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martes, 13 de enero de 2009

Moratoria parcial en el pago de determinadas hipotecas

Entre las médidas económicas aprobadas por el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre, sobre las medidas urgentes a adoptar en materia económica, fiscal, de empleo y de acceso a la vivienda figura una moratoria temporal parcial en el pago de las hipotecas que tiene como requisitos acumulativos para solicitarla:
1.- Que la hipoteca sea para garantía de un préstamo.
2.- Que el destino del préstamo sea la adquisición de su vivienda habitual
3.- Que la hipoteca sea contratada antes del 1º de septiembre de 2008
4 - Que el importe inicial de la hipoteca sea inferior a 170.000 euros
5.- Que no se encuentre en situación de mora
6.- Que el solicitante lleve desempleado tres meses o pasar a estarlo antes del 1 de enero de 2010 y cobrar prestación por desempleo contributiva o no contributiva, o que sea trabajador autónomo que haya cesado su negocio hace tres meses o acredite ingresos anuales inferiores a tres veces del IPREM (algo más de 18.900 euros), o por último sea pensionista de viudedad por fallecimiento ocurrido una vez concertado el préstamo hipotecario y, en todo caso, en fecha posterior al 1 de septiembre de 2008.
7.- La aplicación de esta medida exigirá el acuerdo entre el interesado y la entidad de crédito.
8.- El máximo de la moratoria será del 50 por ciento del importe de las cuotas mensuales que se devenguen por el préstamo hipotecario entre el 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010 y hasta 500 euros mensuales en total y aunque haya varios deudores. Las cantidades se compensarán a partir de 1 de enero de 2011 mediante su prorrateo entre las mensualidades que resten con un límite máximo de 10 años.

PDF (2008/19437; 8 págs. - 74 KB.)

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