Unknown dijo...

Buenas tardes,enhorabuena tiene un magnífico blog
Mi situación es la siguiente: mi abuelo era propietario de una casa en un pueblo con un patio.
En la herencia dejó la casa a una prima mía y un trocito del patio,(total de terreno 140 mtos) y el resto del patio para mí (otros 140 metros) en la escritura viene perfectamente delimitado los metros y las lindes de cada trozo, de superficie de terreno 140 meros para cada parte y darían a dos calles diferentes
la superficie de la parcela es un rectángulo que da a dos calles y sería como partido por la mitad
la diferencia que en una parte hay una casa
Comparten el mismo número de referencia catastral y recibo de contribución
Me gustaría conseguir un número de referencia de catastral propio
y no tener que compartir el recibo de contribución con el otro propietario de la casa ya que en la mía de momento no edificado nada,
El otro propietario me pide el 50% del recibo de contribución y la mitad del seguro de la vivienda

¿Qué pasos tendría que seguir para poder tener mi parte con su propio número de referencia catastral y su recibo de contribución ? Muchísimas gracias


Unknown dijo...

Buenas tardes y enhorabuena por este magnífico blog
Mi abuelo tenía una casa en un pueblo con un patio grande
la parcela de la casa es rectangular y da a dos calles
En la herencia dejo la casa que da a una calle con un pequeño patio en total 140 m aún familiar,
y a mi me dejó el resto de la parcela que es patio y son otros 140 que dan a otra calle
Todo viene detallado en las Escrituras con las lindes de cada partición que hizo de la parcela y la parte que corresponde a cada uno con valoraciones económicas distintas

El problema es que comparten referencia catastral y recibo de contribución único
Me gustaría conseguir mi propia referencia catastral y un recibo de contribución de acuerdo a lo mío

la otra parte me reclama la mitad del recibo del ibi y la mitad del seguro de la casa
¿Cómo podría conseguirlo? qué pasos tengo que dar muchísimas gracias por su atención
además en un futuro me gustaría edificar algo y querría separarlo por completo

Unknown dijo...

tenemos una finca de 20000 metros heredada de nuestros padres y ya escriturada a nuestro nombre somos cinco hermanos y cada uno tiene una vivienda declarada fuera de ordenación todos lo tenemos en catastro identificado y pagamos el ibi cada uno lo que nos pertenece ..una de las partes tiene un pozo declarado para riego de olivar de 2500 metros en Hidrográfica del Guadalquivir ...y pregunto debido a este requisito puedo segregar esta subparcela de las demás

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Andrés: En principio si cuenta con la licencia o declaración de innecesariedad puede segregar. Pero no sé si el pozo tiene alguna limitación o servidumbre con respecto a las demás parcelas. Tendría que ver la documentación.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Carlos: Siento el retraso en contestar. Para poder tener un recibo de contribución independiente lo que precisa es dividir la finca con el otro familiar de manera que se constituyan dos fincas independientes. Haría falta la licencia municipal de segregación o la declaración de no ser necesaria.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días Quartier: Una cosa es la reclamación que se puede hacer al vendedor por razón de cabida cuando se compra por un precio cerrado en función de los metros, y otra muy distinta que la finca esté mal medida y pueda rectificarse su descripción para adaptarla a la realidad. Si la finca se ha vendido como cuerpo cierto el vendedor no puede tener responsabilidad porque la finca tenga más o menos cabida de la reseñada en el contrato.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes: Lo primero que tendrá que hacer es rectificar el catastro. Una vez rectificado el Catastro se podrá rectificar el Registro.

Unknown dijo...

Buenas tardes:
Lo primero felicitarle por su blog y lo segundo solicitarle su ayuda en el siguiente asunto:
Acabamos de terminar una vivienda que se encuentra edificada sobre dos parcelas catastrales del mismo propietario que a la vez es el propietario unico de la vivienda que soy yo.
Al solicitar la licencia de primera ocupacion en el ayuntamiento me piden la comunicación al catastro de la finalización de la vivienda.
Y ahora no sé si me conviene agrupar las parcelas o no, y de hacerlo, si hacerlo antes de la comunicación al catastro o después, más adelante, porque creo que hay que pagar un impuesto sobre el valor catastral de las parcelas y este no es el mismo si se trata de dos solares o de una vivienda, qué ventajas tengo con la agrupación que parece que no es obligatoria, si tengo que acudir a una notaría para llevarla a cabo o vale con la solicitud al catastro y el coste aproximado de esa agrupación. En el ayuntamiento me dicen que para la agrupación de dos parcelas necesito una licencia municipal y un proyecto de un arquitecto. Es cierto ésto ? En fín, le pido un poco de luz sobre este asunto.
Gracias anticipadas.

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

La agrupación de las parcelas tributa al 1,5 de
l AJD. En principio le hubiera sido útil hacer la agrupación antes de hacer la casa. Pero hay jurisprudencia que sostiene que la base de una agrupación es el valor de la parcela y no lo que está edificado en ella.La base imponible de una agrupación no comprende el valor de las edificaciones existentes no declaradas (STS de 15 de marzo de 2017).
http://www.notariadesevillanervion.com/2017/04/la-base-imponible-de-una-agrupacion-no.html

Unknown dijo...

Buenos días,
tengo muchas dudas con respecto a una finca de 7 hectáreas, con tres dueños,con un 33% cada uno. uno de ellos quiere vender su parte proporcional de la tierra, la cual me interesa a mi comprarla.
Mi Pregunta es, una vez que se compre. ¿se podría segregar y escriturar una parcela de 2 hectáreas y con eso hacerla independiente al resto de la finca de 7 hectáreas a uno de los dueños? ¿que pasos a seguir debería dar?

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenas tardes Jesús: Usted podrá segregar la finca siempre que cuente con licencia municipal o declaración de no ser necesario y la porción segregada sea superior a la unidad mínima de cultivo.

Unknown dijo...

Buenos días tengo un piso con garaje,en la escritura figuran el piso como una finca con su numeración y el garaje otra finca con su numeración, tienen referencias catastrales diferentes y la comunidad se paga también por separado, tengo autorizacion de la comunidad para venderlo. Tendría que hacer segregación para vender o no es necesario. Tengo comprador para el piso y otro para garaje. Un saludo y gegraci

Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómez dijo...

Buenos días David: Si el garaje está como finca independiente en el Registro de la Propiedad puedes venderla con separación del piso. Esto lo puedes ver en la escritura. Por el contrario, si no es finca independiente sino anejo del piso tienes que desafectarlo para lo que necesitas el acuerdo de la comunidad que fije las cuota de gastos comunes en el garaje desafectado.

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