El poder para pleitos es el documento notarial por el cual una persona física o jurídica designa a uno o varios procuradores y abogados para que realice determinadas actuaciones procesales ante los juzgados y tribunales de justicia. Este poder es imprescindible para que el apoderado pueda presentar demandas, defender tu caso en juicio, o realizar cualquier otro trámite legal ante los tribunales.
La persona que otorga el poder se denomina poderdante y la
que recibe el poder apoderado. Los apoderados suelen ser los procuradores y
abogados, aunque también se pueden incluir a los graduados sociales para
determinadas actuaciones laborales.
Clases: Existen
dos tipos de poderes generales para pleitos:
a-. El poder notarial que puede ser otorgado por cualquier
notario de España y en el extranjero puede otorgarse en las embajadas
españolas. Este poder puede firmarse de manera presencial o por
videoconferencia a través de la plataforma notarial del ciudadano.
b.- El poder Apud Acta que el apoderamiento realizado ante
Letrado de la Administración de Justicia. Este apoderamiento es totalmente
gratuito y puede obtenerse por comparecencia ante el Letrado de Administración
de Justicia de cualquier oficina judicial o bien con firma digital a través de
la Sede Judicial Electrónica.
Facultades: El
poder para pleitos puede darse para un pleito determinado, aunque lo más
habitual es que se otorgue con carácter general para todos los pleitos que
pueda tener. El poder general para pleitos facultará al procurador para
realizar válidamente, en nombre de su poderdante, todos los actos procesales
comprendidos, de ordinario, en la tramitación de aquellos. El poderdante podrá,
no obstante, excluir del poder general asuntos y actuaciones para las que la
ley no exija apoderamiento especial. La exclusión habrá de ser consignada
expresa e inequívocamente.
Será necesario poder especial:
1.º Para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el
allanamiento, el sometimiento a arbitraje y las manifestaciones que puedan
comportar sobreseimiento del proceso por satisfacción extraprocesal o carencia
sobrevenida de objeto.
2.º Para ejercitar las facultades que el poderdante hubiera
excluido del poder general, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior.
3.º En todos los demás casos en que así lo exijan las leyes
como sería el caso del poder especial y bastante para interponer una querella
(art.277 LECR).
Si el poderdante excluye expresamente la posibilidad de transigir
en el poder general, sería necesario un poder especial para llegar a acuerdos
extrajudiciales. Igualmente, en caso de renuncia a un proceso judicial, el
procurador necesitaría un poder especial para llevar a cabo esta actuación, ya
que implica una renuncia a continuar con el litigio. También, para realizar un
allanamiento a las pretensiones de la contraparte o someter un conflicto a un
arbitraje, el procurador requeriría de un poder especial que le faculte para
este acto. En todos los casos en que el poderdante haya excluido ciertas
actuaciones en el poder general, el procurador deberá tener un poder especial
para llevar a cabo dichas acciones.
No se podrán realizar mediante procurador los actos que,
conforme a la ley, deban efectuarse personalmente por los litigantes. Esto
significa que existen ciertos actos que, por la naturaleza de su contenido o
trascendencia, deben ser realizados personalmente por las partes involucradas
en el proceso y no pueden ser delegados en un procurador.
El poder puede contener cláusula de sustitución y
subapoderamiento para permitir que los apoderados si fuera necesario confieran
el mismo poder a un tercer abogado o procurador. Con carácter especial se
suelen incluir también en estos poderes otras facultades como, por ejemplo, la
de intervenir en concursos de acreedores, renunciar o desistir de continuar con
el procedimiento; allanarse a la postura de la parte contraria; someter la
cuestión a arbitraje; transigir o llegar a un acuerdo con la otra parte y así
dejar de pleitear, o hacer manifestaciones que impliquen asimismo terminar el
procedimiento.
Duración: El poder para pleitos general tiene una duración
indefinida mientras no se revoque. En cambio, los poderes Apud Acta tienen una
validez máxima de cinco años.
Documentación: El
poder para pleitos ante notario requiere si es presencial que el poderdante
aporte su documento nacional de identidad en vigor. Si es extranjero deberá
aportarse la tarjeta de residencia. Si es menor de edad el poder deberá ser
otorgado por sus padres o por el tutor. Se deberá también indicar la relación
de abogados y procuradores (nombre, apellidos y colegio profesional).
En el caso de sociedades mercantiles, además del documento
de identificación del representante de la sociedad, se deberá aportar la copia
autorizada de la escritura de nombramiento y el acta de titularidad real.
Coste: El precio habitual de la formalización de un
poder para pleitos por un particular es de entre 60 y 90 euros, incluyendo IVA.
El coste de un poder pleitos otorgado por una sociedad suele estar entre 75 y 100
euros.
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