Con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7 % en el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del 1,2 en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Existen las siguientes
excepciones:
1.- Los
menores de 35 años pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en
ITP, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre
que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. En los supuestos de
adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el
requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de
los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. También
en los mismos supuestos pueden aplicar los menores de 35 años un tipo de
gravamen reducido del 0,3% en IAJD en las primeras copias de escrituras y actas
notariales que documenten transmisiones de inmuebles
2.- Las personas con discapacidad pueden aplicar un tipo de gravamen
reducido del 3,5 %, en el ITP cuando adquieran un inmueble que constituya su
vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 250.000
euros. En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o
parejas de hecho, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos,
uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro
de Parejas de Hecho. Las personas con discapacidad en los mismos supuestos pueden
aplicar un tipo de gravamen reducido en el impuesto de AJD del 0,1% aplicable a
las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten
transmisiones de inmuebles.
3.- Los miembros de familias numerosas pueden aplicar un tipo de
gravamen reducido del 3,5 % en el ITP , cuando adquieran un inmueble que
constituya la vivienda habitual de su familia, siempre que el valor de la misma
no sea superior a 250.000 euros. Los miembros de una familia numerosa pueden
aplicar en los mismos supuestos un tipo de gravamen reducido del 0,1% en el
impuesto de AJD, en las primeras copias de escrituras y actas notariales que
documenten transmisiones de inmuebles.
4.- Las víctimas de terrorismo y personas afectadas pueden aplicar
un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el ITP cuando adquieran un inmueble
que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea
superior a 150.000 euros. En los mismos supuestos pueden beneficiarse de un tipo
de gravamen reducido del 0,3 % en las primeras copias de escrituras y actas
notariales que documenten transmisiones de inmuebles.
5.- Las víctimas de violencia doméstica pueden aplicar un tipo de
gravamen reducido del 3,5 % en el ITP cuando adquieran un inmueble que
constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea
superior a 150.000 euros. En los mismos supuestos pueden beneficiarse de un
tipo de gravamen reducido del 0,3 % en las primeras copias de escrituras y
actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.
6.- Las personas adquirentes de un inmueble que radique en un municipio con
problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes) y que se destine a
ser su vivienda habitual pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en
el ITP, siempre que el valor de la vivienda no sea superior a 150.000 euros. En
los mismos supuestos pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del
0,3 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten
transmisiones de inmuebles.
7.- Las personas que adquieran un inmueble destinado a ser su vivienda
habitual pueden aplicar un tipo reducido del 6% en el ITP siempre que el
valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. Los mayores de 35 años
pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 1% en Actos Jurídicos
Documentados, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual
y cuyo valor no sea superior a 150.000 euros
8.- Los profesionales inmobiliarios, es decir, toda persona física o
jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario,
pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 2 %, en la modalidad
Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a la adquisición de viviendas, siempre
que incorpore esta vivienda a su activo circulante, que la vivienda sea objeto
de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición y que la
transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados. Los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas
que permiten concluir que el empresario/profesional inmobiliario aplica las
normas de adaptación de Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario
son: Grupo 833, subgrupo 833.2 (promoción de edificaciones) y Grupo 861.
Subgrupo 861.1 (alquiler de vivienda).
9.- En relación con las viviendas de protección oficial,
están exentas en la modalidad Actos Jurídicos Documentados las escrituras
públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de
protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.
10.- Si el inmueble fuese adquirido por varias personas, el
tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base
liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del
adquirente que cumpla alguna de las condiciones antes mencionadas. Sin embargo,
en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas
de hecho, el requisito que origine el derecho a aplicar el tipo reducido deberá
cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja
inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas.
11.- En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda
conjuntamente con una o dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que
concurra el resto de los requisitos, serán de aplicación los tipos de gravamen
reducidos siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos
adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite establecido.
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