lunes, 5 de mayo de 2025

BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN ANDALUCÍA

 

Con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7 % en el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del 1,2 en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Existen las siguientes excepciones:

1.-  Los menores de 35 años pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en ITP, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. También en los mismos supuestos pueden aplicar los menores de 35 años un tipo de gravamen reducido del 0,3% en IAJD en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles

2.- Las personas con discapacidad pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 %, en el ITP cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros. En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. Las personas con discapacidad en los mismos supuestos pueden aplicar un tipo de gravamen reducido en el impuesto de AJD del 0,1% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

3.- Los miembros de familias numerosas pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el ITP , cuando adquieran un inmueble que constituya la vivienda habitual de su familia, siempre que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros. Los miembros de una familia numerosa pueden aplicar en los mismos supuestos un tipo de gravamen reducido del 0,1% en el impuesto de AJD, en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

4.- Las víctimas de terrorismo y personas afectadas pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el ITP cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. En los mismos supuestos pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del 0,3 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

5.- Las víctimas de violencia doméstica pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el ITP cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. En los mismos supuestos pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del 0,3 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

6.- Las personas adquirentes de un inmueble que radique en un municipio con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes) y que se destine a ser su vivienda habitual pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el ITP, siempre que el valor de la vivienda no sea superior a 150.000 euros. En los mismos supuestos pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del 0,3 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

7.- Las personas que adquieran un inmueble destinado a ser su vivienda habitual pueden aplicar un tipo reducido del 6% en el ITP siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. Los mayores de 35 años pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 1% en Actos Jurídicos Documentados, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual y cuyo valor no sea superior a 150.000 euros

8.- Los profesionales inmobiliarios, es decir, toda persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 2 %, en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a la adquisición de viviendas, siempre que incorpore esta vivienda a su activo circulante, que la vivienda sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición y que la transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que permiten concluir que el empresario/profesional inmobiliario aplica las normas de adaptación de Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario son: Grupo 833, subgrupo 833.2 (promoción de edificaciones) y Grupo 861. Subgrupo 861.1 (alquiler de vivienda).

9.- En relación con las viviendas de protección oficial, están exentas en la modalidad Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.

10.- Si el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones antes mencionadas. Sin embargo, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito que origine el derecho a aplicar el tipo reducido deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas.

11.- En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos, serán de aplicación los tipos de gravamen reducidos siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite establecido.

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