Resolución de 11 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Se pretende en virtud de expediente de dominio la
inmatriculación de una cuota indivisa de finca con expresión del elemento
privativo que lleva aparejada, vivienda en planta primera, con atribución
unilateral de cuota y sin que se describa la totalidad del edificio. El Notario
autorizante de la escritura y ahora recurrente entiende que no es exigible la
declaración de la obra nueva del total edificio y su división horizontal, dado
el derecho de un comunero de inmatricular su cuota, especificando concretamente
el contenido de la misma, que en este caso lleva aparejada la propiedad
exclusiva de una parte del edificio, la planta primera.
No obstante, deben tenerse en cuenta también los aspectos
formales de la inmatriculación, pues, aunque sólo se vaya a inscribir la
titularidad de uno de los elementos, la inmatriculación física de la finca
sobre la que se asienta la división horizontal será de toda la finca. En
definitiva, la operación registral de inmatriculación en su vertiente formal,
que se refiere a la incorporación a los libros de la finca como base de las
operaciones registrales, ha de venir descrita e identificada en su totalidad, y
debe acompañarse representación gráfica georreferenciada de la misma para su
incorporación al folio registral como su base gráfica. Por ello, es necesario
que se acompañe la certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca en
términos totalmente coincidentes con el solar en el que se sitúa la vivienda
cuya inscripción se solicita. Por otro lado, para poder inmatricular la vivienda,
es necesario asimismo que se haya declarado la obra nueva del edificio del que
forma parte, cumpliendo con las exigencias impuestas por la legislación
urbanística.
Exigir el consentimiento expreso de los demás copropietarios
del edificio sería dejar sin efecto la posibilidad de inmatriculación de las
viviendas que lo componen, que este Centro Directivo ha sostenido en las
Resoluciones anteriormente citadas. La tramitación del expediente de dominio
notarial para la inmatriculación de la cuota y atribución del elemento
privativo ha conllevado la citación al otro copropietario, que no se ha
opuesto, por lo que tampoco cabe hablar de una determinación unilateral de la cuota.
Además la declaración de obra nueva es una circunstancia de hecho (que esta
Dirección General ha admitido realizar por ejemplo por un cónyuge en
gananciales sin intervención del otro, por no ser un acto dispositivo) de
manera que aunque normalmente exige por razón de tracto sucesivo la
intervención de todos los copropietarios, debe flexibilizarse en los casos
excepcionales de inmatriculación parcial de edificios en propiedad horizontal
para facilitar el superior interés del propietario de las viviendas a su s
acceso al Registro de la propiedad, siempre eso sí que en el expediente se
hayan tomado garantías suficientes para la audiencia de los otros
copropietarios, como sucede en el expediente que motiva este recurso, donde el
copropietario ha sido citado y no ha habido oposición. En consecuencia, esta
Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación en cuanto a la necesidad de descripción en el título de la
totalidad del edificio, cumpliendo los requisitos exigidos por la legislación
urbanística, y estimarlo revocando la nota de calificación en cuanto a la
exigencia de concurrencia del otro copropietario del edificio para la fijación
de la cuota a inmatricular.
