tag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post2430430289029581512..comments2023-12-30T09:13:48.722+01:00Comments on NOTARIA DE NERVIÓN: La declaración de herederos abintestato: Nociones básicasTomás Marcos Martín y Jose Maria Sánchez-Ros Gómezhttp://www.blogger.com/profile/10222934762549606580noreply@blogger.comBlogger2125tag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post-22274892092929179232010-03-25T22:26:40.472+01:002010-03-25T22:26:40.472+01:00Miércoles 25 de Marzo,
Muchas gracias por mantener...Miércoles 25 de Marzo,<br />Muchas gracias por mantener este blog. Paso a exponer mi problema:<br />Hechos: tengo una hipoteca sobre 2ª vivienda en buenas condiciones económicas. La constituí en 2003 por un importe de 105000 €, con deuda pendiente ahora de 66.669,59 € y un tipo de interés de euribor +0,60 (la tasación fue de 210.000 € y la responsabilidad hiptecaria de 450.000 €)<br />1ª Consulta: ¿Podría “recargar” esa hipoteca, mediante una devolución de lo amortizado, es decir un préstamo de 38.330,41 €, con los mínimos gastos posibles de Notaría, Registro e impuestos (quizás mediando documento privado si eso fuera legal y el Banco se aviniera a hacerlo así)?.<br />Hasta hace unos meses no hubiera habido problemas, por parte del Banco, pero, ahora, las primeras impresiones no son buenas, ya que el Banco me solicita una serie de condiciones que poco tienen que ver con la seguridad de la operación y mi solvencia (nunca he tenido el más mínimo impago o demora en recibos en los muchos años que he trabajado con él) y sí tienen mucho que ver con un intento exagerado de aprovechar la ocasión para hacer más negocio (piden traspaso de valores, insinúan subida de tipo de interés, necesidad de tasación, imponen gestoría, etc). Por eso paso a la:<br />2ª Consulta: Puesto que la responsabilidad hipotecaria es muy alta y cubre de sobra la hipoteca “recargada” y el valor del piso es manifiestamente superior, a pesar de la actual depreciación, a los 105.000 € en que quedaría el importe total, quiero prepararme una alternativa en forma de subrogación de esa hipoteca. ¿Podría esa posible subrogación “ampliar el capital del préstamo hipotecario sin alterar la cifra de la responsabilidad hipotecaria”?; ¿se podría hacer en la misma escritura de subrogación o sería necesaria otra escritura?, ¿qué costes conllevaría esa(s) operación(es) en Notaría, Registro e impuestos?.<br />He estudiado su documento, que es lo mejor que he encontrado en Internet sobre estos temas, y del texto de su documento entresaco estas citas que me parece que tienen algo que ver con mis consultas, con el ruego de que me las comente: <br />cita 1ª: “a partir de la Res. 21 de febrero de 2001 se admitió la extensión de la subrogación a los intereses pendientes y la comisión por pago anticipado. Esta extensión supone de hecho una recarga tácita del capital”<br />cita 2ª: El párrafo tercero del artículo 4 de la ley regula la incidencia la subrogación y modificación del préstamo hipotecario en cuanto al rango de la hipoteca subrogada o modificada. ….Del tenor literal de esta norma se deduce que es posible ampliar el capital del préstamo hipotecario sin alterar la cifra de la responsabilidad hipotecaria y por tanto sin que se produzca la alteración o pérdida de rango hipotecario. Parece que el precepto da entrada en nuestro derecho a la figura de la hipoteca recargable”. <br />Muchas gracias de antemano.<br />Jesús ,Anonymoushttps://www.blogger.com/profile/03961255026923707540noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-111239702027317761.post-8421393930504906902009-07-22T19:05:19.986+02:002009-07-22T19:05:19.986+02:00que pasa si el abogado no esta presente y la comun...que pasa si el abogado no esta presente y la comunicacion del juzgado va dirigida a uno de los herederos que actua en nombre de todos?Anitanoreply@blogger.com