tag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post3969283381014995888..comments2023-12-30T09:13:48.722+01:00Comments on NOTARIA DE NERVIÓN: Premoriencia del heredero: La prueba de la existencia o inexistencia de descendientes. El juego de la sustitución vulgar y el derecho de acrecer. Apuntes de Derecho de Sucesiones. Notaría de Nervión.Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómezhttp://www.blogger.com/profile/10222934762549606580noreply@blogger.comBlogger6125tag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post-90582459834480260072017-10-05T13:07:16.160+02:002017-10-05T13:07:16.160+02:00Buenas tardes Alicia: No encuentro lo que me dices...Buenas tardes Alicia: No encuentro lo que me dices. La sustitución vulgar excluye el derecho de acrecer. Si el causante tiene dos hijos y los sustituye por su estirpe, en caso de que uno de los hijos fallezca antes dejando descendencia, estos descendiente sustituyen a su padre en la herencia del abuelo. No hay derecho de acrecer en favor del tío.Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómezhttps://www.blogger.com/profile/10222934762549606580noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post-24157482304118816402017-10-04T18:58:36.253+02:002017-10-04T18:58:36.253+02:00Perdone, pero no entiendo este último párrafo que ...Perdone, pero no entiendo este último párrafo que ha escrito:<br /><br />Pero si la sustitución es por los hijos que tenga el heredero no hay llamamiento a favor de la siguiente generación y se beneficia los hermanos en virtud de derecho de acrecer por quedar sin efecto la sustitución.<br /><br />Podría explicarlo con un ejemplo? Muchas graciasAliciahttps://www.blogger.com/profile/10968004629671873252noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post-46023495969883083122017-09-27T11:17:19.400+02:002017-09-27T11:17:19.400+02:00Buenos días Pedro: Efectivamente el patrimonio pre...Buenos días Pedro: Efectivamente el patrimonio preexistente dinamita la bonificación de los 250.000. En caso de renuncia si está previsto en el testamento el llamamiento pasa a los nietos por derecho de sustitución y podrían acogerse a la bonificación por no sobrepasar el límite del patrimonio preexistente además de disfrutar de otras deducciones si son menores de 21 años. Si el abuelo no hizo testamento hay que tener cuidado con las renuncias ya que en caso de que la renuncia sea de sólo uno de los herederos hay un derecho de acrecer en favor de los demás.<br />La valoración del patrimonio preexistente entiendo que tiene que hacerse por el valor catastral que es el que se tiene en cuenta para la declaración del impuesto de patrimonio. Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómezhttps://www.blogger.com/profile/10222934762549606580noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post-68651634426989579582017-09-22T12:36:11.457+02:002017-09-22T12:36:11.457+02:00Buenas. La situación es la siguiente: hijo único q...Buenas. La situación es la siguiente: hijo único que hereda de su padre fallecido una cantidad inferior al límite exento (250.000) que marca la normativa de sucesiones en andalucia, pero con un patrimonio preexistente que hace imposible su aplicación. Si el padre renuncia a su herencia, sus hijos, nietos del fallecido y siguientes herederos directos, cuyo patrimonio preexistente sí está por debajo del límite, pueden acogerse a la exención contemplada para los grupos 1 y 2? Entiendo que un nieto es un descendiente directo. <br /><br />Si es así, a qué se refiere la última línea de este artículo, donde lo niega?<br />http://www.diariosur.es/malaga-capital/alcalde-asegura-haciendo-20170922003301-nt.html<br /><br />La situación no es la misma que si el hijo único es premuerto respecto a sus propios hijos?<br /><br /><br />Y respecto al calculo del patrimonio preexistente, si la vivienda fue comprada en los años del boom por 180K pero a dia de hoy el valor catastral es 100k, no es posible utilizar el valor catastral? es evidente que el precio de compra del auge del boom inmobiliario no refleja su valor actual.<br /><br />Gracias<br />PedroPedrohttps://www.blogger.com/profile/16482139088579471009noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post-62730976476785170172017-02-10T13:35:12.967+01:002017-02-10T13:35:12.967+01:00Buenas tardes Gloria: Si hay una sustitución vulga...Buenas tardes Gloria: Si hay una sustitución vulgar en caso de premoriencia de un heredero por la estirpe de este, y uno de estos descendiente ha premuerto también al causante los derechos al llamamiento pasaría la siguiente generación siempre y cuando se haya empleado la expresión estirpe o descendientes, es decir si el nieto fallece antes que el abuelo y deja un hijo, este bisnieto podría suceder a su bisabuelo recibiendo la parte que su padre y abuelo no pudieron recibir. Pero si la sustitución es por los hijos que tenga el heredero no hay llamamiento a favor de la siguiente generación y se beneficia los hermanos en virtud de derecho de acrecer por quedar sin efecto la sustitución.Tomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómezhttps://www.blogger.com/profile/10222934762549606580noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post-3996161249123877742017-02-10T11:06:46.986+01:002017-02-10T11:06:46.986+01:00Si el heredero ha fallecido y de las personas desi...Si el heredero ha fallecido y de las personas designadas en la sustitución vulgar, una de ellas también ha fallecido ¿Los herederos de la fallecida tienen algún derecho?morgaanahttps://www.blogger.com/profile/05022875694173990718noreply@blogger.com