jueves, 8 de mayo de 2025

BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO DE SUCESIONES EN ANDALUCÍA

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal cedido a las Comunidades Autónomas. Está regulado en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y el Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En Andalucía la regulación de las competencias ejercidas sobre el Impuesto se encuentra recogida para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022 en la Ley 5/2021, de 20 de octubre de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La competencia territorial será de la Comunidad Autónoma Andaluza si el causante ha tenido su residencia habitual en Andalucía en los cinco años inmediatos anteriores a su fallecimiento, aunque los herederos o legatarios residan en otra comunidad autónoma o fuera de España. Hay que resaltar que la tributación del impuesto se establece en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera o legataria, por ello, hay que tener presente la clasificación por Grupos establecida en la norma estatal, así como los supuestos de equiparaciones establecidos en Andalucía:

Grupo I. Descendientes o adoptados, menores de 21 años.

Grupo II. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.

Grupo III. Colaterales de 2ºy 3º grado por consanguinidad o afinidad. Ascendientes o descendientes por afinidad

Grupo IV. Grados de parentesco más distantes y extraños.

Equiparaciones (aplicables a efectos de establecer reducciones a la base imponible, coeficientes multiplicadores y bonificaciones).

Las parejas de hecho inscritas en Registros de Parejas de Hecho se equipararán a los cónyuges.

Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.

Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.

Hecho Imponible: La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.

Sujeto pasivo: Los herederos y legatarios en las transmisiones mortis causa.

Constituye la base imponible del impuesto: el valor neto de la adquisición individual de cada heredero o legatario.

Reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales

Para hechos imponibles realizados a partir del 1 de enero de 2022:

1-. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual.

El porcentaje de reducción en el supuesto de adquisición «mortis causa» de la vivienda habitual del causante será del 100% hasta 123.000 euros, del 99% en el tramo hasta 152.000 euros, del 98% en el tramo hasta 182.000, del 97% en el tramo hasta 212.000 euros, de 96% en el tramo hasta 242.000 euros y del 95 por ciento a partir de 242.000 euros.

Esta reducción será de aplicación con los siguientes requisitos:

a) Que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes del causante, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el mismo durante los dos años anteriores al fallecimiento.

b) Que la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo.

2.- Reducción propia de la base imponible por un importe de hasta 1.000.000 de euros para cónyuge y parientes directos por herencias.

Se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones «mortis causa», liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:

a) Que esté comprendido en los Grupos I y II en los supuestos equiparados de parejas de hecho y acogimiento familiar.

b) Que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

 En los supuestos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

 3-. Reducciones propias de la base imponible de hasta 1.000.000 de euros para contribuyentes con discapacidad por adquisiciones «mortis causa».

Se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 1.000.000 de euros para adquisiciones «mortis causa», liquidando el impuesto por el exceso de dicha cuantía, siempre que concurran en el contribuyente los siguientes requisitos:

a) Que tenga la consideración de persona con discapacidad.

b) Que pertenezca a los Grupos I y II de parentesco y supuestos equiparados de pareja de hecho o acogimiento familiar.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 1.000.000 de euros.

En los casos en que proceda la aplicación del tipo medio efectivo de gravamen, por desmembración de dominio o acumulación de donaciones a la sucesión, el límite de 1.000.000 de euros estará referido al valor íntegro de los bienes y derechos que sean objeto de adquisición.

 Esta reducción será incompatible con la prevista para el cónyuges y parientes directos.

En el supuesto en que el contribuyente con discapacidad pertenezca a los Grupos III y IV de parentesco se aplicará una reducción propia por un importe de hasta 250.000 euros para adquisiciones «mortis causa», liquidando el exceso de dicha cuantía, siempre que su patrimonio preexistente sea igual o inferior a 1.000.000 de euros.

El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine que el importe total de las reducciones aplicables no supere 250.000 euros.

4-. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades.

Los contribuyentes podrán aplicar la siguiente mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades:

a) El requisito de mantenimiento de los bienes adquiridos queda reducido de diez a cinco años. En el caso de que los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II de parentesco o en los supuestos equiparados este requisito de mantenimiento queda reducido de diez a tres años.

b) Será aplicable a cónyuges, descendientes o ascendientes y colaterales hasta el tercer grado por consanguinidad y por afinidad del causante.

c) Se incrementa el porcentaje de la reducción del 95 % al 99 % siempre que las empresas individuales, negocios profesionales y las entidades tengan su domicilio fiscal, y en su caso social, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y que este se mantenga en dicho territorio durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante. Cuando los contribuyentes estén comprendidos en los Grupos I y II de parentesco o supuestos equiparados este requisito de mantenimiento será exigible durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante.

 5-. Mejora de la reducción estatal de la base imponible por la adquisición «mortis causa» de empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades por personas sin relación de parentesco con el transmitente.

La mejora de la reducción estatal prevista en el artículo anterior, con los mismos requisitos y condiciones, será aplicable a aquellas personas que, sin tener relación de parentesco con el transmitente, cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener un contrato laboral o de prestación de servicios dentro de la empresa o negocio profesional del transmitente que esté vigente a la fecha del fallecimiento de este y acreditar una antigüedad mínima de 10 años en la empresa o negocio.

b) Tener encomendadas tareas de responsabilidad en la gestión o dirección de la empresa o negocio a la fecha del fallecimiento del causante y con una antigüedad mínima en el ejercicio de estas de 5 años. Se entenderá que tienen encomendadas estas tareas si acreditan la categoría laboral correspondiente a los grupos 1 y 2 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social o si el transmitente les hubiera otorgado un apoderamiento especial para llevar a cabo las actuaciones habituales de gestión de la empresa.

6.- Reducción propia por la adquisición «mortis causa» de explotaciones agrarias.

 Para el supuesto de adquisición «mortis causa» de una explotación agraria por el cónyuge o descendientes del causante, o en los supuestos equiparados Ley, se establece una reducción propia en la base imponible del 99%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el causante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento.

No obstante, en el caso de que el causante se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida a la fecha del fallecimiento, dicha actividad agraria deberá estar ejerciéndose de forma habitual, personal y directa por su cónyuge o por alguno de sus descendientes, ya sea mediante contrato laboral remunerado con el titular de la explotación agrícola, o mediante la explotación directa de éstos, en caso de que le sean cedidas las explotaciones agrícolas por cualquier negocio jurídico.

En tal caso, la reducción se aplicará únicamente al cónyuge o descendientes que ejerzan la actividad agraria y que cumplan los demás requisitos establecidos.

b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de ese plazo.

La reducción prevista también será aplicable a aquellos adquirentes que, sin tener la relación de parentesco con el transmitente que se determina en el mismo, cumplan los siguientes requisitos y condiciones:

a) Que el causante haya ejercido la actividad agraria de la explotación de forma habitual, personal y directa a la fecha del fallecimiento o, en su caso, se encontrara jubilado de la misma o en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez reconocida.

b) Que el adquirente mantenga en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese dentro de este plazo.

c) Que el adquirente tenga un contrato laboral con el transmitente a jornada completa, que esté directamente relacionado con el ejercicio de la actividad agraria de la explotación, que conste en la Tesorería General de la Seguridad Social por afiliación al Régimen General, que esté vigente a la fecha del fallecimiento y que acredite una antigüedad mínima de cinco años en la misma.

d) Que el adquirente tenga la condición de agricultor profesional o, en su caso, que la obtenga en el plazo de un año desde la adquisición.

Esta reducción será incompatible, para una misma adquisición y contribuyente, con la aplicación de la reducción por empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades previstas en la ley estatal o autonómica y con los beneficios fiscales establecidos en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias. 

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