La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, establece las bases generales del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a nivel estatal. En Andalucía, la Ley 5/2021, de 20 de octubre establece una reducción en la cuota y reducciones y bonificaciones en la base imponible que dependen del valor de lo que se dona y del grado de parentesco entre el donante y el donatario. Hay cuatro grupos de parentesco:
Grupo I: Comprende a los
descendientes y adoptados menores de 21 años.
Grupo II: Incluye a los
descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes, y
adoptantes.
Grupo III: Se refiere a colaterales de segundo
y tercer grado por consanguinidad o afinidad, como hermanos, tíos, y sobrinos.
Grupo IV: Abarca grados de
parentesco más distantes y extraños.
Además de los grupos mencionados,
existen supuestos equiparados:
Las parejas que están
oficialmente inscritas en los registros de parejas de hecho se consideran
equivalentes a los cónyuges.
Los acogimientos familiares
permanentes y las guardas con fines de adopción se equiparan a la adopción
formal.
La donación de un bien inmueble
tributa en la Comunidad Autónoma Andaluza si el inmueble está situado en
Andalucía. En cambio, si lo que se dona es una cantidad de dinero la donación
tributará en Andalucía si el donatario tiene en Andalucía su residencia
habitual.
Podemos destacar en Andalucía los siguientes
beneficios fiscales:
1-. Reducción propia por la donación de dinero a descendientes para la
adquisición de la vivienda habitual
Los donatarios que perciban
dinero de sus ascendientes, o de personas equiparadas a estos como son las
parejas de hecho, para la adquisición de su vivienda habitual, podrán aplicar
una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del impuesto,
siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el donatario cumpla alguna de
las siguientes condiciones:
Ser menor de 35 años.
Tener la consideración de persona
con discapacidad.
Tener la consideración de víctima
de violencia doméstica.
Tener la consideración de víctima
del terrorismo o persona afectada.
Que el patrimonio preexistente
del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir que sea inferior a 402.000
euros.
Que el importe íntegro de la
donación se destine a la compra de la vivienda habitual.
La vivienda deberá estar situada
en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El donatario ha de mantener la
vivienda habitual durante los tres años siguientes a la fecha de su
adquisición.
La adquisición de la vivienda
deberá efectuarse dentro del período de autoliquidación del impuesto
correspondiente a la donación de dos meses, debiendo aportar la escritura
pública en que se formalice la compraventa. En este documento público deberá
hacerse constar la donación recibida y su aplicación al pago del precio de la
vivienda habitual.
La base máxima de la reducción
será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario
tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no
podrá exceder de 250.000 euros.
En el caso de dos o más
donaciones, provenientes del mismo o de diferentes ascendientes o personas
equiparadas a éstas, la base de la reducción será el resultado de sumar el
importe de todas ellas, sin que pueda exceder de los límites anteriormente
señalados.
2.- La reducción propia por la donación de vivienda habitual a
descendientes
Para las donaciones realizadas a
partir del 1 de enero de 2022, los donatarios que reciban el pleno dominio de
un inmueble de sus ascendientes, o de las personas equiparadas a éstos podrán
aplicar una reducción propia del 99% del importe de la base imponible del
impuesto, siempre que concurran los siguientes requisitos:
Que el donatario cumpla alguna de
las siguientes condiciones:
Ser menor de 35 años.
Tener la consideración de persona
con discapacidad.
Tener la consideración de víctima
de violencia doméstica.
Tener la consideración de víctima
del terrorismo o persona afectada.
Que el patrimonio preexistente
del donatario esté comprendido en el primer tramo de la escala establecida por
el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Que el inmueble adquirido se
destine a vivienda habitual del donatario.
El donatario ha de mantener la
vivienda habitual durante los 3 años siguientes a la fecha de su adquisición.
Que se haga constar en la
escritura pública en la que se formalice la donación que el inmueble se destine
a constituir la vivienda habitual para el donatario y el compromiso de
mantenimiento a que se refiere la letra anterior.
La base máxima de la reducción
será 150.000 euros, con carácter general. No obstante, cuando el donatario
tenga la consideración de persona con discapacidad, la base de la reducción no
podrá exceder de 250.000 euros.
En el caso de dos o más
donaciones provenientes del mismo o de diferentes donantes cotitulares de la
vivienda donada, la base de la reducción no podrá exceder del límite
anteriormente señalado.
3.- La reducción propia por donación de dinero a parientes para la
constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional
Los donatarios que perciban
dinero para la constitución o ampliación de una empresa individual o de un
negocio profesional se podrán aplicar una reducción propia del 99% del importe
de la base imponible del impuesto, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
Que el donante esté comprendido
en los Grupos I, II y III o equiparados.
Al estar comprendido el grupo tres este beneficio alcanza por consanguinidad a
los parientes colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos)
y parientes por afinidad (los suegros, cuñados, yernos y nueras).
Que el importe íntegro de la
donación se destine a la constitución o ampliación de una empresa individual o
de un negocio profesional.
Que la empresa individual o
negocio profesional tenga centralizada la gestión administrativa y la dirección
de las actividades desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y que la citada gestión y dirección se mantengan en dicho territorio
durante los tres años siguientes a la fecha de la donación, salvo que el
donatario falleciera dentro de ese plazo.
Que la constitución o ampliación
de la empresa individual o del negocio profesional se produzca en el plazo
máximo de seis meses desde la fecha de formalización de la donación.
Que la donación se formalice en
documento público y se haga constar de manera expresa que el dinero donado se
destina por parte del donatario exclusivamente a la constitución o ampliación
de una empresa individual o negocio profesional que cumpla los requisitos que
se prevén en este artículo.
Que la empresa individual o
negocio profesional no tengan por actividad principal la gestión de un
patrimonio mobiliario o inmobiliario.
El importe de la reducción no podrá exceder de
1.000.000 de euros. En el caso de dos o más donaciones, provenientes del mismo
o de diferentes donantes, la base de la reducción será el resultado de sumar el
importe de todas ellas, sin que pueda exceder del límite señalado.
4.- La reducción por adquisición de empresa individual, negocio profesional
o participaciones en entidades de personas con parentesco con el transmitente
Para donaciones realizadas a
partir del 1 de enero de 2022, la mejora autonómica de la reducción por la
adquisición de empresa individual, negocio profesional o participaciones en
entidades se divide en dos reducciones:
a. Reducción
por la adquisición de empresas individuales, negocios profesionales por
personas de los grupos I, II y III del 99% si se cumplen los siguientes
requisitos:
El donante ha de estar
comprendido en los Grupos I, II y III o equiparados. Al estar comprendido el
grupo tres este beneficio alcanza por consanguinidad a los parientes
colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y parientes
por afinidad (los suegros, cuñados, yernos y nueras).
Se exige que el donante haya
ejercido la actividad empresarial o profesional de forma habitual, personal y
directa a la fecha de la donación y percibiera rendimientos por dicha actividad.
No obstante, en el caso de que el
donante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad
permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha de la
donación, dicha actividad empresarial o profesional deberá estar ejerciéndose
de forma habitual, personal y directa por cualquiera de las personas
contempladas en el párrafo a) de este apartado 1 ya sea mediante contrato
laboral remunerado con el titular de la empresa o negocio, o mediante la
explotación directa de estos, en caso de que le sean cedidas la empresa o
negocio por cualquier negocio jurídico, percibiendo rendimientos por dicha
actividad.
Se establece un único plazo de
mantenimiento de lo adquirido en el patrimonio durante los tres años siguientes
a la fecha de la donación.
b. Reducción
por la adquisición de participaciones empresariales por personas de los grupos
I, II y III del 99% si se cumplen los siguientes requisitos:
El donatario esté comprendido en
los Grupos I, II y III o equiparados. Al estar comprendido el grupo tres este
beneficio alcanza por consanguinidad a los parientes colaterales de segundo y
tercer grado (hermanos, tíos y sobrinos) y parientes por afinidad (los suegros,
cuñados, yernos y nueras).
Que la participación del donante en
el capital de la entidad sea al menos del 5% computado de forma individual, o
del 20% del grupo de parentesco formado conjuntamente con su cónyuge,
ascendientes, descendientes o colaterales hasta de sexto grado, ya tenga su
origen el parentesco en la consanguinidad, en la afinidad o en la adopción, así
como en los supuestos de equiparación del artículo 26.
Que el donante o alguna de las
personas del grupo de parentesco conforme a lo establecido en el párrafo
anterior, tengan o no participación en la entidad, ejerza efectivamente
funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello remuneración.
Que la entidad, sea o no
societaria, no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio
mobiliario o inmobiliario, de conformidad con lo establecido en el artículo
4.Ocho. Dos. a) de la Ley 19/1991, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Que el donatario mantenga en su
patrimonio las participaciones en la entidad durante los tres años siguientes a
la fecha de la donación, salvo que falleciera dentro de este plazo.
El importe de la reducción sólo
alcanzará al valor de las participaciones, en la parte que corresponda a la
proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la
actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas
derivadas de la misma, y el valor del patrimonio neto de la entidad,
aplicándose estas mismas reglas en la valoración de las participaciones de
entidades participadas para determinar el valor de las de su entidad tenedora.
No obstante, también será
aplicable la reducción a la tesorería, los activos representativos de la
participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a
terceros cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no
distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan
de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los
beneficios obtenidos tanto en el propio ejercicio como en los diez ejercicios
anteriores. A estos efectos, se asimilan a los beneficios procedentes de
actividades económicas los dividendos que procedan de los valores de entidades
participadas cuando los ingresos obtenidos por estas procedan, al menos en el
90%, de la realización de actividades económicas.
5.- La reducción por adquisición de empresas individuales, negocios
profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de
parentesco con el transmitente
La reducción por adquisición
inter vivos de empresa individual, negocio profesional o participaciones en
entidades es aplicable también a aquellos donatarios que estén comprendidos en
el Grupo IV (primos y extraños), y que cumplan, además, los siguientes
requisitos:
Tener un contrato laboral o de
prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del donante
que esté vigente a la fecha de la donación y acreditar una antigüedad mínima de
cinco años en la empresa o negocio.
Tener encomendadas tareas de
responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha de
la donación y con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos en el
ejercicio de estas inmediatamente anteriores a la fecha de la donación. Se
entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría
laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de
la Seguridad Social o si el donante les hubiera otorgado un apoderamiento
especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la
empresa.
Para donaciones realizadas a
partir del 19 de marzo de 2010 y antes del 1 de enero de 2022, se aplica la
siguiente medida:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOJA-b-2018-90363&b=46&tn=1&p=20180627#ar-31
6.- Bonificación del 99% en la cuota tributaria en las adquisiciones
por donación
En Andalucía, uno de los
beneficios fiscales más importantes es la bonificación del 99% en la cuota
tributaria para donaciones, la cual se aplica principalmente a ciertas
relaciones familiares. Los hijos y descendientes, padres y ascendientes, el
cónyuge, así como los casos de equiparaciones podrán aplicar una bonificación
del 99 % de la cuota tributaria, en las donaciones o cualquier otro negocio
jurídico a título gratuito inter vivos, siendo necesario para ello que se
formalice en documento público y se justifique el origen de los fondos. Será
requisito necesario para la aplicación de esta bonificación que la donación o
cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos se formalice en
documento público con la entrega simultánea del bien. Cuando el objeto de la
transmisión sea metálico, el documento público deberá formalizarse en el plazo
máximo de un mes desde que se produjo la entrega.