miércoles, 7 de mayo de 2025

BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE DONACIONES EN ANDALUCÍA

 


La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece las bases generales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel estatal. En Andalucía, la Ley 5/2021, de 20 de octubre establece una reducción en la cuota y reducciones y bonificaciones en la base imponible que dependen del valor de lo que se dona y del grado de parentesco entre el donante y el donatario.  Hay cuatro grupos de parentesco:

Grupo I: Comprende a los descendientes y adoptados menores de 21 años.

Grupo II: Incluye a los descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes, y adoptantes.

 Grupo III: Se refiere a colaterales de segundo y tercer grado por consanguinidad o afinidad, como hermanos, tíos, y sobrinos.

Grupo IV: Abarca grados de parentesco más distantes y extraños.

Además de los grupos mencionados, existen supuestos equiparados:

Las parejas que están oficialmente inscritas en los registros de parejas de hecho se consideran equivalentes a los cónyuges.

Los acogimientos familiares permanentes y las guardas con fines de adopción se equiparan a la adopción formal.

La donación de un bien inmueble tributa en la Comunidad Autónoma Andaluza si el inmueble está situado en Andalucía. En cambio, si lo que se dona es una cantidad de dinero la donación tributará en Andalucía si el donatario tiene en Andalucía su residencia habitual.

Podemos destacar en Andalucía los siguientes beneficios fiscales:

1-. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la adquisición de la vivienda habitual

Los donatarios que perciban dinero de sus ascendientes, o de personas equiparadas a estos como son las parejas de hecho, para la adquisición de su vivienda habitual, podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Ser menor de 35 años.

Tener la consideración de persona con discapacidad.

Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.

Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.

Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir que sea inferior a 402.000 euros.

Que el importe íntegro de la donación se destine a la compra de la vivienda habitual.

La vivienda deberá estar situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los tres años siguientes a la fecha de su adquisición.

La adquisición de la vivienda deberá efectuarse dentro del período de autoliquidación del impuesto correspondiente a la donación de dos meses, debiendo aportar la escritura pública en que se formalice la compraventa. En este documento público deberá hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la vivienda habitual.

La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes o personas equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente señalados.

2.- La reducción propia por la donación de vivienda habitual a descendientes

Para las donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022, los donatarios que reciban el pleno dominio de un inmueble de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstos podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que el donatario cumpla alguna de las siguientes condiciones:

Ser menor de 35 años.

Tener la consideración de persona con discapacidad.

Tener la consideración de víctima de violencia doméstica.

Tener la consideración de víctima del terrorismo o persona afectada.

Que el patrimonio preexistente del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Que el inmueble adquirido se destine a vivienda habitual del donatario.

El donatario ha de mantener la vivienda habitual durante los 3 años siguientes a la fecha de su adquisición.

Que se haga constar en la escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de mantenimiento a que se refiere la letra anterior.

La base máxima de la reducción será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no podrá exceder de 250.000 euros.

En el caso de dos o más donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del límite anteriormente señalado.

3.- La reducción propia por donación de dinero a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional

Los donatarios que perciban dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional se podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:

Que el donante esté comprendido en los Grupos I, II y III  o equiparados. Al estar comprendido el grupo tres este beneficio alcanza por consanguinidad a los parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y parientes por afinidad (los suegros, cuñados, yernos y nueras).

Que el importe íntegro de la donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o de un negocio profesional.

Que la empresa individual o negocio profesional tenga centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que la citada gestión y dirección se mantengan en dicho territorio durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el donatario falleciera dentro de ese plazo.

Que la constitución o ampliación de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.

Que la donación se formalice en documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que se prevén en este artículo.

Que la empresa individual o negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 El importe de la reducción no podrá exceder de 1.000.000 de euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo o de diferentes donantes, la base de la reducción será el resultado de sumar el importe de todas ellas, sin que pueda exceder del límite señalado.

4.- La reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades de personas con parentesco con el transmitente

Para donaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2022, la mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades se divide en dos reducciones:

a.       Reducción por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales por personas de los grupos I, II y III del 99% si se cumplen los siguientes requisitos:

El donante ha de estar comprendido en los Grupos I, II y III o equiparados. Al estar comprendido el grupo tres este beneficio alcanza por consanguinidad a los parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y parientes por afinidad (los suegros, cuñados, yernos y nueras).

Se exige que el donante haya ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y directa a la fecha de la donación y percibiera rendimientos por dicha actividad.

No obstante, en el caso de que el donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha de la donación, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas contempladas en el párrafo a) de este apartado 1 ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la empresa o negocio, o mediante la explotación directa de estos, en caso de que le sean cedidas la empresa o negocio por cualquier negocio jurídico, percibiendo rendimientos por dicha actividad.

Se establece un único plazo de mantenimiento de lo adquirido en el patrimonio durante los tres años siguientes a la fecha de la donación.

b.       Reducción por la adquisición de participaciones empresariales por personas de los grupos I, II y III del 99% si se cumplen los siguientes requisitos:

El donatario esté comprendido en los Grupos I, II y III o equiparados. Al estar comprendido el grupo tres este beneficio alcanza por consanguinidad a los parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y parientes por afinidad (los suegros, cuñados, yernos y nueras).

Que la participación del donante en el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta de sexto grado, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así como en los supuestos de equiparación del artículo 26.

Que el donante o alguna de las personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en el párrafo anterior, tengan o no participación en la entidad, ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello remuneración.

Que la entidad, sea o no societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Que el donatario mantenga en su patrimonio las participaciones en la entidad durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.

El importe de la reducción sólo alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad, aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.

No obstante, también será aplicable la reducción a la tesorería, los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de actividades económicas los dividendos que procedan de los valores de entidades participadas cuando los ingresos obtenidos por estas procedan, al menos en el 90%, de la realización de actividades económicas.

5.- La reducción por adquisición de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente

La reducción por adquisición inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades es aplicable también a aquellos donatarios que estén comprendidos en el Grupo IV (primos y extraños), y que cumplan, además, los siguientes requisitos:

Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de cinco años en la empresa o negocio.

Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

Para donaciones realizadas a partir del 19 de marzo de 2010 y antes del 1 de enero de 2022, se aplica la siguiente medida: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363&b=46&tn=1&p=20180627#ar-31

6.- Bonificación del 99% en la cuota tributaria en las adquisiciones por donación

En Andalucía, uno de los beneficios fiscales más importantes es la bonificación del 99% en la cuota tributaria para donaciones, la cual se aplica principalmente a ciertas relaciones familiares. Los hijos y descendientes, padres y ascendientes, el cónyuge, así como los casos de equiparaciones podrán aplicar una bonificación del 99 % de la cuota tributaria, en las donaciones o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito inter vivos, siendo necesario para ello que se formalice en documento público y se justifique el origen de los fondos. Será requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice en documento público con la entrega simultánea del bien. Cuando el objeto de la transmisión sea metálico, el documento público deberá formalizarse en el plazo máximo de un mes desde que se produjo la entrega.

lunes, 5 de mayo de 2025

BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS EN ANDALUCÍA

 

Con carácter general, en las transmisiones de bienes inmuebles la cuota tributaria se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen del 7 % en el Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y del 1,2 en el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Existen las siguientes excepciones:

1.-  Los menores de 35 años pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en ITP, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. También en los mismos supuestos pueden aplicar los menores de 35 años un tipo de gravamen reducido del 0,3% en IAJD en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles

2.- Las personas con discapacidad pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 %, en el ITP cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros. En los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito de la discapacidad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho. Las personas con discapacidad en los mismos supuestos pueden aplicar un tipo de gravamen reducido en el impuesto de AJD del 0,1% aplicable a las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

3.- Los miembros de familias numerosas pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el ITP , cuando adquieran un inmueble que constituya la vivienda habitual de su familia, siempre que el valor de la misma no sea superior a 250.000 euros. Los miembros de una familia numerosa pueden aplicar en los mismos supuestos un tipo de gravamen reducido del 0,1% en el impuesto de AJD, en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

4.- Las víctimas de terrorismo y personas afectadas pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el ITP cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. En los mismos supuestos pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del 0,3 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

5.- Las víctimas de violencia doméstica pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el ITP cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual, siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. En los mismos supuestos pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del 0,3 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

6.- Las personas adquirentes de un inmueble que radique en un municipio con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes) y que se destine a ser su vivienda habitual pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 3,5 % en el ITP, siempre que el valor de la vivienda no sea superior a 150.000 euros. En los mismos supuestos pueden beneficiarse de un tipo de gravamen reducido del 0,3 % en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de inmuebles.

7.- Las personas que adquieran un inmueble destinado a ser su vivienda habitual pueden aplicar un tipo reducido del 6% en el ITP siempre que el valor de la misma no sea superior a 150.000 euros. Los mayores de 35 años pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 1% en Actos Jurídicos Documentados, cuando adquieran un inmueble que constituya su vivienda habitual y cuyo valor no sea superior a 150.000 euros

8.- Los profesionales inmobiliarios, es decir, toda persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario, pueden aplicar un tipo de gravamen reducido del 2 %, en la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, a la adquisición de viviendas, siempre que incorpore esta vivienda a su activo circulante, que la vivienda sea objeto de transmisión dentro de los cinco años siguientes a su adquisición y que la transmisión esté sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas que permiten concluir que el empresario/profesional inmobiliario aplica las normas de adaptación de Plan General de Contabilidad del Sector Inmobiliario son: Grupo 833, subgrupo 833.2 (promoción de edificaciones) y Grupo 861. Subgrupo 861.1 (alquiler de vivienda).

9.- En relación con las viviendas de protección oficial, están exentas en la modalidad Actos Jurídicos Documentados las escrituras públicas otorgadas para formalizar la primera transmisión de viviendas de protección oficial, una vez obtenida la calificación definitiva.

10.- Si el inmueble fuese adquirido por varias personas, el tipo de gravamen reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición del adquirente que cumpla alguna de las condiciones antes mencionadas. Sin embargo, en los supuestos de adquisición de vivienda habitual por matrimonios o parejas de hecho, el requisito que origine el derecho a aplicar el tipo reducido deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o uno de los miembros de la pareja inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía o en registros análogos de otras Administraciones públicas.

11.- En aquellos casos en los que se adquiera una vivienda conjuntamente con una o dos plazas de garaje u otros anejos, y siempre que concurra el resto de los requisitos, serán de aplicación los tipos de gravamen reducidos siempre que la suma del valor de la vivienda y los otros elementos adquiridos conjuntamente con aquella no supere el límite establecido.

viernes, 2 de mayo de 2025

CONSTITUCIÓN ON LINE DE SOCIEDADES LIMITADAS


Para poder constituir una sociedad por videoconferencia es necesario que el socio o socios fundadores se den de alta en el Portal Notarial del Ciudadano y se disponga de un certificado digital cualificado. Es imprescindible que el ordenador tenga una webcam y el software de Autofirma.

https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-del-ciudadano

https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/tipos-certificados-aceptados

https://firmaelectronica.gob.es/ciudadanos/descargas

Sólo se podrán constituir sociedades limitadas en línea siempre que las aportaciones sean en metálico. Quedan excluidas de esta modalidad de constitución de sociedades en la que se pretenda hacer aportaciones no dinerarias.

Los pasos que deben seguirse son los siguientes:

A.- Cumplimentar un formulario con todos los datos necesarios para poder redactar la escritura de constitución. Para cumplimentar este formulario el socio promotor deberá entrar al PNC (Portal Notarial del Ciudadano) y acceder a la pestaña Mercantil en la parte izquierda de la pantalla. En esta pestaña de Mercantil deberá seleccionar Constitución de Sociedad  y a continuación marcar el botor verde de Iniciar solicitud.

A continuación, se debe rellenar la información que se solicita que se agrupa en los siguientes puntos:

1.-- Gestiones que queremos delegar en el Notario. En esta pantalla aparecerán marcadas por defecto todas aquellas gestiones que el notario de tu elección podrá realizar en tu nombre a fin de formalizar la constitución de tu sociedad  Aquí dejaremos marcadas las gestiones que se quieren delegar y dejaremos en blanco las que no se quieran delegar. Estas gestiones son:

a.- La solicitud del certificado de denominación social (para reservar el nombre de tu futura empresa).

b.- La solicitud del NIF provisional y definitivo de tu compañía.

c.- La elaboración los Estatutos Sociales de la nueva sociedad.

d.- La liquidación de los impuestos derivados de la constitución.

e.- La gestión de la inscripción de la nueva empresa en el Registro Mercantil.

2.- Denominación social e información de los socios: En esta pantalla deberás rellenar los siguiente datos:

a.- Denominación de la sociedad: El formulario nos permite ordenar cinco propuestas de denominación social. Quedará reservada la primera que esté disponible

b.- Domicilio social: Se deberá indicar la calle, el número, la localidad, provincia y código postal

c.- Objeto social:  Se debe indicar la actividad concreta de la nueva empresa y el CNAE. Hay la opción de incluir información complementaria

d.- En cuanto a la identidad de los socios en el formulario aparecerá por defecto los datos del socio promotor. Si se quiere añadir más socios se deberán incluir sus datos personales marcando la pestaña Añadir socios. De cada socio se deberás indicar el DNI o NIE, nacionalidad, nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, estado civil, profesión, teléfono móvil, email y dirección postal.

e.- Capital social a aportar y reparto entre los socios. Se debe indicar la cifra del capital social y el número de participaciones en que se divide y el porcentaje que corresponda a cada socio si hay más de uno. La aplicación calculará de forma automática el valor nominal de las participaciones. También se indicará la forma en que se acredite el desembolso del capital. Se podrá adjuntar el PDF del certificado bancario. Si no se acredita el desembolso los socios responderán solidariamente frente a la sociedad de la totalidad del capital social

No hay que olvidar que si se realizan aportaciones no dinerarias no se podrá realizar la constitución de la sociedad de forma online y será necesario acudir físicamente a la Notaría de tu elección para firmar la escritura de constitución

3.- Otra información de interés sobre los estatutos.

a.-  Se deberá indicar la existencia de derechos especiales de voto o pactos especiales (en caso de que existan, seleccionaremos el “tick” de la opción correspondiente, y se generará un campo de texto libre para que podamos informar de los mismos).

b.- Igualmente se marcará el sistema de administración elegido (administrador único, administradores solidarios o mancomunados u otro ) su retribución y la identidad de los administradores.

c.- También se indicará si existe página web corporativa, la duración de la sociedad y la fecha de inicio de operaciones y fecha de cierre de cada ejercicio social.

Completada toda la información, seleccionaremos el botón de “siguiente” (parte inferior derecha), para continuar con el trámite

4.- Información ampliada y selección de notario.

En esta pantalla tendrás la opción de:

a.   a-.Incluir comentarios que consideres de interés para el Notario.

b.  b-.Solicitar asesoramiento con el notario mediante videoconferencia. En forma de cometarios con texto libre se podrá solicitar asesoramiento por videoconferencia con el Notario, para resolver todas las dudas que el socio fundador tenga.

c.   c.- Si no hay dudas o una vez resueltas se manifestará la voluntad de formalizar el otorgamiento de la escritura de constitución por vía telemática.

d. d.- Adjuntar documentación que consideres relevante para la constitución de la nueva sociedad como puede ser el certificado de denominación del Registro Mercantil o el PDF del certificado bancario

    e.- Seleccionar al Notario de tu elección con el que realizarás la constitución de la sociedad.

5.-  Resumen y confirmación. Al final del formulario aparecerá una última pantalla con toda la información resumida que hemos facilitado en nuestra solicitud. Si no es correcta se deberá modificar. Si es correcta esta información se deberá seleccionar la opción de “Enviar” (botón verde al final a la derecha) para completar el trámite. Después de este envío nos aparecerá una pantalla informando de que la solicitud se ha realizado con éxito. También se recibirá un Email y un SMS de confirmación.

B.-  El borrador de la escritura: Confirmada la solicitud el Notario elegido procederá sobre la base del formulario a elaborar un borrador de escritura de constitución. En caso de que falte alguna información más, desde la Notaría se contactará con el socio fundador bien a través del propio PNC en los apartados de “mis solicitudes” y “mis mensajes” o bien por vía telefónica o Email. Completado el borrador de la escritura el socio fundador podrás revisar el mismo y si lo necesita realizar una videoconferencia previa con el Notario para resolver posibles dudas.

C.- Cita para videofirmar: Confirmado o rectificado el borrador se concreta día y hora para videofirmar la escritura de constitución.

D.- Videoconferencia y firma: En el día y hora de la firma concertada el socio fundador deberás acceder al PNC y conectarte a una videollamada programada por la Notaría. A través de videoconferencia con el notario elegido se podrá leer la escritura propuesta y firmarla electrónicamente con el certificado de firma digital.  Finalmente, el Notario autorizará la escritura firmada mediante el correspondiente certificado digital cualificado y el documento quedará debidamente otorgado y autorizado.

E.- Trámites adicionales: Posteriormente, el Notario se encargará de realizar las tramites adicionales encargados ( la obtención del NIF definitivo, la liquidación de los impuestos devengados, así como la inscripción de la nueva compañía en el Registro Mercantil).

F.- Entrega de copia autorizada: Concluido todos los trámites adicionales el Notario hará entrega en soporte físico o electrónico de la copia autorizada de la escritura de constitución de la sociedad..

Una vez constituida la sociedad y concluido todos los trámites el representante de la sociedad podrá videofirmar la mayoría de los actos societarios siempre que no se transmitan inmuebles. Para esto deberá el administrador o representante de la sociedad deberá vincular en el PNC su usuario personal ya registrado con el de la sociedad o empresa. Esta vinculación debe realizarse de forma presencial en una Notaría, con todos los documentos que acrediten la constitución y representación de la sociedad. Para que el representante de la SL pueda videofirmar a través del Portal Notarial del Ciudadano en nombre de la sociedad deberá obtener un certificado digital de representación, es decir, un certificado digital de la propia sociedad y validarlo en el Portal Notarial del Ciudadano.